1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GODOY/ALISTE

Rol

O-856-2024

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña ANA MARILYS GODOY TORRES, cédula de identidad número 26.319.625-2, venezolana, soltera, dependiente, con domicilio en calle La Marina 1400, depto. 91 A, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por declaración de unidad económica y subterfugio, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, PÁGINAS WEB CHILE SpA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 77.455.969-8, representada legalmente por don FAVIAN CRISTOPHER ALISTE MUÑOZ, cédula de identidad número 16.414.132-2, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Sur 79, of. 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, así como también contra de BUMP MEDIA SpA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 76.872.415-6, representada legalmente por don FAVIAN CRISTOPHER ALISTE MUÑOZ, cédula de identidad número 16.414.132-2, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Sur 79, of. 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y de don FAVIAN CRISTOPHER ALISTE MUÑOZ, cédula de identidad número 16.414.132-2, domiciliado en calle Augusto Leguía Sur 79, of. 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su solicitud señalando que comenzó a trabajar con su ex empleadora el día 01 de septiembre de 2020, siendo la relación contractual, a la fecha de su despido indirecto, de carácter indefinido. La función para la cual fue contratada era la de

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la razón fáctica por la cual se desarrolló este juicio fue por el auto despido de la trabajadora demandante por no pagar remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio У julio, todos de 2023 y no pagar AFP Provida y FONASA desde noviembre del año 2022, inclusive, a la fecha, y en AFC Chile desde septiembre de 2022. Que el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social (desde enero a diciembre del 2023), incuestionablemente, constituyen obligaciones esenciales dentro del contrato de trabajo. Luego, no enterar las cotizaciones por el empleador priva al trabajador de dicha tranquilidad, le priva de los intereses que genera en el fondo el depósito del capital y además constituye una apropiación de dineros ajenos, ya que dicho dinero se presume de derecho que el empleador los descuenta de la remuneración mensual del trabajador. En cuanto al pago de remuneraciones, no ha sido acreditado por la demandada, atendida su rebeldía en la causa. Por estos razonamientos, habiéndose acreditado que el empleador incumplió el pago de las cotizaciones previsionales y no pagó las remuneraciones demandadas, es que esta juez llega a la convicción que el empleador incurrió en un incumpliendo grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo debido y procedente la causal del 160 N° 7 del contrato de trabajo. OCTAVO: “Sobre la declaración de unidad económica.” Que la actora solicita se declare Unidad Económica entre las demandadas Bump Media SpA., Páginas Web Chile SpA., y por don Favian Cristopher Aliste Muñoz, porque las 3 demandadas se dedican exactamente a la misma actividad, y el controlador común es el mismo, es decir, don Favian Cristopher Aliste Muñoz. Que el artículo referido 3, en su inciso 4° dispone que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Que siendo el demandante quien alega la obligación que imputa a las demandadas, le corresponde acreditar a ella los elementos fácticos que la componen y al efecto, incorporó documental pormenorizada en considerando quinto, en particular, Certificado de Estatuto Actualizado de la demandada BUMP MEDIA SpA. de fecha 03 de febrero de 2024, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Certificado de Estatuto Actualizado de la demandada PÁGINAS EB CHILE SpA. de fecha 03 de febrero de 2024, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Consulta de situación tributaria de terceros, respecto de la demandada BUMP MEDIA SpA., obtenida de la web del Servicio de Impuesto Internos con fecha 23 de noviembre de 2023. Consulta de situación tributaria de terceros, respecto de la demand

Fallo

por tanto, se condena a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 07 de diciembre de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que S.S. fije, teniendo como remuneración mensual la suma de $1.432.083 (un millón cuatrocientos treinta y dos mil ochenta y tres pesos), o lo que S.S. estime en derecho pertinente. 7. Que, por concepto de feriado, entre legal y proporcional, las demandadas de autos me deben la cantidad de 47 días corridos de remuneración íntegra a indemnizar, o lo que S.S. estime en derecho pertinente. 8. Que, las demandadas de autos me adeudan las remuneraciones completas de los meses de mayo, junio y julio, todos de 2023, o lo que S.S. estime en derecho pertinente. 9. Que, corresponde que las demandadas de autos paguen las costas de la causa, tanto legales como procesales, o lo que S.S. estime en derecho pertinente. 10.Que, corresponde a la suscrita que se reajusten todas las sumas expresadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o lo que S.S. estime en derecho pertinente. 11.Que, mi ex empleadora, por todo lo dicho, me adeuda las siguientes

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho

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