Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ZAMBRANO/CON TOMATE Y MAYO SPA

Rol

M-136-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, sin que de su parte y no obstante, mis reiteradas peticiones haya existido un ánimo de corregir estos incumplimientos o siquiera dar alguna explicación satisfactoria. ANTECEDENTES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 21 de enero de 2025 remití carta de autodespido a mi empleador e interpuse reclamo ante Inspección del Trabajo con fecha 21 de enero de 2025 y fuimos citados a audiencia para el día 12 de febrero de 2025. La empresa no compareció, por lo que no fue posible llegar a acuerdo. EL DERECHO. 1. El artículo 171 del Código del Trabajo regula la institución del auto despido, disponiendo que dicho término de la relación laboral lo podrá invocar el trabajador con derecho a la indemnización laboral sustitutiva de aviso previo y por años de servicio que proceda cuando la funde en algunas de las causales que cita, entre las cuáles está la del nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en este caso por parte del empleador, la que invoqué en la respectiva carta de auto despido ya citada, por la razones que ahí se expresan. 2. Art.162 del código del trabajo, en su primer inciso dispone que el aviso de término de la relación laboral debe realizarse por escrito, mediante carta, Oficina de Defensa Laboral Región de Los Ríos 4 con las formalidades que establece. 3.- El título V del libro I del Código del Trabajo se encabeza con el siguiente título “De la terminación del contrato del trabajo y estabilidad en el empleo”, dando paso con ello a un conjunto de disposiciones legales que dictaminan la forma, condiciones y consecuencias del término de una relación laboral. 4.- En los artículos 159, 160 y 161 de dicho título se indican las causales que dan derecho a poner término a la relación laboral, regulándose en las disposiciones que le siguen sus consecuencias. 5.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT-M-136-2025 don RICARDO IGNACIO ZAQMBRANO CONEJEROS, cédula de identidad N°18.111.467-3, garzón, actualmente cesante, domiciliado en avenida Francia 2555 de Valdivia, demandando de autodespido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, a su ex empleadora “CON TOMATE Y MAYO S.P.A.”, RUT 76.999.917-5, representada por don FELIPE EDUARDO HENRÍQUEZ GALAZ, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Beauchef N° 637, Valdivia, a fin de que se lugar a ella íntegramente con costas por los siguientes argumentos de hecho y de derecho. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 2 de enero de 2024, ingresé a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empleadora demandada, en calidad de garzón con faenas en local Con Tomate y Mayo, ubicado en calle Beauchef 637 de esta ciudad. Me desempeñé ininterrumpidamente hasta el día 20 de enero de 2025 fecha en que presenté mi carta de autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones por parte de mi empleador. 2.- Mi jornada se distribuía de lunes a sábado por sistema de turnos a razón de 8 horas diarias. 3. - La remuneración pactada ascendía a $400.000 líquidos, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 4.- Mi contrato era de duración indefinida, pese a nunca haberse escriturado. 5.- Durante el tiempo que duró la relación laboral, me desempeñé eficientemente. 6. Que a partir del año 2024 mi empleador comenzó a realizar pagos parciales de mi remuneración y de mis cotizaciones. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 21 de enero de 2025 remití carta de autodespido a mi empleador por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ya que a partir del mes de mayo de 2024 mi empleador comenzó a atrasarse en el pago de mis cotizaciones previsionales, adeudándose a la fecha de mi autodespido los meses de mayo y junio y de septiembre a diciembre de 2024. Que adicionalmente se me adeuda las remuneraciones de diciembre de 2024 y 20 días de enero de 2025, además del pago de las propinas de dichos meses. Intente tomar contacto con mi empleador, sin embargo, no hubo respuesta. Los hechos descritos constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, sin que de su parte y no obstante, mis reiteradas peticiones haya existido un ánimo de corregir estos incumplimientos o siquiera dar alguna explicación satisfactoria. ANTECEDENTES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 21 de enero de 2025 remití carta de autodespido a mi empleador e interpuse reclamo ante Inspección del Trabajo con fecha 21 de enero de 2025 y fuimos citados a audiencia para el día 12 de febrero de 2025. La empresa no compareció, por lo que no fue posible llegar a acuerdo. EL DERECHO. 1. El artículo 171 del Código del Trabajo regula la institución del auto despido, disponiendo que dicho término de la relación laboral lo podrá invocar el trabajador

Fallo

POR TANTO y en mérito de lo expuesto, así como también los Art.1 a 11, 41, 42, 63 y siguientes, Art.160 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SOLICITO A US: tener por interpuesta, en Procedimiento monitorio, demanda de autodespido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi empleador CON TOMATE Y MAYO S.P.A., representada por don FELIPE EDUARDO HENRIQUEZ GALAZ, acogerla a tramitación y, ordenando su notificación por exhorto y en definitiva declarar que mi despido es injustificado y que se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $400.000, por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2. La suma de $400.000 por concepto de indemnización de años de servicio. 3. La suma de $666.666 por concepto de saldos de remuneraciones pendientes, correspondientes a los meses de diciembre de 2024 y 20 días de enero de 2025. 4. La suma de $ 279.999 por concepto de feriado legal. 5.- La suma de $320.000 por concepto de recargo a que se refiere el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 6. Reajustes e intereses en los términos del Art.173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa.” SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la incomparecencia de la demandada y por las mismas razones, se tiene por contestada en rebeldía la demanda; acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos contro

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Valdivia, veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT-M-136-2025 don RICARDO IGNACIO ZAQMBRANO CONEJEROS, cédula de identidad N°18.111.467-3, garzón, actualmente cesante, domiciliado en avenida Francia 2555 de Valdivia, demandando de autodespido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, a su ex empleadora “CON TOM

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