PÉREZ/BUFANET INGENIERIA Y SERVICIOS SPA
Rol
M-288-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal invocada, los siguientes: “Los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que David Abraham Pérez Bravo, a, ayudante telecomunicaciones, domiciliado para estos efectos, en Miraflores 113, oficina 51, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Bufanet Ingeniería y Servicios SpA, del giro actividades de telecomunicaciones, representada legalmente por Christian Bouffanais Lizama, ambos con domicilio en Av. Club Hípico N°4676, oficina 846, comuna de Pedro Aguirre Cerda y, solidaria o subsidiariamente, en contra de Wom S.A., del giro telefonía móvil celular, representada legalmente por Marcelo Fica Aranguez, ambos domiciliados en Av. El Golf 150, Piso 4, comuna de Las Condes, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, en virtud de los argumentos y fundamentos que constan en el mismo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada Bufanet Ingeniería y Servicios SpA contestando libelo pretensor, reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, como asimismo la fecha de inicio término de los servicios, controvirtiendo la base de cálculo consignada en el libelo. Asimismo, reconoce adeudar feriado e indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. Que la demandada Wom S.A., al contestar el libelo pretensor, primeramente, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, de finiquito o transacción y de pago parcial. En cuanto al fondo solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, en virtud de los argumentos y fundamentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia única y llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva, la que se da por íntegra y expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. CUARTO: Que, al contestar el libelo pretensor, la demandada Wom S.A., opuso excepción de falta de legitimidad pasiva la que fundamenta, en lo medular, en la inexistencia de una prestación de servicios en régimen de subcontratación por parte del actor. Que teniéndose presente que los fundamentos fácticos de la excepción opuesta por la demandada antes individualizada dicen relación con una de las cuestiones de fondo sometida al conocimiento del tribunal, cual es precisamente determinar si el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para Wom S.A., se rechazará sin costas la excepción en análisis. QUINTO: Que, con el mérito de las
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Wom S.A. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Wom S.A., representada legalmente por Marcelo Fica Aranguez. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por David Abraham Pérez Bravo, en contra de Bufanet Ingeniería y Servicios SpA, representada legalmente por Christian Bouffanais Lizama, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada antes idealizada a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) $848.972.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $848.972.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $254.691.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d) $707.747.- por concepto de feriado legal y proporcional. e) $7.531.- por concepto de diferencia de gratificación correspondiente al mes de noviembre 2023. f) $37.583.- por concepto de diferencia de gratificación correspondiente al mes de diciembre 2023. g) $29.140.- por concepto de diferencia de gratificación correspondiente al mes de enero de 2024. IV.- Que las sumas ordenadas pagar en los literales e), f) y g) precedentes, deberán cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de las sumas antes señaladas, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotiz
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Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : David Abraham Pérez Bravo Demandado : Bufanet Ingenieria y Servicios SpA y otra RIT : RUC : 24- 4-0584664-7 _________________________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que David Abraham Pérez Bravo, a, ayudante telecomunicaciones, d
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