FERNÁNDEZ/SEGURIDAD SERGIO GALVEZ PINO EIRL
Rol
M-33-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados constituyen grave incumplimiento de parte de su ex empleador respecto de sus obligaciones laborales, poniendo fin a mi contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, indicando como causal de hecho: “No tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, según artículo 184 del Código del Trabajo: al instruir el cambio de lugar de prestación de servicios desde la faena de Oficinas Cermaq, de Puerto Aysén a la faena de EMPORCHA, PUERTO CHACABUCO, puesto que producto de mi asma bronquial, la que está debidamente certificada por personal médico, prestar servicios en dicha faena afecta gravemente mi salud, por la cual precisamente se acordó con el empleador en mediación ante la Inspección del Trabajo no desarrollar labores en faenas que afectan mi condición de salud, como lo es la faena de EMPORCHA, PUERTO CHACABUCO.” Con la misma fecha, concurre a la inspección del trabajo a entregar copia de la carta de autodespido, y envía dicha carta a su empleador, cumpliendo con las formalidades de remisión por correo certificado, entregando copia de esta a la Inspección del Trabajo, señalando los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, doña FERNANDA YANET FERNÁNDEZ GODOY, guardia de seguridad, cédula de identidad 17.595.251-9, domiciliada en Pangal N°1601, Población Pedro Aguirre Cerda, Puerto Aysén, quien interpone demanda laboral conforme al Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SEGURIDAD SERGIO GÁLVEZ PINO E.I.R.L., RUT Nº 76.241.781-2, representada legalmente por SERGIO EDUARDO GÁLVEZ PINO y en forma solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de CERMAQ CHILE S.A., RUT N° 61.806.000-4, representado legalmente por doña PAULA ANDREA HOJAS FARÍAS, RUT N° 12.870.080-3, en atención a que con fecha 27 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de guardia de seguridad, inicialmente en instalaciones de la Empresa Portuaria Chacabuco (EMPORCHA) en Puerto Chacabuco, luego en recintos de Pesquera Magallanes, ubicada en Puerto Chacabuco, luego en empresa ChileSeafoods y luego a partir del 3 de septiembre de 2020 hasta el término de la relación laboral, en las oficinas administrativas de la empresa CERMAQ CHILE, ubicadas en la ciudad de Puerto Aysén. La jornada de trabajo estaba establecida en un sistema de turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso. Su contrato era de carácter indefinido. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de la suma de $650.000. Agrega que ha desempeñado sus funciones en la faena de la empresa Cermaq desde septiembre de 2020. Cuando trabajó en las dependencias de EMPORCHA el año 2020 y debido a un cuadro agudo de bronquitis que sufrió en enero de 2020, se estipuló su traslado desde dicho lugar a las instalaciones de la empresa Pesquera Magallanes, en base a recomendaciones médicas. El 23 de diciembre de 2023, el supervisor de Cermaq Chile, Sr. Cristian Elgueta le informa sobre su traslado a la faena EMPORCHA, en Puerto Chacabuco, a partir del 29 de diciembre de 2023. Expresó su desacuerdo, argumentando que debido a su condición médica, específicamente asma bronquial tratada con medicamentos, resulta conveniente continuar en la ubicación actual en Cermaq. Además, el traslado a EMPORCHA implicaría un tiempo de desplazamiento significativo y una alteración en mi rutina diaria. Ante esta situación, y debiendo trasladarse a las dependencias de EMPORCHA, debido a la insistencia de mi empleador, el 29 de diciembre de 2023, solicita formalmente una mediación ante la Inspección del Trabajo de Aysén, para resolver la situación del cambio de lugar de trabajo. En dicha solicitud, adjunto un certificado médico emitido por la Dra. Belén Morales Ferrer, que certifica tratamiento y recomienda evitar la exposición a bajas temperaturas, ya que podría desencadenar crisis de asma. La mediación se lleva a cabo el 10 de enero de 2024, con la presencia de la mediadora Sra. María Soledad Uribe Uribe
Fallo
por tanto, no es posible constatar el menoscabo para la trabajadora denunciante”. Por otra parte, es importante mencionar que la Resolución de Calificación de origen de accidentes y enfermedades de la ley 16744, caso N°8232560 estableció que la enfermedad de la trabajadora tiene un origen común y no laboral. Por otra parte, el empleador tiene la potestad para dirigir su empresa discrecionalmente, con único límite de respetar las normas y no vulnerar los derechos de sus trabajadores, en ese sentido no se vislumbra que el empleador lo haya vulnerado de modo alguno, puesto que actuó dentro de los límites legales al proponer firmar un anexo de contrato con el cambio de lugar de trabajo, el cual tampoco es necesario que lo justifique, en este caso la abogada demandante yerra al señalar que el absolvente no señaló si habían otros trabajadores con curso de guardia marítimo que pudieran asumir en Emporcha, porque es más, suponiendo que si los había, el empleador es quien decide a que empleado mover, de acuerdo al artículo 12 del Código del Trabajo, por lo cual no se logró acreditar que la demandada haya incurrido en la causal que demanda. DECIMO: Que al no acreditarse el primer punto de prueba se hace innecesario emitir pronunciamiento sobre los demás. DECIMOPRIMERO: Que se eximirá a la actora del pago de las costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. DECIMOSEGUNDO: Que, en nada altera las conclusiones a las que se han arribado en los acápites precedentes de est
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Puerto Aysén, veinticuatro de junio del dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, doña FERNANDA YANET FERNÁNDEZ GODOY, guardia de seguridad, cédula de identidad 17.595.251-9, domiciliada en Pangal N°1601, Población Pedro Aguirre Cerda, Puerto Aysén, quien interpone demanda laboral conforme al Procedimi
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