Juzgado de Letras de Constitución

VERGARA/I MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO

Rol

O-24-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustancial, pertinente y controvertido: 1) Naturaleza jurídica de la relación contractual habida entre las partes. En el evento de tratarse de una relación contractual regida por el Código del Trabajo, remuneraciones y demás estipulaciones contractuales; 2) Circunstancias del término de la relación contractual; Causal y su justificación, en su caso; 3) Naturaleza, monto y periodo de las prestaciones reclamadas; 4) Si se pagaron las cotizaciones de seguridad social del demandante; 5) Efectividad que los servicios prestados por el demandante se prestaron en forma continua e ininterrumpida. CUARTO: Que en audiencia de juicio de fecha 06 de junio de 2025 la parte demandante rinde los siguientes medios probatorios: DOCUMENTAL: 1). Contratos de honorarios del demandante año 2022, 2023 y 2024: a)Contrato de prestación de honorario con Municipalidad De Empedrado de fecha 20 marzo 2023 Decreto Alcaldicio N°733 pág. 1 -3; b)Asignación de Nuevas Funciones Mediante Decreto Exento N°655 Encargado Comunal De medio ambiente de fecha 9 julio 2023 pág. 4. c)Contrato de prestación de honorario Municipalidad De Empedrado de fecha 02 enero 2024 Decreto Alcaldicio n°103 pág. 5-7; d)Asignación de Nuevas Funciones Mediante Decreto Alcaldicio N°1371 Encargado Programa procesal de fecha 9 de mayo 2024 pág. 8. 2). Boletas de honorarios de años 2022 a 2025 de la demandante: a) Boletas de honorarios emitidas a Municipalidad de Empedrado de enero a noviembre 2022 pág. 1 -6; b) Boletas de honorarios emitidas a Municipalidad de Empedrado de marzo a diciembre 2023 pág. 7 -11; c) Boletas de honorarios emitidas a Municipalidad de Empedrado de enero a diciembre 2024 pág. 12-17. 3). Correos electrónicos de la relación laboral con dependencia y subordinación y son los siguientes: a) Correo N°1: 5 julio 2022, Reporte trabajo remoto, de Patricio Vergara Q. para Pablo Ortega A; b)Correo N°2: 20 abril 2022, bosquejo plan de trabajo departamento desarrollo económico local y turismo, de Patricio Ve

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, Patricio Ignacio Vergara Quijada, cédula nacional de identidad N° 18895079-5, ingeniero agrónomo, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, en contra de su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Empedrado, representada legalmente por su alcalde don Carlos Correa Miñoz, ambos domiciliados en calle O’Higgins 422 Comuna de Empedrado, Región del Maule, señala que comenzó a prestar servicios a honorarios para la Municipalidad de Empedrado desde el 10 de enero de 2022 en forma continua hasta el 31 de diciembre de 2024, en el Departamento Desarrollo Económico Local y Turismo (DEL), desde enero 2022 hasta noviembre 2022 y en el Departamento de Desarrollo Rural (DDR) por medio de convenio entre Universidad de Talca y Municipalidad de Empedrado; en el programa jóvenes profesionales desde el 13 marzo 2023 hasta 31 diciembre 2024, apoyo a fomento productivo, encargado del equipo prodesal y encargado de medio ambiente comunal; que su horario laboral era de 8:30 a 17:45 hrs. de lunes a viernes, tenía derecho a tiempo compensatorio por actividades extras, como ferias de la cerveza, fiesta del hongo silvestre, fiesta de la vendimia, en las cuales trabajaba, que se desempeñó como asesor agrícola, ganadero, apícola y vitivinícola, asesor del director DEL en el área agropecuaria y encargado del equipo prodesal Empedrado; que estaba bajo el mando y supervisión de Pablo Ortega Arias director del departamento de desarrollo económico local y turismo y de Leonardo Salgado director de Obras Municipales al desempeñarse como encargado de Medio Ambiente Comunal, indica que su última remuneración ascendía a la suma de $1.350.000.-, que tuvo una jefatura directa en todo el período laboral, que cumplía horarios, metas y funciones permanentes como todo trabajador. Sostiene que existen signos que demuestran en forma inequívoca la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia: la obligación de asistencia, el cumplimiento de horario de trabajo, la prestación de servicios en forma continuada y permanente por dos años, la supervisión directa, la concurrencia al lugar de trabajo, depender jerárquicamente de otro trabajador, recibir instrucciones directas de sus funciones y rendir cuenta de todas mis labores realizadas. Señala que fue desvinculado el 31 de diciembre de 2024 de manera verbal, por una citación informal sin otorgar ningún tipo de justificación o fundamento, por lo que su despido deberá ser declarado injustificado, por no haberse invocado ninguna causa legal para poner término a la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, además señala que su ex empleador nunca ha pagado las cotizaciones de seguridad social, por lo que su despido es nulo, debiendo sancionarse a la Municipalidad de Empedrado conforme lo dispone el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Pide en definitiva se declare la existencia de l

Fallo

se declara: I. – Que SE ACOGE la demanda deducida por PATRICIO IGNACIO VERGARA QUIJADA, cédula de identidad N°18.895.079-5, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO, RUT N°69.12.0200-3, ambas partes ya individualizadas; en consecuencia, se da por establecida la existencia de una relación laboral que unió a las partes desde el 13 de marzo de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en los términos establecidos por el artículo 7 del Código del Trabajo. II.- Que, asimismo, se declara incausado el despido del trabajador doña PATRICIO IGNACIO VERGARA QUIJADA y, en consecuencia, se condena a la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO, representada por su alcalde don Carlos Correa Miñoz, a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) La indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $1.350.000.- b) La indemnización por dos años de servicios correspondiente a $2.700.000.-, que deberá ser incrementada en un cincuenta por ciento, conforme dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $1.350.000.-. c) El feriado legal y proporcional por la cantidad de $1.350.000.- d) Cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud y Cesantía) por el período que va entre el 13 de marzo de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. III.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto a declarar la nulidad del despido. IV.- Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Constitución, veinticinco de junio de dos mil veinticinco Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que, Patricio Ignacio Vergara Quijada, cédula nacional de identidad N° 18895079-5, ingeniero agrónomo, interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, en contra de su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Empedrado, representada legalmente por su alc

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