1er Juzgado de Letras de Buin

AGRÍCOLA LAS DOS AMALIAS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-13-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la misma manera que la Notificación de Accidente del Trabajo realizada al día siguiente. Entre la caída y la declaración transcurrieron aproximadamente solo 5 horas hábiles de trabajo. Explica que en el sector agrícola, a menudo en zonas apartadas existen problemas de conexión a internet, el criterio es informar en el plazo más breve posible, lo cual se cumplió al no transcurrir más de 5 horas hábiles entre el accidente y la información a la autoridad administrativa. En consecuencia, la multa resulta errada y desproporcionada, no siendo aplicable la sanción a este caso. Las comunicaciones debidas se realizaron y se informó a las entidades fiscalizadoras respectivas en el tiempo más breve posible, conforme al Artículo 76 inciso cuarto de la Ley N°16.744 y a la Circular N°2345 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 10 de enero de 2007. Formula que los hechos imputados mediante la presente resolución no cumplen con los requisitos de todo acto administrativo, en particular, la motivación. La doctrina define la motivación del acto administrativo como la exposición formal y explícita de la justificación de la decisión, incluyendo las atribuciones normativas, los antecedentes de hecho y las razones lógicas que fundamentan la decisión y satisfacen una necesidad pública. Es decir, es la justificación normativa, fáctica y racional que da cuenta del "por qué" de la decisión, sustentando su juridicidad y conformidad a Derecho. La resolución en cuestión carece de contexto, explicación y detalle de lugares y situaciones, lo que la hace incompleta y no susceptible de ser considerada un acto administrativo válido y legal, especialmente al imponer sanciones pecuniarias. La ausencia de fundamento y motivación impide solicitar una reconsideración por errores de hecho o de derecho, ya que se desconoce la base de la sanción. La falta de antecedentes o actas de inspección que detallen los hechos imputados o las infracciones constatadas es un misterio para esta pa

Fundamentos

Considerandos: Primero: Que, comparece don Francisco Andrés Cárcamo Valdés, Cédula Nacional de Identidad N°16.123.063-4, abogado, en representación convencional de Agrícola Las Dos Amalias Limitada, RUT N°76.321.704-3, del giro de su denominación, domiciliados en Avenida El Golf N°82, Piso 3°, comuna de Las Condes, en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, domiciliados en Carlos Condell N°203, comuna de Buin, solicitando se deje sin efecto o sea rebajada al mínimo, o a lo menos en un 50% , la multa N°5 por la cantidad de 120 UTM, cursada por medio de la Resolución de Multa N°9912/24/29-5, del 30 de mayo de 2024. Centra su reclamo en la Resolución de Multa N°9912/24/29, de fecha 30 de mayo de 2024, cursada por la fiscalizadora Evelyn Tatiana Valdivia Figueroa de la Inspección Comunal del Trabajo Buin, la que consta de cinco multas, pero este reclamo se dirige sólo respecto de la multa N°5 la que fue cursada por la supuesta siguiente infracción por parte de la autoridad fiscalizadora: 5.- No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 27/05/2024, al trabajador don Ricardo Iván Guajardo Arancibia. Lo anterior, habiéndose constatado que el accidente fue notificado el día siguiente de acontecido el accidente, sin causa justificada. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Luego, en lo que respecta a los fundamentos legales de la multa cursada, la resolución en análisis dispuso lo siguiente: N° Enunciado infracción Norma infringida - sancionadora 5 No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente falta o grave. Artículo 76 inciso 40 de la Ley Nº16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76 inciso final de la Ley N°16.744. Considerando la definición de error de hecho establecida en el Anexo N°10 de la Circular N°18, que lo describe como la ignorancia o el concepto equivocado de una persona, cosa o hecho, sostiene que la multa cursada se encuadra claramente en la situación de "inexistencia jurídica de la infracción" (letra d). Aclara que el trabajador don Ricardo Iván Guajardo Arancibia sufrió una caída de altura el 27 de mayo de 2024, aproximadamente a las 15:55 horas. Este incidente ocurrió mientras realizaba la limpieza de una canaleta en un cobertizo de una casa patronal ubicada en la comuna de Paine. Se le había indicado expresamente que dicha labor no requería urgencia y que debía esperar apoyo para realizarla, dado que no podía ejecutarla solo. No obstante, el trabajador procedió con la limpieza y, adicionalmente, podó ramas de árboles, momento en el que se produjo la caída, sin cumplir con los procedimientos de trabajo seguro establecidos por la empresa. Observa

Fallo

fallo firme RIT I-88-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Manifiesta que también reprocha falta de fundamentación de la resolución de multas y desproporción de la sanción. Ambas críticas carecen de fundamento. En primer lugar, la resolución de multas cumple a cabalidad los estándares formales, propios de un acto resolutivo de la administración (no es una sentencia judicial), no siendo posible visualizar cuál es la deficiencia de argumentación que esgrime el actor y cómo ello le ha impedido comprender lo sancionado y defenderse debidamente. El acto administrativo que se reclama contiene todos y cada uno de los elementos que conforman tal suerte de actos administrativos, pues contiene aquellos que individualizan al órgano estatal y al funcionario, al administrado, los hechos en los cuales se funda la decisión, las normas que gobiernan el acto y aquellas infringidas, y la resolución sancionatoria, así como también, las vías de impugnación de este. Dicho acto, constituye aquella resolución terminal, que ha precedido de un procedimiento administrativo, que se ha cumplido cabalmente, dando cuenta de la iniciación, instrucción y finalización del procedimiento, conforme también señalan las normas especiales del contenido que se regula, el cual es las normas laborales y de higiene y seguridad. Concluye señalado que la multa no incurre en desproporción en cuanto al monto pecuniario que exige pagar, por de pronto, ni siquiera es el borde máximo el aplicado en la esp

Texto Completo (Preview)

RIT : I-13-2024 RUC : 24- 4-0601564-1 CARATULADO : AGRÍCOLA LAS DOS AMALIAS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Reclamo Buin, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Se reprograma la notificación de la sentencia para el día de hoy para todos los efectos legales. Vistos, Oídos y Considerandos: Primero: Que,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica