1º Juzgado de Letras de Quilpue

COMERCIAL BLANCO SPA/DIRECCION DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

I-8-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que fueron esgrimidos en dicha oportunidad. Indica que, en cuanto a las multas que se cursaron a su empresa, pueden señalar lo siguiente: a) Multa N°7971 /24/282/1. Que, en primer lugar, se aplicó a la empresa la multa N°7971/24/282/1 por no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada bono de producción, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Refiere que, la empresa en todo momento intentó actuar dentro del marco de la ley, de buena fe, y dicho dinero se entregaba de forma esporádica. No se entregaba de forma permanente de manera que a juicio de la empresa no era un derecho adquirido de los trabajadores. Se trataba de una suma de dinero que la empresa en algunas oportunidades había entregado a sus trabajadores cuando se habrían logrado buenas ventas. Ese dinero se ha entregado de forma muy excepcional, en ciertas oportunidades, como una forma de reconocer la labor que los trabajadores han realizado, ya sea de forma individual o grupal, y que le ha permitido a la empresa obtener mayores ganancias en momentos determinados. Pero en ningún caso es un “bono”, que se entregue de forma permanente, o que se haya acordado con los trabajadores. Indica que, por otra parte, para que un beneficio que no está estipulado en el contrato de trabajo pueda transformarse en un derecho adquirido o tácito para el trabajador, deben cumplirse determinadas condiciones, las cuales no se verifican completamente en este caso. Que, en este caso en particular, la empresa estimó que no se cumplían con todas las condiciones necesarias para que se pudiera hablar de un derecho adquirido por parte del trabajador. El dinero entregado por parte de la empresa tenía como objetivo beneficiar a los trabajadores en momentos muy puntuales y excepcionales, pero no tenía una lógica de permanencia en el tiempo, y tampoco se puede desprender inequívocamente del comportamiento de las partes qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Sebastián de las Heras Skoknic, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 2001, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación convencional, de Comercial Blanco SpA, Rol Único Tributario N°77.652.064-0, representada legalmente por don Felipe Eduardo Vicuña Escala, cédula de identidad N°10.586.885-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Blanco 47, local 1-4, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, interponiendo reclamación judicial en contra de la resolución exenta N°508-2399/2025, dictada por la Inspección comunal del Trabajo de Marga-Marga, remitida a su representada mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2025, notificada, en consecuencia, de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo el 1 de febrero de 2025, la que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración presentado el 27 de noviembre de 2024 en contra de la resolución de multa N°7971/24/282 de fecha 11 de octubre de 2024, aplicada en el proceso de fiscalización N°1639 por el fiscalizador don Norman Raúl Saniter Montenegro. Funda su reclamación en que, su representada, Comercial Blanco SpA, es una pequeña empresa familiar ubicada en Villa Alemana, dedicada al negocio de venta al por menor de artículos de diversas clases. Desde sus inicios la empresa se ha caracterizado ofrecer productos de calidad a los consumidores, y siempre ha tratado de garantizar que cada uno de sus trabajadores tenga un entorno laboral digno y respetuoso donde se respeten todos sus derechos laborales. Agrega que, en el último tiempo la empresa ha tenido pérdidas económicas importantes, tanto de mercaderías como de ingresos, lo que ha dificultado enormemente las operaciones en la zona. A lo anterior, se debe sumar la profunda crisis económica que se vive en el país, la acentuada inflación y el alza en el costo de vida, lo que ha incidido en menores ventas e ingresos, y en obstáculos reiterados para llegar a fin de mes. Como es de público conocimiento, las pequeñas y medianas empresas en Chile enfrentan serias dificultades para mantenerse a flote en un entorno económico adverso. La inflación creciente encarece tanto los insumos como los servicios básicos, reduciendo los márgenes de ganancia y obligando a las empresas a ajustar sus precios, lo que puede ahuyentar a los clientes. A esto se suma la falta de inversión, incentivos y ayudas en el sector, que limita la capacidad para innovar, modernizarse o expandirse. Con ingresos cada vez más bajos, las empresas pequeñas enfrentan diariamente problemas de liquidez, lo que dificulta el pago de sueldos, arriendos y deudas. Este panorama genera un círculo vicioso de estancamiento que pone en riesgo la sostenibilidad de los negocios y emprendimientos locales. Que, en ese contexto, con fecha 11 de octubre de 2024, en el curso de una fiscalización efectuada por don Norman Raúl Saniter Montenegro, se con

Fallo

fallo 209-2021 roll 551-2021, 359-2022, 543-2022. Manifiesta que, en la instancia administrativa la empleadora en relación a las sanciones no acompaña ninguna corrección como ella misma lo reconoce en instancia judicial en su reclamo, por lo que claramente la resolución exenta se encuentra plenamente ajustada a derecho, se encuentra correctamente aplicada y no existe error al momento de aplicarse la sanción. Que, en relación a la primera infracción, la empresa reconoce la existencia del pago de un bono del cual también reconoce que su pago no consta en las liquidaciones y tampoco en ningún anexo, y en su descargo habla de que no se trata de un derecho adquirido, no siendo ese el tema discutido por su parte, dado que la redacción no dice relación con un tema de derecho adquirido cláusula tácita. No obstante eso agrega, además, en su reclamo que se regulariza el pago hablando de futuras liquidaciones que cuentan con un anexo de toda la información, volviendo a reconocer la infracción y reconociendo además que no hubo corrección en sede administrativa al señalar futuras liquidaciones que cuenten con toda la información detallada. Refiere que, estos argumentos también fueron los mismos presentados en sede administrativa al indicar además que se acompañan 2 correos electrónicos donde el representante de la empresa instruye que todo bono o incentivo debe quedar reflejado en las liquidaciones de cada trabajador, por lo tanto, no corresponden a esta instancia en sede judicial inco

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Quilpué, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció don Sebastián de las Heras Skoknic, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 2001, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación convencional, de Comercial Blanco SpA, Rol Único Tributario N°77.

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