Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

VALLEJOS/SERVICIOS INDUSTRIALES CORDILLERA LIMITADA

Rol

O-15-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A) Antecedentes de la relación laboral: Dice que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero del año 2013, en el cargo de “Supervisor Operativo”, labores que consistían principalmente en desarrollar las funciones de capataz en las faenas de la demandada, entre otras ocupaciones. La remuneración pactada en ese entonces fue el mínimo, más un bono permanente de movilización por la suma de $100.000.- pesos, pero, de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad, su remuneración mensual ascendía a la suma de $700.000.- pesos. Lo anterior producto de bonos de producción permanentes. Su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. B) Antecedentes de la desvinculación: Señala que, en el año 2016, su salud se deterioró. Mientras se encontraba trabajando en faenas de la demandada, sufrió un infarto, lo que requirió una operación de Baypass, manteniéndome con licencias desde ese año a la fecha, dado que con posterioridad sufrí diversas complicaciones derivadas de la cirugía y de su estado de salud en general el cual ha empeorado progresivamente a la fecha. C) Del término de la relación laboral: Que, por intermedio de carta fechada en nacimiento el 14 de marzo del año 2024, la empresa demandada le comunico su despido, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, indicando en lo particular: “Por medio de la presente cumplo con informar a usted que de acuerdo con el Art. 160 N°3 del Código del Trabajo, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos o más días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. En consecuencia y conforme a lo anterior comunicamos a usted que la relación contractual se da por concluida a contar del día 14 DE MARZO DE 2024, siendo desde el día 23 DE FEBRERO al 14 DE MARZO DE 2024 sus días de faltas injustificadas. Ya que la licencia médica emitida con fecha 23-02-2024, N°99370458-k fue anulada con fecha 27-02-2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2025 compareció, ANÍBAL AUDITO VALLEJOS OÑATE, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.854.229-9, domiciliado en Millapoa, San Francisco, Hijuela El Cardal S/N, comuna de Nacimiento, representado por el abogado Patricio Antonio Parra Lermanda,R.U.N 18.772.195-4, con domicilio en Lautaro N°325, oficina 606, Los Ángeles, quien en la representación que inviste, viene en interponer en juicio ordinario laboral, conforme lo disponen los artículos 161, 162, 168, 420, 446 y siguientes del código del trabajo, demanda por despido improcedente, indebido, injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado, SERVICIOS INDUSTRIALES CORDILLERA LTDA., RUT. 76.003.173-9, del giro fabricación de productos metálicos para uso estructural, representada legalmente por don Walter Langenegger Toloza, RUN. 8.365.075-3, ignora profesión u oficio, o quien actualmente represente sus derechos conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Tralpene- sitio 3, comuna de Nacimiento, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expuso: I. RELACIÓN DE LOS HECHOS: A) Antecedentes de la relación laboral: Dice que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de febrero del año 2013, en el cargo de “Supervisor Operativo”, labores que consistían principalmente en desarrollar las funciones de capataz en las faenas de la demandada, entre otras ocupaciones. La remuneración pactada en ese entonces fue el mínimo, más un bono permanente de movilización por la suma de $100.000.- pesos, pero, de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad, su remuneración mensual ascendía a la suma de $700.000.- pesos. Lo anterior producto de bonos de producción permanentes. Su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. B) Antecedentes de la desvinculación: Señala que, en el año 2016, su salud se deterioró. Mientras se encontraba trabajando en faenas de la demandada, sufrió un infarto, lo que requirió una operación de Baypass, manteniéndome con licencias desde ese año a la fecha, dado que con posterioridad sufrí diversas complicaciones derivadas de la cirugía y de su estado de salud en general el cual ha empeorado progresivamente a la fecha. C) Del término de la relación laboral: Que, por intermedio de carta fechada en nacimiento el 14 de marzo del año 2024, la empresa demandada le comunico su despido, invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, indicando en lo particular: “Por medio de la presente cumplo con informar a usted que de acuerdo con el Art. 160 N°3 del Código del Trabajo, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos o más días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo. En consecuencia y conforme a lo anterior comunicamos a usted que la relación contractual se da por concluida a contar del día 14 DE MARZO DE 2024, siendo de

Fallo

En mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas precedentemente, solicita que; se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido, improcedente y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Aplicación General en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES CORDILLERA LTDA., RUT. 76.003.173-9, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar en definitiva que sea condenado a pagar los siguientes cánones: -Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: que los demandados sean condenados al pago de $7.700.000.- (siete millones setecientos mil pesos) o la suma mayor o menor que Ssa. Determine, más reajustes e intereses. - Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO que el demandado sea condenado al pago de $ 700.000.- (setecientos mil pesos) en moneda de curso nacional o la suma mayor o menor que Ssa. Determine, más reajustes e intereses. -Por concepto de RECARGO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 168 LETRA C DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: que el demandado sea condenado a pagar la suma de $6.160.000 (seis millones ciento sesenta mil pesos) en moneda de curso nacional o la suma mayor o menor que Ssa. Determine, más reajustes e intereses. -Costas, intereses y reajustes de esta causa. SEGUNDO: A folio 12, con fecha 07 de enero de 2025, compareció, MARIANNE JESSICA ESCOBAR VERDUGO, CNI N° 14.349.684-8, abogada, domiciliada en calle San Martín 115, 2do piso oficina 3 de la ciudad de Los Ángeles, en representación de Servicios Industriale

Texto Completo (Preview)

Nacimiento, 24 de junio de 2025 VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2025 compareció, ANÍBAL AUDITO VALLEJOS OÑATE, cesante, cédula nacional de identidad N° 9.854.229-9, domiciliado en Millapoa, San Francisco, Hijuela El Cardal S/N, comuna de Nacimiento, representado por el abogado Patricio Antonio Parra Lermanda,R.U.N 18.772.195-4, con domicilio en Lautaro N°325

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