Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

MILLAR/MADERAS BSC LTDA

Rol

O-40-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con esta fecha nuestra empresa ha debido tomar la triste decisión de proceder al cese completo de todas sus operaciones y disponer en consecuencia el cierre total y definitivo de nuestra única planta y a su vez, proceder al despido de todos y cada uno de los trabajadores que en ella laboran hasta la fecha. Esta dolorosa decisión se debe a que no obstante todos los esfuerzos que hemos realizado hasta fecha, no nos ha sido posible revertir la deficiente situación económica en la que se encuentra nuestra empresa, situación desfavorable que por lo demás no es ajena ni muy distinta a lo que en general está ocurriendo con toda la industria maderera de nuestro País. En el caso particular de Forestal Perales Ltda. puede indicarse que su delicada y compleja situación económica y financiera, que viene arrastrándose desde hace algunos años, se ha visto agravada por cuanto nuestra producción no ha sido suficiente ni ha permitido dar cuenta y cumplimiento de nuestras obligaciones ( deudas) anteriores ya que los resultados obtenidos en los últimos ejercicios en lugar de mejorar, han venido arrojando la existencia de nuevas pérdidas, mismas que sumándose a las anteriores no hacen sino que cada día que pasa nuestro pasivo siga acrecentándose. En este escenario y la real condición actual de la empresa no nos permite ni permitirá seguir adelante y por lo mismo solo nos queda optar por el cierre total y completo de nuestras operaciones, debiendo como aquí se le comunica, proceder al despido de todos y cada uno de los trabajadores de nuestra empresa, única forma en la que se proyecta y espera podremos cumplir con nuestras obligaciones comerciales y principalmente, con las laborales para con nuestros trabajos trabajadores”. Estima que los hechos descritos en la carta de aviso de despido y que sirven de fundamento a la desvinculación, no permiten configurar la causal de despido invocada, los cuales deben fundarse en hechos objetivos, que no dependan de la mera voluntad del e

Fundamentos

motivos económicos que hagan inviable la empresa y justifiquen la desvinculación de los trabajadores, lo que en nuestro concepto no ocurre, por cuanto lo que se avizora por nuestra parte es solo una maniobra de Maderas Bsc Limitada para desvincular a trabajadores más antiguos y eventualmente mantener el funcionamiento de la planta para o continuar operando con trabajadores de menor costo, sin organizaciones sindicales o en su defecto vender la planta con los trabajadores finiquitados, pagándosele sumas ínfimas en relación a lo que en derecho les corresponde, como ha ocurrido con una gran cantidad de trabajadores de la empresa, quienes han optado poner término a sus contratos de trabajo por la causal del número 1 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo de las partes por sumas que ni siquiera alcanzan a un tercio de las indemnizaciones legales por termino de contrato que les correspondería legalmente conforme a las normas pertinentes del Código del Trabajo y por otra parte, considera que los hechos invocados en la carta de aviso de despido no podrán ser acreditados por la partes demandadas, y aun que los lograran acreditar, estos no permiten configurar la causal de terminación del contrato de trabajo invocada por lo que corresponde declarar improcedente la aplicación de la causal invocada y condenar a la demandada Sociedad Forestal Perales Limitada y Maderas Bsc Limitada y a la si son considerados como un solo empleador o sólo a Forestal Perales Limitada si no son considerados como un solo empleador, al pago de las indemnizaciones legales por termino de contrato que correspondan y el aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en la letra a del articulo 168 letra a del Código del Trabajo, más los otros conceptos que se señalan en la parte petitoria de esta demanda. De los certificados de cotizaciones de salud emitidos por el Fondo Nacional de Salud no se acreditó el pago de las cotizaciones de salud correspondientes a los periodos enero de 2014 hasta el mes de febrero de 2016, infringe así la exigencia contemplada en el inciso quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo Corresponde se declare la nulidad del despido en la sentencia que dicte y que las demandadas SOCIEDAD FORESTAL PERALES LIMITADA y MADERAS BSC LIMITADA sean condenadas solidariamente si son declaradas como un sólo empleador en la sentencia que se dicta o solo Forestal Perales Limitada si no se efectúa esa declaración, al pago de las remuneraciones que se devenguen respecto de todos mis representados desde la fecha del despido hasta que la demandada acredite el pago de las cotizaciones de salud adeudadas en los referidos periodos en el FONDO NACIONAL DE SALUD respecto de todos mis representados. Alega que, las empresas actúan como un solo empleador en los términos del artículo 3 inciso 4to. del Código del Trabajo, y en consecuencia, en la sentencia que se dicte deberían ser consideradas como un

Fallo

se declara que tal despido es injustificado, como sucede en el presente caso, no es posible que se autorice al empleador para imputar a la indemnización por años de servicio, lo aportado por concepto de seguro de cesantía, máxime cuando en el caso ni siquiera se han pagado los finiquitos a los trabajadores OCTAVO; Que, respecto al monto de la remuneración, este efectivamente está compuesto, por sueldo base, gratificación y componente variable producción como lo expresa la demandada, por lo que no puede considerarse los meses que no se trabajaron en su totalidad, ni las asignaciones de aguinaldo de navidad ni fiestas patrias, asignación de estudios, bono vacaciones, beca escolar, bono nocturno , ni las horas extras, por tanto el monto de remuneración de cada demandante corresponde: Juan Carlos Núñez Suazo percibía una última remuneración mensual de $789.347, compuesta por un sueldo base de $470.580 y un promedio mensual de variables de $318.767, dentro de las cuales se incluía una gratificación legal de $110.208. José Abraham Ruiz Correa tenía una última remuneración mensual de $910.217, compuesta por un sueldo base de $470.580 y un promedio mensual de variables de $439.637, donde se consideraba también una gratificación de $110.208. Marcos David Valenzuela Arriagada registraba una última remuneración mensual de $709.213, construida sobre un sueldo base de $470.580, más un promedio de variables implícito de $238.633 y una gratificación de $109.382. Juan de la Cruz Soñez Jara p

Texto Completo (Preview)

Bulnes, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en Chillán, calle Bulnes nro. 832, oficina nro. 25, en representación de JUAN CARLOS NUÑEZ SUAZO, trabajador, Run: 14.542.852-1, con domicilio en Barrio Estación, Calle Larga 031, Santa Clara, comuna de Bulnes, JOSÉ ABRAHAN RUIZ CORREA, trabajador, Run: 13.797.754-0, con domicilio en S

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