GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
O-13-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se solicita se falle inmediatamente la causa. Ha lo cual el Tribunal accede. Sentencia: Pichilemu, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, MÓNICA XIMENA GONZÁLEZ GAETE, C.I. 11.398.974-2, pensionada, representada por el abogado DAVID LLANCAO SILVA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Juan Nicolás Rubio 285, oficina 302, Rancagua e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, rut 69.091.200-7, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Roberto Córdova Carreño, con domicilio en calle Ángel Gaete N° 365, comuna de Pichilemu,, en atención a los argumentos vertidos en su libelo de fecha 02 de mayo de 2025. Solicita en definitiva que se le paguen las siguientes prestaciones: La suma de 5.860.470 pesos, equivalente a la indemnización por años de servicios, por el total de once años. Que esta indemnización se recargue en un 50 por ciento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de 2.930.235 pesos. Reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada dentro de plazo contesta la demanda y básicamente reconoce todos los hechos, fecha de ingreso, de termino y la norma por la cual se puso fin a la relación laboral. Sin perjuicio de alegar que la causal no fue fuerza mayor, sino caso fortuito. Reconoce también adeudar los montos demandados, los que señala no han sido pagados por un tema administrativo. TERCERO: Que estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, toda vez que la controversia radicaba únicamente en los hechos señalados por la demandante, los que fueron reconocidos por la demandada en su contestación, aplicado así en consecuencia la norma del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo
Fallo
FALLO X · FIJA PUNTOS DE PRUEBA X · SENTENCIA X Individualización: Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes comparecientes. Relación somera: Se realiza por el Magistrado una relación somera de la demanda impetrada y de la contestación respectiva. Llamado a conciliación: Se hace presente que, llamadas las partes a conciliación, ésta se tiene por fracasada. Sin perjuicio de que la demandada reconoce la deuda y manifiesta la voluntad de pago, hace presente el impedimento legal propio de la LOC de Municipalidades, que le impide conciliar y que es conocido por los intervinientes. Solicitud de la parte demandante: Señala que conforme al artículo 453 N°1, inciso séptimo, del Código del Trabajo, en aquella parte que señala que, no habiéndose negado los hechos contenidos en la demanda, se solicita se falle inmediatamente la causa. Ha lo cual el Tribunal accede. Sentencia: Pichilemu, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, MÓNICA XIMENA GONZÁLEZ GAETE, C.I. 11.398.974-2, pensionada, representada por el abogado DAVID LLANCAO SILVA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Juan Nicolás Rubio 285, oficina 302, Rancagua e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU, rut 69.091.200-7, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Roberto Córdova Carreño, con domicilio en calle Á
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 de junio de 2025 RUC 25-4-0671318-3 RIT O-13-2025 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johan Franco Muena HORA DE INICIO 11:18 HORA DE TERMINO 11:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 25-4-0671318-3-119/20250625-00 PARTE DEMANDANTE MÓNICA XIMENA GONZÁLEZ GAETE ABOGADO DAVID LLANCAO SILVA FORMA DE NOTIFIC
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