BARBOSA/ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL
Rol
T-1613-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece María José Vasconcelos Barbosa García, periodista, cédula de identidad 10.276.055-7, domiciliada en Pintor Gil de Castro 7811, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), del giro de su denominación, RUT 70.081.200-6, representada por su presidente, don Pablo Milad Abusleme, domiciliados en Avenida Quilín 5635, comuna de Peñalolén. Refiere que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 1 de abril de 2006 y hasta el 29 de febrero de 2024, fecha en que fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que al momento del despido detentaba el cargo de jefa de prensa de la selección absoluta, conforme al cual se encontraba exenta de limitación de jornada, de conformidad al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Expone que, tras el término de su relación laboral, suscribió un finiquito, pero reservándose el derecho a reclamar ciertas prestaciones. Alega se le adeudan quince millones de pesos correspondientes a una remuneración especial denominada premio Qatar 2022, y también cien dólares por concepto de viáticos. Sobre estos últimos indica que en 2022, se acordó que recibiría un pago de U$ 150 diarios por viáticos, en aquellas fechas en las que debía viajar por causa de su trabajo. Empero, reclama respecto a que el 8 de septiembre de 2023 el pago que recibió, luego de viajar por causa del enfrentamiento entre las selecciones de Uruguay y Chile, fue de tan sólo U$100 por cada una de las dos noches en las que permaneció en dicho país. Añade que, con posterioridad, recibió pagos, sin inconvenientes, por viáticos ascendentes a U$150 por noche, como correspondía. Sobre los premios no pagados, sostiene que en 2021, durante la negociación de premios para la clasificatoria al campeonato mundial que se celebraría en Qatar durante 2022, una comisión de jugadores compuesta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para delimitar la controversia de autos, durante la audiencia preparatoria se dejó constancia de la falta de discusión respecto a la existencia de la relación laboral entre las partes, sus fechas de inicio y término, y respecto del último cargo desempeñado por la actora, entre otros hechos pacíficos. Luego, se fijaron puntos de prueba, relativos a las deudas reclamadas por viáticos y premios. Segundo: Que, para acreditar sus dichos, la demandante incorporó los medios probatorios que se pasarán a comentar. Como prueba documental, aportó, entre otros antecedentes, copias de: su contrato de trabajo; el finiquito suscrito por ambas partes; un certificado del cargo que desempeñaba emitido en 2021; sus liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2024, y; la carta de despido. Se estima que ninguno de dichos instrumentos contiene datos o referencias útiles para establecer la efectividad de las deudas reclamadas en autos. También incorporó una imagen de un correo electrónico de 27 de septiembre de 2021, que la actora remitió a Esteban Alaniz y a Pablo Milad. El mensaje es del siguiente tenor: “Estimado Esteban: Espero que estés bien. Te escribo para saber si seremos considerados finalmente para los premios de los partidos de la selección (Patricio Jerez, Pablo Cuadra, Cristian Saldaño, Carlos Parra y María José Vasconcelos), en atención a un acuerdo que llegó el presidente con la comisión de jugadores en su oportunidad. Quedo a la espera de tus comentarios. Saludos”. Adicionalmente, incorporó una imagen de lo que, aparentemente, correspondería a un fragmento de una conversación por alguna plataforma electrónica de mensajería. Los mensajes son del 13 de febrero de 2024, y se individualiza en ellos, por una parte, a María José Vasconcelos, y por la otra, a Pablo Cuadra. La primera le pregunta al segundo cuánto le pagaron por premios, quien le respondió lo siguiente: “Como 15 líquido.”. No se indica el número telefónico asociado a cada contacto, ni se acompañan imágenes del perfil de cada uno. No es posible inferir, de la revisión del documento, que corresponda a una la imagen de una conversación del software WhatsApp. A su vez, trajo a estos autos fotografías de conversaciones vía WhatsApp intercambiados con el contacto de referencia Esteban Alaniz. El contenido de los mensajes es el siguiente: “8 oct. 2021 Esteban como estas? Quería saber si habias podido averiguar algo en relación al mail que te envie sobre los premios. 7:39 p. m.✓✓ No lo he podido hablar y preguntar en el directorio, cuando sepa algo te cuento 9:53 p. m. Gracias 10:01 p. m.✓ 19 oct. 2021 Esteban como estas? Pudiste preguntar por el tema de los premios? Sí claro, pensé que habiamos hablado 1:38 p. m.✓ 1:39 p. m. No, no hemos hablado. 1:40 p. m. Ok, te llamo 1:40 p. m.”. Finalmente, como último documento, aportó copia de un mensaje de WhatsApp enviado al contacto de referencia Jean Beausejour, el 1 de junio de 2021, el que no fue contestado. El m
Fallo
Por tanto, niega la existencia de una obligación en favor a la actora. También opone excepción de prescripción, aduciendo que transcurrieron más de dos años desde que se habría devengado el supuesto derecho reclamado y la fecha de notificación de la demanda, ya que, según su interpretación de la demanda, el premio habría sido exigible desde junio de 2021. 3°) Se evacuó traslado de la excepción opuesta, y el Tribunal se reservó su resolución para la sentencia definitiva. Y considerando: Primero: Que, para delimitar la controversia de autos, durante la audiencia preparatoria se dejó constancia de la falta de discusión respecto a la existencia de la relación laboral entre las partes, sus fechas de inicio y término, y respecto del último cargo desempeñado por la actora, entre otros hechos pacíficos. Luego, se fijaron puntos de prueba, relativos a las deudas reclamadas por viáticos y premios. Segundo: Que, para acreditar sus dichos, la demandante incorporó los medios probatorios que se pasarán a comentar. Como prueba documental, aportó, entre otros antecedentes, copias de: su contrato de trabajo; el finiquito suscrito por ambas partes; un certificado del cargo que desempeñaba emitido en 2021; sus liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2024, y; la carta de despido. Se estima que ninguno de dichos instrumentos contiene datos o referencias útiles para establecer la efectividad de las deudas reclamadas en autos. También incorporó una imagen de un correo electrónico
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Comparece María José Vasconcelos Barbosa García, periodista, cédula de identidad 10.276.055-7, domiciliada en Pintor Gil de Castro 7811, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), del giro de su denominación, RUT 70.081.200-6, repres
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