QUEZADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
O-16-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial de doña JAVIERA PAZ QUEZADA INOSTROZA, chilena, soltera, Trabajadora Social, cédula de identidad N° 19.293.663-2, domiciliada en Avenida Rucamanqui N°120, ciudad de Huépil, comuna de Tucapel, Región del Bíobío, demanda a la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, Rol Único Tributario N° 69.141.800-6, cuyo representante legal es don JAIME SERGIO VELOSO JARA, chileno, desconoce estado civil, Cédula Nacional de Identidad N° 9.248.944-2, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales N°258, ciudad de Huépil, comuna de Tucapel, Región del Bíobío, por reconocimiento de relación laboral, autodespido, indemnizaciones y prestaciones. Ambas partes comparecieron en todo el proceso. DEMANDA: Indica que la actora comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 2 de noviembre de 2022 a favor de la Ilustre Municipalidad de Tucapel mediante contratos de honorarios que en realidad encubrieron una relación laboral, pues realizó labores cuyas funciones fueron en aumento, al igual que sus remuneraciones, hasta que ejerció el despido indirecto el día 3 de mayo de 2024. Explicita el tiempo indicando: - Entre el 2 de noviembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 fue Coordinadora del programa Chile Crece Contigo del Departamento de Infancia dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante DIDECO) de la Ilustre Municipalidad de Tucapel. - Entre el 1 de junio de 2023 y el 3 de mayo de 2024 fue Gestora Comunitaria de la Oficina Local de la Niñez dependiente de la DIDECO de la I. Municipalidad de Tucapel. Explica que estos cargos fueron evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad y que durante estos períodos estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, por lo que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues es un “Contrato de Honorarios”, sin embargo, bajo el principio de la primacía de la realidad constituía una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Respecto de las funciones de la actora reitera que fue Coordinadora del programa Chile Crece Contigo del Departamento de Infancia dependiente de la DIDECO de la I. Municipalidad de Tucapel, y Gestora Comunitaria de la Oficina Local de la Niñez dependiente de la DIDECO de la I. Municipalidad de Tucapel, realizando funciones como: promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las escuelas y colegios de la comuna, atender alertas de vulneraciones graves respecto de niños, niñas y adoles
Fallo
por tanto, improcedente su supuesta renuncia del 8 de mayo de 2024 a un contrato de trabajo inexistente, así como la invocación del Código del Trabajo. Explica que la ejecución de programas públicos, como el de la Oficina Local de la Niñez, exige una serie de actos administrativos: celebración de convenios con ministerios, aprobación por resoluciones exentas y decretos alcaldicios, y disponibilidad presupuestaria. En este caso, el convenio fue aprobado por la SEREMI de Desarrollo Social mediante Resolución Exenta N°336 de 22 de abril de 2024, y por el municipio a través del Decreto Alcaldicio N°1.488 de la misma fecha. Mediante Memorando N°484 del 24 de abril de 2024, se solicitó la contratación de cuatro profesionales a honorarios, entre ellos la Sra. Javiera Quezada. En cumplimiento de esta instrucción, se elaboró su contrato con fecha 29 de abril de 2024. La unidad de personal le solicitó por distintas vías –WhatsApp y correo electrónico– que concurriera a firmarlo, lo que no hizo. A pesar de conocer estos antecedentes, la demandante presentó una carta el 8 de mayo de 2024 en la que afirmó dar término a un supuesto contrato de trabajo vigente desde noviembre de 2022, invocando el artículo 171 del Código del Trabajo y alegando incumplimiento de obligaciones contractuales. Esta conducta, según la demandada, revela una intención premeditada de demandar, lo que se confirma con la acción judicial interpuesta. La parte demandada negó expresa y absolutamente todos los hechos
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Yungay, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en calidad de mandatario judicial de doña JAVIERA PAZ QUEZADA INOSTROZA, chilena, soltera, T
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