1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/GRUPO AGUILA SEGURIDAD INTEGRAL

Rol

O-3373-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 25 de junio de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN ALEJANDRO ORELLANA NAVARRO, trabajador, Rut 15.509.606-3, con domicilio en Calle Balmaceda N°1404, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, deduce demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador GRUPO AGUILA SEGURIDAD INTEGRAL, Rut 76.528.408-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS GUSTAVO ALFARO CASTRO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Lago Calafquén N°29, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que expone. En síntesis, señala que fue contratado por su ex empleadora GRUPO AGUILA SEGURIDAD INTEGRAL, con fecha 1 de febrero de 2018, para desarrollar la labor de conserje y guardia de seguridad, prestando servicios en el Edificio Constantino 54 ubicado en la comuna de Estación Central de la Región Metropolitana; su contrato era de naturaleza indefinida; su remuneración ascendía a $600.000; su jornada de trabajo era por turnos de 04 días de trabajo y 02 días de descanso. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 8 de abril de 2024, hizo efectivo su despido indirecto, mediante envío de carta de autodespido por correo certificado, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato, fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social, en AFP PROVIDA: 2024, FONASA y AFC Chile S.a., en los meses de febrero y marzo de 2024. Agrega que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Por otra parte, señala que se le adeuda el pago de 44,7 días de feriado legal y proporcional pendiente.; así como las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de los meses ya indicados.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora GRUPO AGUILA SEGURIDAD INTEGRAL, ya individualizado; se acoja a tramitación, y en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada en la presente demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo; y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determinen conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. $3.600.000, por concepto de indemnización por años de servicios (6 años de servicios). 3. $1.800.000, por concepto de recargo por despido indirecto. 4. $894.000, por concepto 44,7 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. $160.000, por concepto de 8 días de remuneración pendiente correspondiente al mes de abril de 2024. 6. Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: a

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2 Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 25 de junio de 202

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