1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VALENZUELA

Rol

C-2033-2025

Fecha

2 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: ऀEn folio 1 compareció Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Castellón N° 228, oficina 14, Concepción, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria. Representada legalmente por su gerente general Andrés Javier Trautmann Buc, Gerente General, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de JUAN VALENZUELA FLORES, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje 5, N° 3523, Parque residencial Las Salinas, comuna de Talcahuano. ऀExpuso que su representado es dueño de pagarés: ऀEl primero, corresponde al Pagaré (Crédito en Moneda Nacional no Reajustable Varias cuotas), FOGAPE N°420022424563, a la orden de su mandante, suscrito por Ximena Alarcón Escobar y Caterina Cassinelli Zattera. En representación del ejecutado por la suma de $5.788.090.- valor de un préstamo que recibió en efectivo. El capital adeudado debía pagarse en 15 cuotas mensuales iguales de $402.405.- los días 16 de cada mes, desde febrero de 2024 hasta el 16 de abril 2025. Una última cuota de $402.401.- con vencimiento el 16 de mayo de 2025. Se estipuló un interés de 1,06% mensual. ऀSe pactó que, la mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas de este pagaré, daría derecho al Banco para hacer exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total del capital que se adeudare a esa fecha, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. ऀAfirmó que el deudor se encuentra en mora a partir de la cuota Nº13, correspondiente al 17 de febrero del año 2025, por lo que adeuda suma de $1.567.571.- por concepto de capital, más los intereses convenidos desde esa fecha hasta la de pago. ऀLos dos siguientes, corresponde al pagaré N° 650052323007 y pagaré N° 650052358501, ambos a la orden de su mandante, suscritos el 28 de julio de 2025 por Mariela Donoso Muñoz. En representación d

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀ1°. A la ejecución iniciada por BANCO SANTANDER CHILE, el ejecutado JUAN VALENZUELA FLORES opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, N°4, N°11 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos enunciados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se tienen por reproducidos. ऀ2°. El ejecutante evacuó traslado y pidió el rechazo de las excepciones, con costas, en virtud de los argumentos que constan en su presentación. ऀ3°. Recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar los siguientes: ऀ“1.- Efectividad de carecer de capacidad o representación legal de quien comparece a nombre del demandante. ऀ2.-Efectividad de ser inepto el libelo. Código: JCTSBELXCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 ऀ3.- Efectividad de haberse concedido plazos al ejecutado para el pago de la deuda. ऀ4.-Efectividad de adolecer de nulidad la obligación perseguida.” ऀ4°. Para acreditar sus asertos, la actora acompañó los siguientes documentos, no objetados: ऀEn folio 1, incorporó: a. Los pagarés en que basa su ejecución, esto es, el signado con el N°420022424563, el N°650052323007 y el N°650052358501; b. Contrato plan servicios financieros; c. Hoja resumen contrato crédito. d. Anexo de firma de contratos y generación de paquete contractual de banco Santander chile con el cliente. ऀEn folio 15 acompañó: e. Copia de sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado Civil de Concepción en rol C-2629- 2025, y f. Copia sentencia definitiva dictada por la I. Corte de Apelaciones de Chillán en causa rol 265- 2021. ऀ5°. Por su parte, el ejecutado no rindió probanza alguna. ऀ6°. La excepción opuesta de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre habrá de ser desestimada, según dispone el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. Que ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento. Exhibir el título que acredite su representación. ऀAl respecto, la ejecutante acompañó escritura pública, con firma electrónica avanzada, de 24 de julio de 2025, repertorio 2403-2025, otorgada ante Nancy de la Fuente Hernández, Notario Titular de la 37ª Notaría de Santiago. En ella Raúl Andrés Cartagena Bobadilla, en representación de la ejecutante, debidamente facultado, otorgó mandato judicial a diversos abogados, entre ellos, al abogado compareciente en autos (pág. 3/7). Con las facultades del inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y las que expresamente indicó del inciso 2°. ऀAl final de la página 4 del documento, se dejó constancia que la personería de Raúl Andrés Cartagena Bobadilla para actuar en representación del

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $4.889.391.- más los intereses convenidos calculados desde el incumplimiento hasta el pago efectivo. Además, solicitó que se debe proseguir con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ऀEn folio 8 consta emplazamiento efectuado al demandado en conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la demanda ejecutiva y su proveído, y en folio 3 de cuaderno de apremio, requerimiento de pago efectuado en su rebeldía. ऀEn folio 10 compareció el ejecutado y mediante una extensa presentación opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, N°4, N°11 y N°14 del Código de Procedimiento Civil. ऀSobre la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, expuso, en primer lugar, que se configura la falta de personería del representante legal. Esto, debido a no haber acompañado los documentos fundantes de la representación legal del mandante, o bien, la fuente de la cual emana dicha representación, la cual debe estar actualizada y vigente. ऀEn segundo lugar, acusó la falta de personería del procurador o mandatario judicial. En efecto, señaló que como el representante legal carece de representación, no tiene facultades para otorgar mandato judicial a los abogados comparecientes. ऀEn cuanto a la excepción del articulo 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, En segundo lug

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-2033-2025 CARATULADO??: BANCO SANTANDER-CHILE S.A./VALENZUELA Talcahuano, dos de octubre de dos mil veinticinco ????????           ऀVISTO: ऀEn folio 1 compareció Víct

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica