TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL
Rol
C-1263-2023
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 31 de julio de 2024 compareció Hugo Larraín Prat, abogado, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A., e interpuso demanda ejecutiva en contra del Servicio Nacional de Salud Hospital de Coronel, representada legalmente por don Brian Romero Bustamante, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Lautaro N° 600, Coronel, y solicitó tener por entablada demanda ejecutiva en contra del Servicio Nacional de Salud Hospital de Coronel, representada legalmente por Brian Romero Bustamante, o por quien lo subrogue en el cargo, a fin de que pague el monto total adeudado por las facturas N°201657 y N°201909, que alcanzan la suma de $11.025.189.-, más reajustes, intereses y costas de esta causa; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de esta cantidad, más intereses y costas. Fundamentó su demanda señalando que consta del mérito de autos que su representada es dueña y beneficiaria de las siguientes facturas: a) Factura electrónica N° 201657, emitida con fecha 15 de mayo de 2023 por Centro Regional de Computación e Informática Concepción S.A. al Servicio Nacional de Salud Hospital de Coronal, por la suma total de $7.391.090, esta factura fue cedida con fecha 15 de mayo de 2023 a su representado Tanner Servicios Financieros S.A y anotada en el registro de cesión del SII, que se encuentra acompañado a los autos. b) Factura Electrónica N° 201909, emitida con fecha 6 de junio de 2023 por Centro Regional de Computación e Informática Concepción S.A. al Servicio Nacional de Salud Hospital de Coronel, por la suma total de $3.634.099, esta factura fue cedida con fecha 06 de junio de 2023 a su representado Código: UVWSBDLXJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1263-2023 Tanner Servicios Financieros S.A., y anotada en el registro de cesión del SII, que se
Fundamentos
fundamentos expuestos y lo dispuesto en los artículos 459 y 464 Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por opuesta excepción del Artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, acogerla a tramitación, declararla admisible y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos en Código: UVWSBDLXJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1263-2023 todas sus partes, declarando que se tiene por pagado dicho crédito en virtud de los argumentos expresados y por los montos señalados, con costas. Luego, en lo referente a la oposición de excepciones en el presente juicio ejecutivo, expuso que debe tenerse presente lo señalado por la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia en cuanto a la procedencia de oponer excepciones en juicio ejecutivo sobre cobro de factura, pese a haberse rechazado su impugnación en etapa preparatoria, en este sentido: “Que la vía preparatoria de notificación de la factura haya quedado a firme, no excluye la posibilidad del demandado para deducir alguna de las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin restricción alguna, pues, notificada la demanda, nace para el ejecutado el derecho de oponerse en virtud de las reglas generales establecidas para el juicio ejecutivo.” (Corte de Apelaciones de Rancagua, sentencia de fecha 16 de enero de 2008, Rol 748- 2007). “Que, en conclusión, el procedimiento para el cobro ejecutivo de una factura contempla entonces dos fases: a) La primera, llamada "gestión preparatoria de notificación de cobro de factura" y, b) La segunda: el procedimiento ejecutivo, según las reglas generales del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Tras haber operado un mecanismo de reconocimiento o verificación de condiciones mínimas habilitantes para actuar ejecutivamente, puede el ejecutante proceder compulsivamente respecto de lo reconocido, lo que no obsta a que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer el amplísimo repertorio de excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.” (Corte Suprema, sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, Rol 49.912- 2016). Finalmente, terminó solicitando en conformidad con lo previsto en los artículos 459, 462, 464 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, tener por opuestas a la ejecución de autos las excepciones señaladas en los numerales 9 y 17 del artículo 464 del Código Civil, admitirlas a tramitación, y, en definitiva, se sirva acogerlas, y, en consecuencia, se resuelva el rechazo de la demanda ejecutiva de autos, dejando sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo despachado en contra de su representada, en la forma solicitada al oponer cada una de ellas y respecto de los créditos contenidos en las facturas correspondientes por cada excepción, con expresa condenación en costas para la ejecutante. Código: UVWSBDLXJYW Este documento tiene firm
Fallo
Por tanto, la deuda contenida en la factura n°201657 no está prescrita, correspondiendo entonces su pago por el deudor. En relación a la excepción establecida en el artículo 464 N° 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, sostuvo que también procede su rechazo, toda vez que la Factura Electrónica N° 201909, no fue reclamada por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de la ley 19.983, se entiende que ha sido irrevocablemente aceptada, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados. Por tanto, malamente podría decirse que lo señalado en el artículo 4° sea un fundamento para que concurra la notificación conforme con el artículo 10° con reenvío al artículo 7° de la ley citada anteriormente. Su parte ha cumplido, por tanto, con sus obligaciones para exigir el pago de la deuda. Agregó que, por lo demás, no consta a su representada la efectividad del pago, que, por las reglas probatorias civiles tendrá que demostrar la efectividad de aquel pago la contraparte en la instancia procesal correspondiente. Terminó solicitando, con el mérito de lo expuesto y de lo previsto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citadas, se rechace las excepciones en todas sus partes, con expresa condenación en costas, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado expr
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C-1263-2023 FOJA: 29 .- veintinueve. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-1263-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL Coronel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 31 de julio de 2024 compareció Hugo Larraín Prat, abogado, en representación de Tanner
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