17º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 558 - LOTE 67-R)

Rol

C-14879-2024

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2024, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por oficina judicial virtual, comparece don Washington Walter Cabeza Cerda, abogado, en representaci n de don ó Hip lito del Carmen Sotoó Leal, chileno, pensionado, c dula nacional de identidad n mero 6.069.999-é ú 2, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Agustinas N 1442, torreº A, oficina 206, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, quienó interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual, en contra del Fisco de Chile, representado por don Ra lú Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago. Indica que el demandante se encuentra calificado como v ctima en elí listado de prisioneros pol ticos y torturados elaborado por la Comisi ní ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decretoó í Supremo N. 1.040, del a o 2003, Ministerio del Interior, bajo el n meroº ñ ú 8.494 en dicho listado. A continuaci n, transcribe en primera persona el relato deló demandante, que en lo medular refiere que, a los 20 a os, comenz añ ó trabajar en el Hospital Barros Luco Trudeau, primero en el rea deá lavander a y luego, desde 1973, en el policl nico central. El 11 deí í septiembre de 1973 su vida cambi dr sticamente: ese d a fue testigo deló á í allanamiento militar al policl nico, donde muchos de sus colegas fueroní detenidos. Injustamente apuntado por la enfermera jefe, fue detenido, golpeado y trasladado en un cami n, vendado, junto a otras personas.ó Fue llevado al cerro Chena, donde sufri golpizas severas, escuchó ó s plicas y disparos, y fue sometido luego a tortura f sica y psicol gica,ú í ó incluyendo ba os forzados con agua helada, golpes en el cuerpo, amenazasñ de muerte y privaci n de ropa. Experiment la impotencia de o r yó ó í presenciar los tormentos y abusos sufridos por sus compa eros, dominadoñ por el miedo y la frustraci n.ó El 12 de septiembre fue sacado a

Fundamentos

fundamentos constitucionales, refiri ndose al art culo 38 inciso segundo de la Constituci né í ó Pol tica de la Rep blica y el art culo 1 inciso cuarto y art culo 5 incisoí ú í í segundo, citando jurisprudencia. Arguye que el conjunto de normas y principios de la responsabilidad del Estado en la esfera del Derecho Internacional, en cuanto conjunto, no ha hecho sino reconocer aquello que a nivel internacional se ha venido desarrollando por m s de un siglo. El Estado de Chile mediante laá suscripci n de declaraciones y convenciones a nivel internacional, as comoó í concurriendo con su voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones poró ú parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organizaci nó de los Estados Americanos, o bien mediante la vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (Art culo 38 Estatuto de la Corte Internacional deí Justicia) ha ido adquiriendo de forma progresiva una serie de obligaciones que responden a la obligaci n general de respeto de los derecho esencialesó “ del hombre por parte de los Estados, quienes en materia de derechos” humanos tiene una obligaci n de resultado, cu l es su efectiva vigencia;ó á siendo entonces una cuesti n objetiva en la que no interesa la presencia deó dolo o culpa pues la responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar infringe los l mites que le se alan losí ñ derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas. A ade que para el caso ñ sub-lite resulta improcedente la aplicaci n deó las normas y principios del derecho privado, requiri ndose una aplicaci né ó arm nica de la Constituci n Pol tica del Estado, de los Tratadosó ó í Internacionales sobre derechos humanos y de la Ley General de Bases de la Administraci n del Estado. Seguidamente cita jurisprudencia de la Corteó Código: JXTBDXJQWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14879-2024 Foja: 1 Interamericana de Derechos Humanos y la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Seguidamente alega la imprescriptibilidad de las acciones judiciales en materia de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad como es el caso de autos, por encontrarse gobernada bajo normas de car cterá p blico o internacional. Esgrime que en toda sociedad democr tica yú á respetuosa de las libertades de cada individuo, los ataques y los da osñ causados por parte de los agentes del Estado en contra de la vida, integridad f sica o la libertad ambulatoria de una persona derechos que,í – por lo dem s, se hallan protegidos por los art culos 4, 5 y 7 de laá í Convenci n Americana de sobre Derechos Humanos y por los N 1 y 7 deló º art culo 19 de nuestra Carta Fundamental- constituyen un tipo espec fico deí í violaci n que deja al infractor en el deber de responder ante la comunidadó internacional y a la v ctima en situaci n de ser leg timamente reparada. Porí

Fallo

por tantos a os buscada. Mal que mal el xito de losñ é procesos penales se concentra s lo en el castigo a los culpables noó preocup ndose del bienestar de las v ctimas. En este sentido, lasá í negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci ní ó existe una compleja decisi n de mover recursos econ micos p blicos, desdeó ó ú la satisfacci n de un tipo de necesidades p blicas, a la satisfacci n de otrasó ú ó radicadas en grupos humanos m s espec ficos. Este concurso de intereses oá í medida de s ntesis se exhibe normalmente en la diversidad de contenidosí que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponen como programas deó reparaci n. ó Se ala que estos programas incluyen beneficios educacionales, deñ salud, gestos simb licos y otras medidas an logas diversas a la simpleó á entrega de una cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo,í basadas en complejas negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de la ley N 19.123 para darseó º cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses en juego en ellas. Aseveraú que no debe extra ar que muchas de esas negociaciones privilegien añ algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos,á se compensen algunos da os y se excluyan otros o se fijen legalmente, luegoñ de un consenso p blico, montos, medios de pago o medidas de da o. ú ñ Seguidamente, ex

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C-14879-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14879-2024 CARATULADO : SOTO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 558 - LOTE 67-R) Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2024, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por oficina judicial virtual, comparece don Washington Walter Cab

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