SILVA/NÚÑEZ
Rol
O-238-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 26 de marzo de 2024, doña María Cristina Silva Núñez, RUT N° 14.302.295-1, con domicilio para estos efectos en Calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Inmobiliaria E Inversiones Parque Mallinco S.A., RUT N° 79.609.610-1, representada legalmente por Jessica Del Carmen Núñez Mancilla, RUT N° 12.997.104-5, ambas domiciliadas en Parcela N°11, Santa Corina, comuna de Peñaflor, y en contra de Jessica Del Carmen Núñez Mancilla, RUT N° 12.997.104-5, domiciliada en Parcela N°11, Santa Corina, comuna de Peñaflor. Funda su pretensión en que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas desde el 19 de noviembre de 2019, desempeñando labores de auxiliar de servicios, mucama, percibiendo una remuneración mensual de $575.000.- Expresa que se autodespidió con fecha 27 de febrero de 2024, invocando las causales establecidas en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", fundado la Informalidad Laboral, dada por: Mantenimiento en situación de informalidad laboral por 3 años, 4 meses y 1 día, y escrituración del contrato sin reconocimiento de la antigüedad laboral desde el 19 de noviembre de 2019; Cotizaciones Previsionales Impagas o Retrasadas en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE para diversos períodos desde septiembre de 2021 hasta febrero de 2024; Remuneraciones Adeudadas, de veintisiete días de remuneración correspondientes a febrero de 2024. Añade que se le debe también el Feriado Legal y Proporcional. Alega que las demandadas constituyen un único empleador. Agrega que reclamó ante la Inspección del Trabajo el 1 de marzo de 2024, sin que se arribare a conciliación en el comparendo de fecha 13 de marzo de 2024.
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: − a. $575.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. b. $2.300.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (4). c. $1.115.000, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. – d. $517.509, por concepto de la remuneración correspondiente a veintisiete días del mes de febrero de 2024 – e. $402.507, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $19.167 diarios, por el periodo que va desde el 21 de noviembre de 2021 hasta el 21 de noviembre de 2022. – f. $402.507, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $19.167 diarios, por el periodo que va desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 22 de noviembre de 2023. – g. $113.277, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 5,91 días a $19.167 diarios, por el periodo que va desde el 23 de noviembre de 2023 hasta el 27 de febrero de 2024. h. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. i. Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudando el pago de los siguientes periodos durante mi relación laboral: - AFP PROVIDA: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ario 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022, enero y febrero del ario 2023, y proporcional del mes de febrero del ario 2024. - FONASA: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ario 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022, enero y febrero del 2023, enero y proporcional del mes de febrero de 2024. - AFC CHILE: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022, enero y febrero del año 2023, y proporcional del mes de febrero del ario 2024. j. Se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas, con los intereses y reajustes legales. k. Todo lo anterior con condena en costas. 2.- Que las partes demandadas, Inmobiliaria E Inversiones Parque Mallinco S.A. y Jessica Del Carmen Núñez Mancilla, no comparecieron a la audiencia preparatoria ni a la de juicio, no contestaron la demanda en tiempo y forma, y no ofrecieron prueba. 3.- Que, en la audiencia preparatoria, no fue posible la conciliación debido a la rebeldía de las demandadas, se recibió la causa a prueba, se ofreció la prueba y se citó a audiencia de juicio. 4.- Que, en la aud
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta doña María Cristina Silva Núñez, en contra de Inmobiliaria E Inversiones Parque Mallinco S.A., representada legalmente por Jessica Del Carmen Núñez Mancilla, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las citadas partes desde el 19 de noviembre de 2019 y hasta el 27 de febrero de 2024, con una remuneración mensual ascendente a $575.000, concluyendo por despido indirecto ajustado a derecho, nulo y por tanto se condena a la demandada referida a pagar las siguientes prestaciones: a. $575.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. b. $2.300.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (4). c. $1.115.000, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. – d. $517.509, por concepto de la remuneración correspondiente a veintisiete días del mes de febrero de 2024 – e. $402.507, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $19.167 diarios, por el periodo que va desde el 21 de noviembre de 2021 hasta el 21 de noviembre de 2022. – f. $402.507, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $19.167 diarios, por el periodo que va desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 22 de noviembre de 2023. – g. $113.277, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 5,91 días a $19.167 diarios, por el periodo que v
Texto Completo (Preview)
RIT: O-238-2024 DEMANDANTE: María Cristina Silva Núñez DEMANDADO: INMOBILIARIA E INVERSIONES PARQUE MALLINCO S.A. y JESSICA DEL CARMEN NÚÑEZ MANCILLA MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD, UNIDAD ECONÓMICA Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 26 de marzo de 2024, doña María Cristina Silva Núñez, RUT N° 14.302.295-1, con dom
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