Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VSM ASOCIADOS SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-14-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sancionados, y no se condice con el objetivo disuasivo y educativo perseguido por la Dirección del Trabajo al establecer un sistema sancionatorio de multas. Asimismo, tampoco se condice con los principios de proporcionalidad y de finalidad de la sanción administrativa, donde, a simple vista, se cursan multas altísimas sin ningún tipo de justificación en los hechos, careciendo de proporcionalidad en la falta sancionada y sin atender los antecedentes y circunstancias de esta. Por último, no obstante, todos los vicios señalados, igualmente la multa adolece de error de hecho en su aplicación, ya que no existe incumplimiento alguno por parte de mi representada, como se señaló en el cuerpo de esta demanda. Peticiones concretas: En razón de todas las argumentaciones esgrimidas, solicita acoger la presente reclamación declarando en consecuencia: a) Que se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8479/2024/44-1 de fecha 5 de octubre de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca respecto a la que rebajó parcialmente su reconsideración mediante la Resolución Exenta N° 701- 9473/2025 de fecha 14 de abril de 2025. b) Que, para la Resolución de Multa N° 8479/2024/44-1 de fecha 5 de octubre de 2024 de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca y en subsidio de la Reclamación, se acoja la solicitud de rebaja de la multa, rebajándola al mínimo legal o a la suma de se estimare. c) Se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca y se exima a esta parte al pago de estas. Tercero: Contestación de la demanda. El abogado de la Inspección del trabajo, contestado la demanda solicitó el rechazo de la reclamación con costas, señalando. La resolución de multa fue consecuencia de una fiscalización constatándose infracción al artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo por exceder el máximo de horas extras. Se solicitó reconsideración administrativa fundada en un error de una trabajadora por haber firmado en horas y días que no correspo

Fundamentos

fundamentos que somete a consideración. Antecedentes del proceso de fiscalización realizado por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. Con fecha 4 de octubre de 2024, don Ives Andre Guiroux Valdivia llevó a cabo fiscalización de la empresa reclamante. En tal contexto, el fiscalizador constató la siguiente infracción: 1.- Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de la trabajadora Sra. Eugenia Sepúlveda Parra, CI. 13.380.977-5, durante los días 30/09/2024 y 01/10/2024. Lo anterior, de acuerdo al registro control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, consistente en un libro foliado presente en el recinto de trabajo, donde se observa en la página N° 01, que la trabajadora ingresó a su jornada de trabajo a las 17:30 horas del día 30/09/2024, y consignó su hora de salida a las 08:30 horas del día 01/10/2024; y en la página N°02 del libro tenido a la vista, la trabajadora registro su jornada de trabajo desde las 17:30 horas del día 01/10/2024, hasta las 08:30 horas del día 02/10/2024, lo anterior respecto de la trabajadora Eugenia Sepúlveda Parra, Rut 13.380.977-5, el día de la visita inspectiva 02.10.2024. fue sancionado con una multa de 40,00 UTM.. Con fecha 5 de octubre de 2024, la Inspección del Trabajo de Talca emitió la resolución de multa N° 8479/2024/44-1 aplicando a esta parte una multa de 40 UTM correspondiente a la suma de $2.662.440 a la fecha en que se habría constatado la eventual infracción. Con fecha 14 de abril de 2025, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, mediante Resolución Exenta N° 701-9373/2025 acogió parcialmente el recurso administrativo deducido por esta parte, rebajando la multa en un 50%. Motivos para impugnar las multas referidas: A. Monto de las multas interpuestas. En cuanto al monto de aplicación de multas, el capítulo 7.1 de la norma reglamentaria Orden de Servicio Número 4, ha dispuesto en forma expresa: “La sanción administrativa de multa es la principal herramienta disuasiva con que cuenta el fiscalizador. Resulta por ello esencial que su uso esté precedido de la máxima racionalidad y legalidad dirigida al logro de tal objetivo”. Señala asimismo que: “(...) Esta política será debidamente detallada por la circular respectiva, (...), y discurre principalmente en torno a los siguientes aspectos: a) la precalificación de todas las infracciones posibles en tres categorías: menos graves, graves y gravísimas, (...) c) La investigación y el pronunciamiento obligatorio del fiscalizador sobre determinadas circunstancias objetivas (...) Así, el fiscalizador consignara en su informe un cuadro resumen razonado de la concurrencia de circunstancias objetivas que, ponderadas unas con otras, constituirán agravantes o atenuantes y que, en consecuencia, serán elementos idóneos para ponderar el monto de la sanción definitivamente aplicable.” De acuerdo con lo expuesto, evidentemente, la multa cursada, por un total de 20 UTM equivalentes a la suma total de $1.331.220 (un millón trescient

Fallo

Por lo expuesto procede rechazar la reclamación de multa. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 456, 503, 511, 512, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación de multa deducida por don Claudio Ignacio Herrera Andrades, abogado, en representación convencional de VSM Asociados SpA., representada por don Víctor Marcelo San Martín Hormazábal, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, por lo que se mantiene la Resolución Exenta N° 701-9473/2025 de fecha 14 de abril de 2025. II.- No se condena en costas a la empresa reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-14-2025 RUC N°25-4-0673206-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 25-4-0673206-4 Rit I-14-2025 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante VSM Asociados SpA. Rut 76.230.752-9 Abogados Claudio Ignacio Herrera Andrades C.I. 15.138.472-2 Demandado Inspección del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogados Alejandro Antonio Castro Poblete Daniel Alberto López González C.I. 12.521.977-2 C.I. 9.943.693-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica