HILARICOS SPA/
Rol
V-121-2025
Fecha
1 de octubre de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de junio de 2025, a folio 1, comparece doña ALEJANDRA CAROLINA VERGARA PIRO, chilena, casada, abogada, RUN 10.619.364-9, en representación de HILARICOS SpA, sociedad chilena, RUT 76.169.564-9, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar Nº 202, Oficina 1301 de Iquique; presentando pedimento minero, solicitando que se declare constituida a favor de su representada, con la superficie y ubicación que expresa, la concesión minera de exploración denominada “CAROLINA SOFIA 6”. SEGUNDO: Que, el Código de Minería establece, en su artículo 86: “Si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez, conforme al artículo 82, o este Código, hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y ordenando cancelar las inscripciones correspondiente”. A su turno, el artículo 55 del mismo cuerpo legal prevé: “Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario, o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá presentarse, en el expediente respectivo, a solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración. En la solicitud se podrá abarcar todo o parte del terreno pedido, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste”. TERCERO: Que, en cumplimiento del transcrito artículo 86 del Código de Minería, y advirtiendo el Tribunal que desde la fecha de la resolución que ordena 1 Código: DRTDBDUYHLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inscribir y publicar, esto es, el 1 de julio de 2025, ha transcurrido en exceso el plazo de 90 días, previsto por el artículo 55 del aludido cuerpo legal, sin que el peticionario haya solicitado la dictación de sentencia constitutiva, trámite sujeto a un plazo fatal establecido por el legislador, y cuya no realización oportuna constituye un vicio no susceptible de ser subsanado, será forzoso para este sentenciador, dictar sentencia denegatoria declarando la caducidad de los derechos emanados del presente pedimento, según se dirá. CUARTO: Que no se condenará en costas al solicitante por tener motivo plausible para litigar. Por dichas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo prescrito por el artículo 86 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el pedimento minero presentado a folio 1, y se declara la caducidad de los derechos de él emanados, ordenándose la cancelación de las inscripciones a que dio origen. II.- Que no se condena en costas al solicitante por tener motivo plausible para litigar. Notifíquese por cédula. Rol Nº 121-2025 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, uno de octubre de dos mil veinticinco, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 2 Código: DRTDBDUYHLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-01T11:31:56-0300
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, uno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de junio de 2025, a folio 1, comparece doña ALEJANDRA CAROLINA VERGARA PIRO, chilena, casada, abogada, RUN 10.619.364-9, en representación de HILARICOS SpA, sociedad chilena, RUT 76.169.564-9, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar Nº 202, Oficina 1301 de Iquique; present
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