Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GÓMEZ/GYG SPA

Rol

M-170-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: La parte demandante don RAMIRO GONZALO GÓMEZ ÁLVAREZ, RUN 12.581.685-1, representado en esta audiencia por la abogada doña FRANCISCA SOLEDAD GARCÍA GONZÁLEZ; la parte demandada solidaria I GRUPO AURRERA SPA.; RUT N° 76.606.446-9, representada por la abogada doña NATALIA VALENTINA YOPO DÍAZ Y la parte demandada solidaria II ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OLLAGÜE.; RUT N° 69.252.600-7, representada por la abogada doña CAROLINA PAZ LATORRE CRUZ, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: 1. La parte demandada solidaria GRUPO AURRERA SPA., sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar al demandante don RAMIRO GONZALO GÓMEZ ÁLVAREZ, la suma única y total de $500.000.- (QUINIENTOS MIL PESOS). 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una cuota a más tardar el día 07 de julio del presente año ,mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N°65623528 del Banco Santander a nombre de la abogada patrocinante del demandante doña Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, correo electrónico contacto@naranjoyasociados.cl. La parte demandante dará cuenta al tribunal del pago efectivo, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de archivo definitivo. 3. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar el monto en conformidad al artículo 468 inciso 2° del Código del Trabajo. 4. Las partes estipulan que la relación laboral se inició con fecha 15 de abril de 2024, y concluyó el día 29 de mayo de 2024, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, VENCIMIENTO DEL PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO. 5. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban f

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41, 162, 423, 425, 432, 446, 453, 459, 494 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por RAMIRO GONZALO GÓMEZ ÁLVAREZ, RUN 12.581.685-1, seguida en contra de GYG SPA.; RUT N° 77.821.281-1, y se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: a) Remuneración correspondiente a 15 (quince) días trabajados del mes de abril del año 2024, por la suma de $ 1.000.000. b) Remuneraciones correspondientes a 29 (veintinueve) días trabajados durante el mes de mayo del año 2024, por la suma de $ 1.933.333. c) Feriado proporcional por la suma de 121.999. II.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás la demanda. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal la que se regulan en $100.000. V.- Ejecutoría la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pase los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. VI.- Impútese en las futuras liquidaciones a las sumas a la que fue condenada la demandada principal, los pagos realizados por la empresa Grupo Aurrera Spa., en virtud de avenimiento celebrado con la demandante Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/06/2025 RUC 24-4-0597474-2 RIT M-170-2024 MAGISTRADO Eduardo Manuel Machuca Cereceda ADMINISTRATIVO DE ACTAS Isabel Collao González HORA DE INICIO 08:36 – 13:52 HORA DE TERMINO 09:26 – 14:04 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440597474-2-1357 PARTE DEMANDANTE Ramiro Gonzalo Gómez Álvarez , RUN 12.581.685-1 ABOGADO Francisca Soledad Ga

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