ARRIAZA/MAZU
Rol
O-1586-2023
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1586-2023, R.U.C. 23-4-0527084-6, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de empleador único y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada, y doña Camila Calle Castro, abogada, en representación, de doña MARIA JOSE ARRIAZA FARIAS, cédula de identidad 19.445.525-9, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda Nº1816, Antofagasta, seguida en contra de MSW SPA, R.U.T. 76.804.601-8, representada legalmente por Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula de identidad 15.669.897-0, ambos con domicilio en Abraham Vallejos n°320, Antofagasta, conjuntamente a JORGE SEBASTIAN MAZU VINAGRE, cédula de identidad 15.669.897-0 con domicilio en Abraham Vallejos 320, Antofagasta, en contra de SMM SPA., R.U.T. 76.804.357-4, representada legalmente por don Jorge Mazu Contreras, cedula de identidad 8.440.838-7 ambos con domicilio en Abraham Vallejos 320, Sector La Negra, Antofagasta y en contra de don JORGE MAZU CONTRERAS, cedula de identidad 8.440.838-7 con domicilio en Abraham Vallejos 320, Sector La Negra, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en ella, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre la actora y la demandada MSW SPA 2) que esta rela
Fundamentos
considerando una remuneración mensual ascendente a la suma de $715.770.- 2.- $715.770.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $2.147.310.- a título de dos años de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $1.073.655.- a título de 50% de incremento conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- $715.770.- a título de remuneraciones correspondientes a agosto de 2023.- 6.- $501.039.- a título de indemnización por feriado proporcional. 7.- $1.002.078.- a título de dos periodos de feriado legal. II.- Que, se acoge la demanda de declaración de único empleador intentada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y doña Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación, de doña MARIA JOSE ARRIAZA FARIAS, seguida en contra de contra MSW SPA, R.U.T. 76.804.601-8, representada legalmente por Jorge Sebastián Mazu Vinagre; SMM SPA., R.U.T. 76.804.357-4 representada legalmente por don Jorge Mazu Contreras, JORGE SEBASTIAN MAZU VINAGRE, R.U.T.: 15.669.897-0 y don JORGE MAZU CONTRERAS, R.U.T. 8.440.838-7, todos ya individualizados, todos ya individualizados, debiendo responder solidariamente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo de las prestaciones laborales y previsionales que se ordena pagar en esta sentencia. III.- Que, las sumas que anteceden deberán pagarse debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales, por todas ellas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1586-2023 RUC 23- 4-0527084-6 Dictada por doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº7 , 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y doña Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación, de doña MARIA JOSE ARRIAZA FARIAS, seguida en contra de contra MSW SPA, representada legalmente por Jorge Sebastián Mazu Vinagre; SMM SPA., representada legalmente por don Jorge Mazu Contreras, JORGE SEBASTIAN MAZU VINAGRE y don JORGE MAZU CONTRERAS, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 01 de septiembre de 2023, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, considerando una remuneración mensual ascendente a la suma de $715.770.- 2.- $715.770.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $2.147.310.- a título de dos años de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $1.073.655.- a título de 50% de incremento conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- $715.770.- a título de remuneraciones
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: María José Arriaza Farías DEMANDADA: MSW Spa DEMANDADA: Jorge Sebastián Mazu Vinagre DEMANDADA: SMM SPA DEMANDADA: Jorge Mazu Contreras RUC: 23-4-0527084-6 RIT: O-1586-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de junio del año dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado d
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