Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BURBANO/ARIAS Y GALVEZ LIMITADA

Rol

O-334-2023

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Multa, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Fecha de inicio de la relación laboral de cada una de las demandantes. 2. Remuneración percibida por cada una de las demandantes y rubros que la componían. 3. Causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas a las actoras. Fundamento y monto de las mismas. 5. Si las demandantes y la demandada suscribieron un finiquito de trabajo y, en su caso, fecha, contenido y estipulaciones del mismo. 6. Si alguna de las partes demandantes recibió un adelanto de su finiquito y, en su caso fecha de pago y cuantía del mismo. Además, en la misma audiencia se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre las demandantes y la demandada, de naturaleza indefinida. 2. Que el contrato de trabajo que vinculó a ambas demandantes y la demandada terminó con fecha 29 de noviembre del año 2022. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, la demandante Skarleth Doménica Briones Alvarado y la parte demandada arribaron a una conciliación que puso término al proceso respecto de dicha actora, motivo por el cual el presente fallo no emitirá pronunciamiento sobre las acciones interpuestas por ésta y las excepciones y alegaciones efectuadas por su empleador en la contestación de la demanda, ni los medios probatorios incorporados a su respecto. QUINTO: Que en lo relativo a la demandante Natalia Burbano Mora incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 01 mayo de 2021. 2. Anexo de contrato, de fecha 01 de agosto de 2022. 3. Carta de aviso, de fecha 26 de agosto de 2022. 4. Comprobante de carta de aviso, de fecha 20 de agosto de 2022. 5. Turnos de trabajo. 6. Licencias médicas. 7. Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 21 de octubre de 2022. 8. Certificado de cotizaciones de AFC, de fecha 21 de octubre de 2022. 9. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo, de fecha 21 de octubre de 2022.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, en calidad de mandatario judicial de doña Skarleth Doménica Briones Alvarado, de nacionalidad ecuatoriana, cajera, pasaporte N°0955843891, ambas domiciliadas para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, comuna de La Cisterna y doña Natalia Burbano Mora, de nacionalidad colombiana, cajera, cédula de identidad N°25.447.496-7, interponiendo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Arias y Gálvez Limitada, RUT N°77.183.180-K, empresa dedicada al rubro de panadería en general, representada legalmente por don Nelson Segundo Arias Orellana, cédula de identidad N°8.623.177-8, ambos con domicilio en Salvador Allende N°436, comuna de San Joaquín. En cuanto a doña Skarleth Briones Alvarado: Expresa que el día 01 de junio de 2021 su representada fue contratada por la empresa demandada en calidad de “Trabajadora al Mesón con Funciones de Caja”, percibiendo una remuneración promedio que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $720.000.- mensuales, con una jornada ordinaria que, en teoría, era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo de 13:30 a 21:30 horas, y bajo un contrato de naturaleza indefinida. Añade que su mandante solicitó en su oportunidad la sanitización de su lugar de trabajo, debido a que podría verse afectada su salud y las condiciones para desempeñarse no eran ideales, pero dicha petición no tuvo respuesta, más que amenazas que sería despedida si éstas continuaban. Señala que con fecha 27 de agosto de 2022 le notificaron que las funciones ejercidas en la empresa cesarían desde el 27 de septiembre del mismo año, otorgándole el aviso correspondiente sobre su desvinculación e indicándole que la carta sería enviada a su domicilio. Debido a lo anterior, refiere que el 31 de agosto de 2022 su representada activó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo y además acudió al médico, quien le diagnosticó estrés laboral, otorgándole las licencias médicas que detalla. Hace presente que su mandante se reintegró a sus funciones el 02 de noviembre de 2022 para cumplir su mes de aviso como correspondía hasta el día 29 del mismo mes y año, informándosele que en las próximas semanas estaría listo su finiquito para firma. Agrega que el 01 de diciembre interpuso un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo y luego, el día 20 de diciembre que señalaron que le harían un adelanto de finiquito, entregándole de mala fe un documento simple que no establecía causal de despido, forma ni fecha de pago, por lo que dejó plasmada una reserva de derechos, agregando la causal por la que fue despedida y la fecha de pago indicada verbalmente por su empleador, sin que a la fecha se le hayan pagado el resto de las indemnizaciones correspondientes a su finiquito. Por último, señala que a su representada se le adeuda el feriado legal correspondie

Fallo

fallo no emitirá pronunciamiento sobre las acciones interpuestas por ésta y las excepciones y alegaciones efectuadas por su empleador en la contestación de la demanda, ni los medios probatorios incorporados a su respecto. QUINTO: Que en lo relativo a la demandante Natalia Burbano Mora incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 01 mayo de 2021. 2. Anexo de contrato, de fecha 01 de agosto de 2022. 3. Carta de aviso, de fecha 26 de agosto de 2022. 4. Comprobante de carta de aviso, de fecha 20 de agosto de 2022. 5. Turnos de trabajo. 6. Licencias médicas. 7. Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 21 de octubre de 2022. 8. Certificado de cotizaciones de AFC, de fecha 21 de octubre de 2022. 9. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo, de fecha 21 de octubre de 2022. 10. Reclamo administrativo de Natalia Burbano Mora registrado bajo el N°1302/2022/2824, de fecha 10 de diciembre de 2022. II.- Exhibición documental: relativa a los siguientes instrumentos, a exhibir en la audiencia de juicio por la parte demandada: 1. Contratos y anexos de contratos debidamente suscritos con cada trabajador, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2022, ambos meses inclusive. (Se da por cumplido) 2. Registro de asistencia desde los meses de mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2022, ambos meses inclusive, de cada trabajador. (Exhibe mayo y junio de 2021). 3. Liquidaciones de suel

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido injustificado y otros. Demandantes : Natalia Burbano Mora y otra. Demandada : Arias y Gálvez Limitada. RIT :.- RUC : 23-4-0453443-2.- San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, en calidad

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