MARDONES/SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A.
Rol
M-130-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de los que tuvo conocimiento solamente en el comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo. Cuestiona los argumentos vertidos por el empleador para su despido, argumenta además que prestó servicios en régimen de subcontratación para la demanda Santa Isabel Administradora S.A. Cita normativa y solicita se acoja la demanda declarando injustificado el despido, la prestación de servicios en régimen de subcontratación para Santa Isabel Administradora S.A condenando a las demandadas al pago de lo siguiente: 1.- $ 1.000.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Intereses reajustes y costas. Segundo. Audiencia Única. Que en la audiencia única fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produjo. La demandada Sociedad de Seguridad Aérea LTDA, evacuando el traslado que le fue concedido solicita el rechazo de la demanda con costas argumentando que los hechos imputados en la carta de despido corresponden a la causal impetrada, igualmente cuestiona el monto de la remuneración del actor. A su vez Santa Isabel Administradora S.A, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas, opone la excepción de falta de legitimación pasiva negando la existencia de prestación de servicios en régimen de subcontratación. Estimando la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.-Remuneración del actor para efectos de este proceso. 2.- Hechos y circunstancias invocadas por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a causal aplicada. 3.-Cumplimiento de las formalidades del despido. 4.- Efectividad que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria Santa Isabel Administradora S.A. Tercero.Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o
Fallo
se resuelve. I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Administradora Santa Isabel S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Manuel Mardones Maldonado, cédula nacional de identidad 16.696.779-1 en contra de Sociedad de Seguridad Aérea Ltda, rol único tributario 78.005.760-2 representada legalmente por doña María Paz Álvarez Meyer cédula nacional de identidad 17.088.304-7 y en contra de Santa Isabel Administradora S.A, rol único tributario 76.062.794-1, representada legalmente por don José Hinojosa Núñez cédula nacional de identidad 7.059.553-2, todos previamente individualizados, en consecuencia se declara: A) Que el actor presto servicios en régimen de subcontratación para la demandada Administradora Santa Isabel S.A. B) Que el despido del actor ocurrido con fecha 15 de noviembre de 2024 es injustificado. C) Que se condena a las demandadas solidariamente a pagar al actor lo siguiente: 1.- $ 1.000.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. III.- Que la suma antes indicada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a las demandadas las que se fijan en la suma de $ 500.000. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del Santiago para su cumplimiento compulsivo.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en los autos RIT M-130-2025, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Manuel Mardones Maldonado, cédula nacional de identidad 16.696.779-1 con
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