MOSQUERA/MOBILIARIO F Y R
Rol
O-522-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y normas de derecho que expone. Señala que su representado ingresó a prestar servicios personales y subordinados para MOBILIARIO F Y R LTDA., con fecha 26 de noviembre de 2019, mediante contrato por obra transitoria como “Maestro Instalador” y posteriormente, como “Maestro de Terminaciones”, suscribiendo a lo largo de los años diferentes contratos de trabajo, manteniéndose la continuidad en todo momento de la prestación de servicios. Los contratos son los siguientes: ➢ Contratos firmados: - Contrato de trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019. - Contrato de trabajo de fecha 19 de diciembre de 2019. - Contrato de trabajo de fecha 22 de mayo de 2023. - Contrato de trabajo de fecha 10 de julio de 2023. - Contrato de trabajo de fecha 15 de enero de 2024. Además, suscribió los siguientes finiquitos: ➢ Finiquitos firmados: - Finiquito firmado, de fecha 10 de julio de 2023. - Finiquito firmado, de fecha 14 de enero de 2024. Existen otros finiquitos firmados por su representado, pero la demandada no le entregó la copia. Señala que a la fecha del despido el actor se desempeñaba como “Maestro de Terminaciones”, siendo su último lugar de trabajo la obra denominada “Edificio Colon” ubicada en Av. Colón 7475, Las Condes, obra que pertenecía a la demandada solidaria EBCO S.A Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $671.131 (seiscientos setenta y un mil ciento treinta y un pesos) pagados de forma mensual, y cumplía una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Agrega que el contrato de trabajo en principio sería por obra, pero con el pasar del tiempo y en vista de que la relación laboral se mantuvo de forma ininterrumpida, esté cambió a indefinido. Con fecha 09 de julio de 2024, se le notificó el término de la relación laboral de forma verbal, como siempre se había realizado, con la diferencia que en esta ocasión no existía la posibilidad de un nuevo contrato de trabajo, solo debía firmar el finiquito y te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N°2.880 oficina 306, tercer piso, del “Edificio Santiago Norte”, comuna de Conchalí en representación por mandato judicial, de ALEJANDRO MOSQUERA CAMACHO, colombiano, soltero, cédula nacional de identidad N°26.818.785-5, domiciliado, de su mismo domicilio, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 159, 161, 162, 168, 423, 425, 432, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda por despido injustificado, continuidad laboral, fraude a la ley laboral, declaración de régimen de subcontratación y cobro de prestaciones laborales, en contra de MOBILIARIO F Y R LTDA. RUT: 76.060.360-0, del giro comercial fabricación de muebles principalmente de madera, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por JAVIER ANTONIO ALEMANY MARTÍNEZ con cédula nacional de identidad N°10.023.807-1, ambos con domicilio en Santa Alejandra 03480, comuna de San Bernardo, y en contra de EBCO S.A., RUT: 77139408-6 del giro comercial fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, representada legalmente por HERNÁN BESOMI TOMAS, RUT N°7.044.633-2, ambos con domicilio en Avenida Santa María N°2450, comuna de Providencia, conforme a los hechos y normas de derecho que expone. Señala que su representado ingresó a prestar servicios personales y subordinados para MOBILIARIO F Y R LTDA., con fecha 26 de noviembre de 2019, mediante contrato por obra transitoria como “Maestro Instalador” y posteriormente, como “Maestro de Terminaciones”, suscribiendo a lo largo de los años diferentes contratos de trabajo, manteniéndose la continuidad en todo momento de la prestación de servicios. Los contratos son los siguientes: ➢ Contratos firmados: - Contrato de trabajo de fecha 26 de noviembre de 2019. - Contrato de trabajo de fecha 19 de diciembre de 2019. - Contrato de trabajo de fecha 22 de mayo de 2023. - Contrato de trabajo de fecha 10 de julio de 2023. - Contrato de trabajo de fecha 15 de enero de 2024. Además, suscribió los siguientes finiquitos: ➢ Finiquitos firmados: - Finiquito firmado, de fecha 10 de julio de 2023. - Finiquito firmado, de fecha 14 de enero de 2024. Existen otros finiquitos firmados por su representado, pero la demandada no le entregó la copia. Señala que a la fecha del despido el actor se desempeñaba como “Maestro de Terminaciones”, siendo su último lugar de trabajo la obra denominada “Edificio Colon” ubicada en Av. Colón 7475, Las Condes, obra que pertenecía a la demandada solidaria EBCO S.A Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $671.131 (seiscientos setenta y un mil ciento treinta y un pesos) pagados de forma mensual, y cumplía una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Agrega que el contrato de trabajo
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales invocadas y aplicables, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación, y declarar: 1. Que la relación laboral que existió con la demandada fue sin solución de continuidad, es decir, de carácter indefinido, por el período desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 09 de julio de 2024; o en el período o desde el día que se fije conforme a Derecho. 2. Que, tratándose de un contrato de trabajo de carácter indefinido, los finiquitos laborales suscritos no tienen poder liberatorio. 3. Que la demandada ha incurrido en un ilícito o fraude laboral. 4. Que su representado ha laborado en régimen de subcontratación para las demandadas MOBILIARIO F Y R LTDA y EBCO S.A., y por consecuencia, se establezca que ambas serán solidariamente responsables en el pago de las prestaciones laborales adeudadas al trabajador. 5. Que el despido del cual fue objeto su representado, es injustificado. 6. Que las demandadas deberán pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $671.131 (seiscientos setenta y un mil ciento treinta y un pesos) • Indemnización por años de servicio (5 años) lo que equivale a la suma de $3.355.655 (Tres millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco pesos). • Recargo de un 50% sobre indemnización
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cedula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N°2.880 oficina 306, tercer p
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