Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

KRAFT CON CANTERA SPA

Rol

O-1-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña CLAUDIA CATALINA KRAFT MANRÍQUEZ, RUT 21.354.145-5, Bar tender, domiciliada en CARLOS ANWANDTER 535, VALDIVIA; pero hasta el 23 de septiembre de 2024, su inscripción decía Claudia Catalina Manríquez Kraft. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) Los demandados son cuatro: 1.- La empresa LA CANTERA S.P.A., RUT 77.087.082-8, del giro restaurante, representada según la demanda por don CLAUDIO ANDRES CEBALLO MELLADO, RUT 15.884.315-3, empresario, o por quien represente sus derechos en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo. 2.- Don CLAUDIO ANDRES CEBALLO MELLADO, RUT 15.884.315-3, empresario. 3.- La empresa NOWPLAYNOGAMES2 S.P.A., RUT 77.451.578-K, del giro agencia de noticias, representada según la demanda por don ULISES CÁRCAMO FAHNERT, RUT 16.870.676-6, empresario. 4.- Don ULISES CÁRCAMO FAHNERT, RUT 16.870.676-6, empresario. Todas las demandas fueron notificadas por aviso publicado en el Diario Oficial, y no han comparecido. La demandante solicitó: “1) Declarar que las empresas demandadas deben considerarse un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, inciso cuarto y quinto, del Código del Trabajo; 2) Como consecuencia de lo anterior, establecer que entre todas las empresas existe responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales y de los instrumentos colectivos, dentro de estas, las demandadas en las presentes acciones; 3) Declarar la existencia de la relación laboral entre el día 13 de septiembre y el 15 de octubre del año 2024; 4) Mi despido fue carente de causal legal; 5) Junto con lo anterior, declarar la nulidad del despido por configurarse la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; 6) Derivado de lo anterior, ordenar el pago de las siguientes cantidades: 1.- Indemnización sustitutiva de

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA LA CANTERA S.P.A.: SÉPTIMO: Que la demandada La Cantera SpA no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La empresa La Cantera SpA contrató a la demandante. 2.- La fecha de inicio de la relación laboral: 13 de septiembre de 2024. 3.- La fecha de término de la relación laboral: 15 de octubre de 2024. 4.- La causal de término de la relación laboral: Despido del empleador. 5.- La remuneración mensual de la demandante: $480.000.- 6.- El empleador adeuda a la demandante, la suma de $70.000 por diferencia de remuneraciones correspondiente al mes de octubre del año 2024. 7.- El empleador adeuda a la demandante, la suma de $21.312 por feriado proporcional. OCTAVO: Que además, la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. NOVENO: Que la demandada no exhibió el libro de asistencia, sin causa justificada. Por tanto, sin perjuicio de lo razonado en los motivos previos y conforme al artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, esta circunstancia permite también estimar probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en cuanto a la fecha de inicio y término de la relación laboral. Esto, considerando que el mencionado libro cita a la demandante como “Claudia M Kraft”, lo que coincide con el certificado de nacimiento incorporado que acredita el cambio del orden de

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Valdivia, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña CLAUDIA CATALINA KRAFT MANRÍQUEZ, RUT 21.354.145-5, Bar tender, domiciliada en CARLOS ANWANDTER 535, VALDIVIA; pero hasta el 23 de septiembre de 2024, su inscripción decía Claudia Catalina Manríquez Kraft. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio

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