Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

NAVARRO/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-96-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer. “1.- Aspectos generales de la relación laboral. Con fecha 02 de noviembre de 2016 comencé a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, ello en calidad de Encargado Visual Merchandising, ello con un contrato de trabajo indefinido, jornada ordinaria, servicios prestados en las dependencias de la demandada ubicadas en en calle Errázuriz N°1040, comuna de Valdivia. Mi remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanza la suma de $989.432, suma reconocida en el finiquito. 2.- Despido. El 30 de enero de 2025, fui despedida a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. La carta señala: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos durante el año anterior y el que se encuentra en curso, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, y la ha obligado a realizar una revisión general de sus procesos. Tal revisión consistió en concreto en que (sic) administración de la Empresa realizó un profundo proceso de análisis de eficiencias, revisando de qué manera se podían optimizar los procesos internos disminuyendo en lo posible los costos fijos asociados. En dicha revisión se pudo constatar que era posible realizar una racionalización de los puestos de trabajo a la fecha existente, toda vez que se logró demostrar que podía realizarse el mismo funcionamiento con menor cantidad de personal. Y por todo lo anterior, es que se decidió reestructurar el funcionamiento interno del Local Jumbo 955-Valdivia. Lo anterior, implica que si bien, el cargo no será eliminado, se disminuirá al mínimo la dotación destinada para dicho cargo. Así las cosas, es que nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios.” El despido es manifiestamente improcedente pues la carta adolece de una serie de deficiencias, siendo esta vaga y ambigu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT-M-96-2025 doña Alicia Urzula Navarro Barrientos, Cédula de Identidad N°12.994.301-7, trabajadora dependiente, domiciliada en Villa La Estancia, pasaje Los Yales N°380, comuna de Valdivia, demandando por despido improcedente y devolución de descuento del aporte patronal al seguro de cesantía en procedimiento monitorio, a su exempleador “Jumbo Supermercados Administradora Limitada”, RUT N°96.988.680-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Eduardo Fuller Fischer, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en calle Errázuriz N°1040, comuna de Valdivia, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer. “1.- Aspectos generales de la relación laboral. Con fecha 02 de noviembre de 2016 comencé a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, ello en calidad de Encargado Visual Merchandising, ello con un contrato de trabajo indefinido, jornada ordinaria, servicios prestados en las dependencias de la demandada ubicadas en en calle Errázuriz N°1040, comuna de Valdivia. Mi remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanza la suma de $989.432, suma reconocida en el finiquito. 2.- Despido. El 30 de enero de 2025, fui despedida a través de carta, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. La carta señala: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, y en base a los resultados económicos obtenidos durante el año anterior y el que se encuentra en curso, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, y la ha obligado a realizar una revisión general de sus procesos. Tal revisión consistió en concreto en que (sic) administración de la Empresa realizó un profundo proceso de análisis de eficiencias, revisando de qué manera se podían optimizar los procesos internos disminuyendo en lo posible los costos fijos asociados. En dicha revisión se pudo constatar que era posible realizar una racionalización de los puestos de trabajo a la fecha existente, toda vez que se logró demostrar que podía realizarse el mismo funcionamiento con menor cantidad de personal. Y por todo lo anterior, es que se decidió reestructurar el funcionamiento interno del Local Jumbo 955-Valdivia. Lo anterior, implica que si bien, el cargo no será eliminado, se disminuirá al mínimo la dotación destinada para dicho cargo. Así las cosas, es que nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios.” El despido es manifiestamente improcedente pues la carta adolece de una serie de deficiencias, siendo esta vaga y ambigua, careciendo de contenido fáctico. En efecto, la carta no indica hechos concretos ni menos ubicación temporal y espacial de ellos, centrándose en los “resultados económicos”, los que no cuantifica a través de valores o en último tér

Fallo

POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 183, 422, 439 del Código del Trabajo, artículo 13 de la ley 19.728 y demás normas que resulten pertinentes. RUEGO Ssa., se sirva tener por presentada demanda laboral en procedimiento monitorio de despido improcedente y devolución de descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada legalmente por don Rodrigo Eduardo Fuller Fischer, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados acogerla a tramitación y en definitiva declarar que mi despido es improcedente, pagando el recargo y la devolución de lo descontado a título de aporte patronal a AFC, tal como se ha detallado en el acápite “peticiones concretas” , más reajustes, intereses y costas indicadas.” SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, acto seguido contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. En síntesis, al contestar la demandada pide el rechazo de la demanda en toda sus partes por cuanto en primer lugar se cumplieron con todas las formalidades legales del despido. En segundo l

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Valdivia, veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT-M-96-2025 doña Alicia Urzula Navarro Barrientos, Cédula de Identidad N°12.994.301-7, trabajadora dependiente, domiciliada en Villa La Estancia, pasaje Los Yales N°380, comuna de Valdivia, demandando por despido improcedente y devolución de descuento del aporte patronal al

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