Juzgado de Letras de Villa Alemana

IBACACHE/NIU SUSHI SPA.

Rol

O-87-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Siendo las 09.03 horas se da inicio a la audiencia procediendo las partes a identificarse. Constancia. Se deja constancia que las demandadas NIU SUSHI SPA y SHANA TOVA SPA, no comparece a la presente audiencia, no obstante, encontrándose legalmente notificada. Relación de la causa. El Tribunal omite la reseña de la demanda y de su contestación por ser conocida entre las partes. Llamado a conciliación: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de parte Atendido la incomparecencia de la demandada, la parte demandante solicita de conformidad al artículo 453, inciso séptimo, del Código del Trabajo y se tengan por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, miércoles veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168 y 173 del Código del trabajo y respecto de las normas relativas a juicio y los artículos 183-A y siguientes y los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña JAVIERA ESPERANZA NARANJO ARMIJO, don JAVIER IGNACIO OCAMPO ROJAS, doña CAROLINA YOSMARILY FRANCO, doña GILIAN FRANCISCA DÍAZ TOBAR y doña NICOL FRANCHESCA IBACACHE TAPIA, en contra de las demandadas INMOBILIARIA E INVERSIONES SHANA TOVA SPA, representada legalmente por Alejandro Mauricio Parra Loy, y de manera solidaria respecto de la demanda NIU SUSHI SPA, representada legalmente por Alan Schoihet Arueste, todos ya debidamente individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fueron objeto los trabajadores con fecha 31 de agosto del 2024 fue carente de causa legal. II. Que se condena a las demandadas de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones. a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, que respecto de doña JAVIERA ESPERANZA NARANJO ARMIJO, es por la suma de $859.770 (ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta pesos); respecto de don JAVIER IGNACIO OCAMPO ROJAS, es por la suma de $1.173.498 (un millón ciento setenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho pesos); doña CAROLINA YOSMARILY FRANCO, es por la suma de $890.540 (ochocientos noventa mil quinientos cuarenta pesos); doña GILIAN FRANCISCA DÍAZ TOBAR es por

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, miércoles, 25 de junio de 2025. RUC 24-4-0614167-1 RIT O-87-2024 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Belén González Arancibia.- HORA DE INICIO 09.03 horas.- HORA DE TERMINO 09.29 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2440614167-1-0085 PARTE DEMANDANTE JAVIER IGNACIO OCAMPO ROJAS; NICOL FRANCH

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