2º Juzgado de Letras de Los Andes

TAPIA/ESPINOZA

Rol

M-3-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos concurrió a la Inspección del Trabajo, a interponer reclamo administrativo el día 16 de diciembre de 2024, quedando citadas las partes a comparendo para el día 27 de diciembre de 2024. La reclamada comparece a la citación, pero no se produce acuerdo. Como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don RICARDO LEONIDAS TAPIA HURTADO, maestro gasfíter, domiciliado en calle Raúl Vargas N°718, Población Gabriela Mistral, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, CARLOS ALBERTO ESPINOZA LARA, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Real Audiencia N°1590, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por FERNANDO SEBASTIÁN IRIBARREN DROGUETT, en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Vicuña sin número, comuna de Los Andes. En cuanto a los hechos, expone que, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador CARLOS ALBERTO ESPINOZA LARA, en régimen de subcontratación, el día 18 de mayo de 2021, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, cuya vigencia se pactó a plazo fijo hasta el 18 de junio de 2021. Posterior a esa fecha se mantuvo prestando servicios para su ex empleador, por lo que la relación laboral devino en una de duración indefinida. Fue contratado para desempeñarse como maestro gasfíter, debiendo ejecutar labores en la obra Robles de Aconcagua, ubicada en Vicuña sin número, comuna de Los Andes. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:00 horas, y su remuneración según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $625.000. Sobre el término de la relación laboral relata que, el día 19 de noviembre de 2024, finalizó su período de licencia médica, razón por la que envió carta a su ex empleador comunicando dicha situación. Sin embargo, y pese a encontrarse a disposición de su ex empleador, este último nunca lo reintegró a mis labores. Así las cosas, el día 09 de diciembre de 2024 su ex empleador procedió a despedirlo en virtud de la causal establecida en artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es “Caso fortuito o fuerza mayor”, sin señalar fundamento alguno que justifique la aplicación de dicha causal, incumpliendo lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo, en orden a señalar los fundamentos del despido, razón por la que solicita se declare injustificado el despido y se condene a su ex empleadora a pagar las indemnizaciones que reclama. Sostiene que, al término de su contrato la demandada le quedó adeudando la remuneración de los días que estuvo a su disposición, esto es desde el 20 de noviembre de 2024 al 09 de diciembre del mismo año; indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicios; indemnización de feriado legal correspondiente a anualidades 2021-2022, 2022-2023; 2023-2024; y feriado proporcional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 159, 162, 168, 173, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RICARDO LEONIDAS TAPIA HURTADO, en contra de su ex empleadora, CARLOS ALBERTO ESPINOZA LARA, y en su mérito se declara que el despido del demandante es injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $25.000 ($625.000-600.000). b.- Indemnización por años de servicios, por la suma de $2.500.000. c.- Incremento previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.250.000. d.- Remuneración impaga del periodo 20 de noviembre de 2024 al 09 de diciembre de 2024, por la suma de $395.827 e.- Indemnización compensatoria de feriado anual de los periodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 por la suma de $1.312.479 f.- Indemnización de feriado proporcional por la suma de $216.038 II. Que las sumas que se ordenaron pagar deberán ser solucionadas aplicándose intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $100.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Regístrese, notifíquese y ar

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Los Andes, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don RICARDO LEONIDAS TAPIA HURTADO, maestro gasfíter, domiciliado en calle Raúl Vargas N°718, Población Gabriela Mistral, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra

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