LOBOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL DON LUIS ENRIQUE Y OTRO
Rol
T-109-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de acoso laboral en contra de las colegas: Katherine Mera Araya, Montserrat Santibáñez y Lina Ruz Barrientos. Pero la verdad es que su despido fue el último acto de acoso laboral en su contra por parte de Ana Rosa Ramos y Sandro Barros y carece de justificación al basarse en una investigación que no cumple con las normas del debido proceso. Niega todos y cada uno de los hechos señalados en la carta de despido y en cuanto a la investigación, señala que nunca fue contactada para declarar y algunas trabajadoras que quisieron declarar no fueron tomadas en cuenta por los investigadores, dado que tenían cercanía con ella, incumpliéndose el principio de bilateralidad de la audiencia, el cual no solamente incluye que ambas partes declaren, sino que ambas partes puedan presentar pruebas y defenderse, añadiendo que se entrevistó a otras trabajadoras además de las que se señalan en el informe, pero sus declaraciones no fueron incluidas en el informe, tales como Catalina Vargas, Andrea Parra, Valeska Fernández, Susana Zúñiga y otras, por lo que al fundarse su despido en una investigación que infringe las normas del debido proceso y los derechos laborales protectores de los trabajadores, el despido debe declararse como indebido, agregando que Montserrat Santibáñez y Katherine Mera, también fueron despedidas en Enero 2024 puesto que hubo denuncias por parte de apoderados de mal trato hacia los niños. En síntesis, los problemas con su empleador comenzaron el 2023, aunque se arrastraba desde antes, a raíz de la relación con el señor Sandro Barros y la sostenedora Ana Rosa Ramos, quienes comenzaron a ponerle problemas para realizar su trabajo, para tomarse licencias médicas e incluso para asistir al médico en casos de urgencia, debiendo hacer uso de licencia por enfermedad laboral, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Silvana Alejandra Lobos Rodríguez, profesora, con domicilio en Los Olivos 360, paradero 10, Población Cruz Martínez, Villa Alemana, e interpone demanda en contra de Fundación Educacional Don Luis Enrique, representada por doña Ana Rosa Ramos Gutiérrez, domiciliados en Curimón N°245, Viña del Mar y en contra de la Fundación Educacional San Blas de Quilpué, misma representante, con domicilio en Humboldt 1124, Quilpué. Hace presente que la Fundación Educacional Don Luis Enrique se dedica a la gestión de dos entidades educativas y es sostenedora de la Escuela de Lenguaje Divina Misericordia en Viña del Mar y la Fundación Educacional San Blas de Quilpué se dedica a la gestión de dos entidades educativas y es sostenedora del Colegio San Blas en Quilpué, agregando que ella prestaba servicios en la Escuela de Lenguaje señalada, con una remuneración de $1.659.546, ingresando en el año 2021, sin perjuicio de haber firmado finiquito, pero continuó prestando servicios en el año 2022, y en febrero de ese año le ofrecieron el cargo temporal de Directora, el que después pasó a ser definitivo, pero al comenzar el año lectivo 2023 también le hicieron firmar finiquito, aun cuando continuó trabajando durante el año 2023, añadiendo que Sandro Barros ejercía un control desmesurado en la relación que mantenía con la sostenedora, llamándola permanente por teléfono para saber si había hablado con ella y de qué, informándole además que Juan Antonio Núñez sería la persona encargada de recursos humanos, quien junto con otra trabajadora, Marcela Marín, encargada de compras, tuvieron muy mal desempeño, causando problemas en el establecimiento con pagos indebidos de remuneraciones y mal manejo de los registros de asistencia, y Sandro Barros comenzó a tener una actitud muy agresiva en su contra, objetando cada cosa que decía y todas las rendiciones de gastos que realizaba, dando instrucciones contradictorias, lo que se sumó a que empezaron algunos problemas en el desempeño de algunas trabajadoras de la Escuela y empezaron los conflictos con ellas, específicamente con Montserrat Santibáñez, Lina Priscila Ruz y Katherine Mera, quienes en varias oportunidades fueron sorprendidas en incumplimientos de sus labores, incluso a fin de año la auxiliar de aseo Andrea Parra le comentó que estaba cansada de las malas prácticas que tenían esas 3 profesoras, por ejemplo, se encerraban largas horas en la oficina de la dirección cuando ella no estaba, a puerta cerrada, sin que nadie supiera el contenido de esas reuniones y no invitaban a Valeska Fernández que era la cuarta docente de la escuela, estas reuniones eran en horario de clases y dejaban a las técnicos a cargo de los cursos, además se tomaban 30 minutos de desayuno, cuestión que ella les hizo presente generándose varios inconvenientes. Además en una reunión de trabajo del mes de noviembre con las 4 profesoras se produjeron problemas y algunas discusiones con ellas y finalmente las tres profes
Fallo
por estas situaciones no recibían retos de la Directora, les llamaba la atención eso sí pero en forma pedagógica y constructiva. El día del profesor fue celebrado con una once y Silvana les dio una caja de regalo con cremas y varias cosas. Después de la licencia la demandante fue despedida, no recuerda el día, pero nunca más volvió. De doña Valeska Elisa Fernández Godoy, quien señala que conoce a la actora porque eran colegas, la testigo trabajó en ese colegio por 8 años, primero con otra directora y luego llegó Silvana, sabe que fue despedida en un momento que estaba con licencia médica, la despidieron el tercer trimestre del 2023 injustificadamente, por acoso laboral contra colegas, Lina Priscila, Katherine y Montserrat y de Leticia que es asistente. La testigo señala que las docentes que ha mencionado eran poco profesionales, Montserrat tenía maltrato con los niños, por ejemplo a un niño le decía cabeza de tornado, las otras eran poco profesionales porque no tenían un trato acorde con ser profesoras, tomaban desayuno en la escuela, llegaban tarde, etc.…, esto Silvana se los hacía ver pero ellas seguían haciéndolo. La relación entre ellas y la directora era una buena relación, no habían tratos especiales ni mal trato, todo se decía como corresponde, de una directora a una profesora. Cuando ella estaba con licencia se hizo una investigación por la Sra. Alicia, un día la llamó y le preguntó del clima laboral, de lo que pasaba en la escuela, de si había visto cosas que no cor
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Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Silvana Alejandra Lobos Rodríguez, profesora, con domicilio en Los Olivos 360, paradero 10, Población Cruz Martínez, Villa Alemana, e interpone demanda en contra de Fundación Educacional Don Luis Enrique, representada por doña Ana Rosa Ramos Gutiérrez, domiciliados en Curimón N°245, V
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