MOLINA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
O-18-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece María Angélica Molina Cubillos, CI N°7.825.218-9, domiciliada en Villa Alborada Block 9, Departamento 302, Comuna de San Fernando, y deduce en procedimiento ordinario laboral, demanda de cobro de prestaciones laborales en contra del Servicio Local de Educación Pública Colchagua, RUT: RUT: 62.000.790-0, representada legalmente por su Director Ejecutivo, Oscar Leonardo Fuentes Román, CI.N°7.240.502-1, o por quien haga a sus veces de director ejecutivo, ambos domiciliados en Chillán 894, San Fernando, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Antecedentes de hecho: Indica que desde el año 2004 se desempeñó como Asistente de Educación ((Auxiliar de Servicios), inicialmente dependiente de la Corporación Municipal de San Fernando, pero la pasaron a planta en el año 2013, reconociendo antigüedad laboral desde el 29 de Marzo del año 2010 cuando en realidad prestó servicios continuos desde el año 2004 y luego en el año 2021 siendo traspasada a Servicio Local de Educación Pública Colchagua. En el año 2019, realizó su postulación al incentivo a l retiro, Ley N°20.964, atendida su edad, la que no tuvo observaciones por parte del empleador de aquella época. Agrega que desempeñó sus funciones hasta el 30 de septiembre del año 2024. En esa fecha firmó finiquito, en tal instrumento se reconoce el pago por retiro voluntario Ley N°20962 por la suma de $ 11.831.637. Sin embargo, sólo se le reconoce el pago de años de servicios, pero no considera el bono por antigüedad en el sistema o “bonificación adicional” y dado sus años de servicios que datan realmente desde el año 2004 me correspondía recibir 165 UF, es decir, la suma de $6.338.640. Manifiesta que el monto recibido es considerablemente inferior al que legalmente le corresponde, toda vez que no considera el segundo ítem que forma parte del incentivo al retiro, relacionado con la antigüedad en el desempeño del cargo. En el finiquito que firme el 30 de Septiembre de 2024, su empleador solo me reconoce el pago de años de servicios, pero no considera el bono por antigüedad en el sistema o “bonificación adicional”. Adiciona que, advirtiendo que no reconocía todas las prestaciones a las que tenía derecho hice la siguiente reserva en el finiquito: “ me reservo el derecho de realizar acciones legales pertinentes por las siguientes causas: 1.- queda pendiente la diferencia de sueldo que se produjo en el traspaso al servicio local . No se aplico el reajuste del sector público de los 2 primeros años del traspaso 2.- imposiciones impagas, diferencias de imposiciones los primeros 13 meses al traspaso y 3.- quedan pendiente mis años de antigüedad laboral.” Fundamentos de derecho Transcribe en su presentación el artículo 7 inciso 1° de la ley 20.964, conforme al cual sostiene que, de acuerdo a su época de ingreso real marzo de 2004 en forma definitiva al sistema y teniendo presente la época en que dejó de prestar servicios (septiembre 2024) posee 20 años de antigüedad, por lo que de acuerdo con esta norma, es acreedora del pago de 165 UF, considerando el valor de la UF al 31 de diciembre de 2024, mi empleador me adeuda la cantidad de $ 6.338.640. A lo anterior agrega que también le debían los meses de verano, ya que durante el año 2024 trabajó nueve meses, por lo que debían pagarle en el finiquito los dos meses de verano, esto es, la suma de $ 1.900.000 más reajustes e intereses. Lo anterior por aplicación del artículo 75 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley 19.464, ya que el contrato debió entenderse prorrogado por
Fallo
por tanto, siendo calificada como beneficiaria y cumpliendo los requisitos legales y habiendo percibido el SLEP los recursos desde el Ministerio de Educación para aquello, siempre se le pagó. · Asignación de Experiencia (Bienios) En cuanto a la antigüedad laboral y el derecho del pago de bienios que corresponde a la llamada “Asignación de Experiencia” del Artículo 48 de la Ley Nº 21.109, niega la existencia de deudas respecto de bienios, toda vez que se pagaron de conformidad a la información traspasada por la Corporación Municipal de San Fernando, lo cual dio cuenta de su antigüedad laboral, conforme se acreditará. Adicionalmente manifiesta que la demandante, era una funcionaria aventajada respecto de los otros asistentes de la educación de las restantes comunas del SLEP Colchagua, ya que percibía además otra asignación de experiencia que tenía como origen el contrato colectivo suscrito por su sindicato con la CORMUSAF, previo al traspaso. · Asignación por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. En lo que refiere a los bonos de alumnos prioritarios, cabe señalar que el Establecimiento Educacional no fue calificado en la caracterización realizada por el Ministerio de Educación ni la asistente fue calificada como beneficiaria de la asignación por alumnos prioritarios, por lo que no existiría deuda en ese respecto y fue el motivo por el que no lo percibió desde el traspaso del servicio educativo a al SLEP, esto es, desde el año 2021 y ha
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San Fernando, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece María Angélica Molina Cubillos, CI N°7.825.218-9, domiciliada en Villa Alborada Block 9, Departamento 302, Comuna de San Fernando, y deduce en procedimiento ordinario laboral, demanda de cobro de prestaciones laborales en contra del Servicio Local de Educación Pública Colchagua, RU
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