1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IRIARTE/ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

M-4743-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados como argumentos del despido en la misiva desvinculatoria son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ni relatan en forma objetiva los hechos fundantes de la causal de desvinculación aplicada. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia, solicitando se acoja la demanda declarando improcedente el despido de que fuera objeto, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) $ 688.500, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $ 437.075, por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. c) Reajustes, intereses y costas. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo. La demandada evacuó el traslado para contestar la demanda solicitando su rechazo con costas. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibió la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Hechos y circunstancias invocadas por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 2.- Cumplimiento de las formalidades del despido. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que, desde el 18 de junio de 2021 hasta el 1 de agosto de 2024, la trabajadora prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada como administrativa de Recursos Humanos, adscrita al Departamento de Recursos Humanos en los establecimientos de la demandada ubicados, segú

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Jennifer Andrea Iriarte Soto, cédula nacional de identidad 15.611.052-3 en contra de Alianza Seguridad Ltda, rol único tributario 76.911.070-4, representada legalmente por don Roberto Mauricio Cáceres Muñoz, todos previamente individualizados, declarándose que el despido de la trabajadora demandante ocurrido con fecha 1 de agosto de 2024 es improcedente; en consecuencia, se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a) $ 688.500, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $ 437.075, por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes qué establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, que lo contrario remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : M-4743-2024 RUC : 24- 4-0613275-3 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia preced

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en los autos RIT M-4743-2024 por despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Jennifer Andrea Iriarte Soto, cédula nacional de identidad 15.611.052-3

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