VARAS/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA.
Rol
O-246-2024
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Exponen las actoras haber prestados servicios desde las fechas, en las funciones y percibiendo la remuneración que indican en su demanda, mediante contratos de carácter indefinido, contrato durante el cual en toda su vigencia prestaron servicios en régimen de subcontratación laboral para la CGE, para su servicio al cliente en sucursal ubicada en la comuna de Talca, ubicada en 2 Norte N° 798. Indican que el 8 de marzo de 2024, fueron despedidas de manera verbal, indicando que la empresa estaba cayendo en insolvencia, perdiendo desde el día todo contacto con la empresa SERVIP LTDA, señalándoles su jefatura que no seguían trabajando más para ella, sin embargo, siguieron prestando servicios para la demandada CGE pues el servicio no podía suspenderse, quien además se hizo cargo del pago de la remuneración y cotizaciones del mes de marzo y parte de abril, bajo la promesa que llegaría una nueva empresa contratista, quien los contrataría. Refieren que no se les ha hecho pago de las indemnizaciones y prestaciones que nos corresponden conforme al cuadro que adjunta. Síntesis de sus argumentos de Derecho. En cuanto al despido, señalan que se trata de un despido injustificado, indebido o improcedente, por cuanto fueron despedidos de manera verbal, sin expresión de causa, sin formalidad alguna, señalándoles que la empresa estaba en insolvencia por lo que no podían seguir prestando servicios, todo ello el día 08 de marzo de 2024, sin dar cumplimiento con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. Respecto de la sanción por despido injustificado, el artículo 168 del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine sin haber esgrimido causal, como es en este caso, y que considere que dicha aplicación es improcedente, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se r
Fallo
se declara: I.- Que las demandantes prestaron servicios en régimen de trabajo en subcontratación para la demandada Compañía General De Electricidad S.A, debiendo esta demandada responder solidariamente de las obligaciones laborales que se dirán. II.- Que el despido de las demandantes ocurrido el 8 de marzo de 2024 fue injustificado por carecer de causa legal y en consecuencia ambas demandadas deberán pagarles, de manera solidaria, las siguientes indemnizaciones y recargos. 1.- A doña Isabel Alejandra Garaud Carrasco: a.- $784.807 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $3.924.035 por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $ 1.963.018 por concepto de recargo legal. d.- $ 810.967 por concepto de feriado. 2.- A doña Úrsula Alejandra Ramírez Díaz, a.- $539.178 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 2.695.890 por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $ 1.347.945 por concepto de recargo legal. d.- $ 557.151 por concepto de feriado. 3.- A doña Maria Verónica González Berríos: a.- $550.204 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $2.751.020 por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $ 1.375.510 por concepto de recargo legal. d.- $ 568.544 por concepto de feriado. 4.- Marcia Del Carmen Varas Venegas, a.- $ 1.170.025 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $5.850.125 por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $ 2.925.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO. individualización completa de las partes litigantes. Que en la presente causa laboral por despido injustificado RIT N° O-246-2024 son partes como demandantes: ISABEL ALEJANDRA GARAUD CARRASCO, R.U.T.: 13.102.069-4, desempleada, domicilio para estos efectos: Avenida O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, Comuna de Conc
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