2º Juzgado de Letras de Curicó

SCOTIABANK CHILE S.A/PERLITA CHAMORRO ARRIENDO DE MAQ. Y SERV. E.I.R.L.

Rol

C-1032-2025

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En e l f o l i o 1 , d e f e cha 5 de j un i o d e 2025 , comparece don ENRIQUE BALTIERRA O KUINGHTTONS, Abogado, en representaci n del’ ó SCOTIABANK CHILE , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, ambos domici l iados para estos efectos en Avenida Costanera Suró n mero 2701, Torre A, Las Condes, quien deduce demanda de terminaci n deú ó contrato de arrendamiento y dem s prestaciones que indica, en contra deá PERLITA CHAMORRO ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y SERVICIOS EIRL , persona jur dica de derecho privado, ignora giro, rol nico tributarioí ú N 76.700.641-1, representada por do a ° ñ PERLITA MAKARENA CHAMORRO ENCALADA, Empresaria, c dula nacional de Identidadé N 16.002.846-7, en contra de quien tambi n dirige la presente demanda, en su° é calidad de Fiadora y codeudor solidario, ambos domici l iados en El Porvenir 1820, ambos de la ciudad y comuna de Curic , por las siguientesó consideraciones que a continuaci n pasa a exponer:ó I . - ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con fecha 04 de abri l de 2024 , su representada celebr con eló demandado un contrato de arrendamiento con opci n de compra operaci nó ó 7022512. Dicho instrumento fue debidamente protocolizado ante la Notario P blico de Santiago don Eduardo Diez Morello, con fecha 22 de abri l de 2024ú con el Numero de repertorio 6758-2024. Dicho contrato de arrendamiento recay sobre un bien mueble consistente en Una Excavadora, marca SANY,ó “ modelo SY35U, a o 2024, nueva s in uso, el antes s ingularizado fue adquiridoñ por su representada al Proveedor COMERCIAL MOTORES DE LOS ANDES SPA Rut 76.005.909-9, con el nico y preciso objeto de d rselo en arriendo a laú á arrendataria. De acuerdo con lo establecido en la misma cl usula segunda delá contrato, dicho Bien le fue entregado al demandado arrendatario directamente por el Código: XUTGBDWNLJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1032-2025 proveedor del referido bien, mis

Fundamentos

considerando octavo, seú tuvo por reconocido un pago por concepto de la cuota N 12, con° vencimiento 5 de marzo de 2025, por la suma de $1.320.440.-, correspondientes a rentas vencidas y en mora a la fecha del incumplimiento, m s las rentas pendientes.á c . - Que se condena a la demandada, pagar al Banco Scotiabank Chile la suma total correspondiente a la cl usula penal pactada en la cl usula d cimaá á é segunda. I I . - Que no s e condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. An tese, notif quese y arch vese si no se apelare.ó í í Código: XUTGBDWNLJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1032-2025 Ro l N C-1032 -2025° Dictada por do a Estefan a Hunrichse Andrada, Juez Subrogante delñ í Segundo Juzgado de Letras de Curic .ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, treinta de septiembre de dos mil veinticinco Código: XUTGBDWNLJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-09-30T14:37:30-0300

Fallo

Por lo expuesto, solici t a al Tribunal tener por contestada la demanda en todas sus partes procediendo al rechazo con expresa condena en costas al actor. En subsidio, se sirva ordenar la deducci n de las sumas abonadas aló capital , as como uní plazo razonable de cumplimiento para el resto de las obligaciones. El Tribunal tuvo por contestada la demanda . Se l lam a las partes a ó CONCILIACI NÓ , la cual no se produce. En e l f o l i o 15 , de f e cha 22 de j u l i o d e 2025 , se recibi la causa a pruebaó por el t rmino legal, fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.é á En e l f o l i o 23 , de f e cha 8 de s ep t i embre d e 2025 , se ci t a las partesó a o r sentencia.í C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Que , a folio 1, de fecha 5 de junio de 2025, don ENRIQUE BALTIERRA O KUINGHTTONS, Abogado, en representaci n de ’ ó BANCO SCOTIABANK CHILE , deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento y dem s prestaciones que indica, en contra de la deudoraá principal PERLITA CHAMORRO ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y SERVICIOS E IRL, representada por do a Perli ta Makarena Chamorroñ Encalada y en contra de la fiadora y codeudora solidaria do a ñ PERLITA MAKARENA CHAMORRO ENCALADA, todos ya individualizados, y previa relaci n de los antecedentes en que se apoya, pidi que en def ini tiva se declare:ó ó La petici n transcri ta en el bloque exposi t ivo de esta sentencia.ó SEGUNDO : Que , la parte demandada, contest mediante minuta escri taó que en autos

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C-1032-2025 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1032-2025 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/PERLITA CHAMORRO ARRIENDO DE MAQ. Y SERV. E.I.R.L. Curico, treinta de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: En e l f o l i o 1 , d e f e cha 5 de j un i o d e 2025 , comparece don ENRIQUE BALTIERRA O KUINGHTTONS, Abogado, en representaci

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