Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NUEVA LLACOLÉN S.A/INSPE

Rol

I-185-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fija la fiscalizadora en su resolución. Dado lo anterior es que deduce el presente reclamo, para que se dejen sin efecto las multas o se rebajen prudencialmente por cuanto no se habrían vulnerado las normas laborales que fundamentan la aplicación de las mismas, o a lo menos, no en la forma que se contemplan en la resolución que las aplicó, teniendo presente el contexto en el cual estas se cursaron. El detalle de los antecedentes que hace valer la recurrente para pedir se dejen sin efecto las multas están contenidos en el respectivo escrito de reclamo. SEGUNDO: Que, la parte reclamada contestando la demanda se opuso a ella, señalando que los hechos constatados por los fiscalizadores del Servicio gozan de la presunción de veracidad que contempla el artículo 23 del DFL N°2/1967, y por ende será el recurrente quien deberá acreditar los presupuestos de su reclamo, al tenor de los prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. De igual forma, señala que el marco de competencia para resolver en estos autos lo daría el artículo 511 del Código del Trabajo, y por ende la resolución de multa no sería objeto de esta controversia sino precisamente la legalidad o ilegalidad de la resolución administrativa N°288 a que alude la reclamante, es decir, si el funcionario respectivo se ajustó a no a los presupuestos que contempla la norma citada. Sin perjuicio de ello, deduce excepción de caducidad por cuanto del tenor del escrito de demanda se deduce con meridiana claridad que el reclamo se dirige en contra de la resolución de multa y pide dejarla sin efecto, no respecto de la resolución administrativa que rechazó la reconsideración. Así, dicha resolución fue notificada a la empresa el 11 de abril 2024 y a la fecha de interposición del reclamo, el 28 de agosto de 2024, habría transcurrido con creces el plazo de 15 días establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo. Pide en consecuencia el rechazo de la reclamación en todas sus partes con costas. TERCERO Que,

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25, 184, 466 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE RECHAZA la excepción de caducidad opuesta por la reclamada. 2°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa en cuanto a dejarlas sin efecto. 3°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de las multas contenidas en la resolución N°8645/24/13-1-2-3-4, de fecha 29 de febrero de 2024, las que quedas rebajadas de la siguiente forma: a).- N°1, 15 Unidades Tributarias Mensuales. b).- N°2, 15 Unidades Tributarias Mensuales. c).- N°3, 1,5 Unidades de Fomento. d).- N°4, 2 Unidades de Fomento. 4°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-185-2024 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-185-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Reclamo de Multa, compareció el abogado Claudio Cabala Salinas, con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins N°236, oficina 309, en representación de la empres

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