1º Juzgado Civil de Puente Alto

DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DICOP LIMITADA/TRANSP. DE CARGA FIDEL RIQUELME RETAMAL EIRL

Rol

C-2199-2024

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 20 de febrero de 2024, modificada el 27 de febrero del mismo año, comparece doña Paulina Andrea Bertolo Guasp, diseñadora gráfica, en representación de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DICOP LIMITADA, del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle Noruega 6505 departamento 1301, comuna de Las Condes, y deduce demanda de cobro de pesos en contra de TRANSPORTES DE CARGA FIDEL RIQUELME RETAMAL EIRL, del giro de su denominación, representada por don Fidel Segundo Riquelme Retamal, empresario, ambos domiciliados en Pasaje Cuenca 05405 Plazuela Los Toros, comuna de Puente Alto, y solicita se condene al demandado al pago de la suma de $43.623.772, más intereses y reajustes, o la suma que se determine al efecto, con costas. Manifiesta que DICOP Ltda., es una pequeña empresa dedicada a la distribución y venta de combustibles, lubricantes y productos asociados, y es en ese contexto en que se genera una relación comercial con la demandada, la cual se mantuvo desde octubre de 2018 a diciembre de 2022, Es debido a dicha relación comercial que emitió 98 facturas por un total de $43.623.772, las que no fueron pagadas a pesar de encontrarse vencidas y tampoco fueron objetadas por la demandada en el plazo legal, por lo que se entienden irrevocablemente aceptadas conforme a la Ley N° 19.983. Añade que, dada la naturaleza de su negocio y los altos costos asociados, el incumplimiento de pago afecta gravemente Código: NSMVBETGHWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su continuidad,

Fundamentos

considerando además que opera con márgenes de utilidad reducidos. Durante el tiempo de mora, la demandada solicitó prórrogas, emitiendo cheques sin fondos y comprometiéndose a acuerdos que nunca cumplió, obstaculizando la posibilidad de ejercer acciones ejecutivas oportunas. Y pese a los intentos de DICOP por llegar a soluciones colaborativas, no se obtuvo respuesta concreta ni el pago de lo adeudado. Que con fecha 4 de marzo de 2024 se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 15 de mayo del mismo año. Con fecha 6 de junio de 2024 comparece la demandada, y deduce excepción dilatoria de ineptitud del libelo, la cual fue rechazada el 26 de agosto de dicho año. Con fecha 6 de septiembre de 2024 la parte demandada contesta la demanda solicitando el total rechazo de la misma con costas. La demandada controvierte la totalidad de los hechos expuestos por la actora, y señala que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, corresponde exclusivamente al demandante probar la existencia de la obligación que reclama. No obstante, aclara que su representada ya efectuó pagos por las operaciones de que da cuenta la demanda, mediante transferencias electrónicas directas a la cuenta corriente de la actora y la entrega de cheques que fueron recibidos por DICOP Ltda., por lo que no existe deuda pendiente en los términos planteados por la demandante. Agrega que existe un juicio ejecutivo seguido ante este Tribunal, Rol C-16260-2023, en el cual la demandante persigue el cobro de los mismos cheques entregados en pago de las facturas objeto de este litigio, reconociendo en dichos autos que los cheques en cuestión corresponden precisamente al pago de las 98 facturas cuyo cobro se pretende en esta causa. En consecuencia, de los propios dichos de la demandante se desprende que está intentando cobrar dos veces la misma obligación, primero mediante acción ejecutiva por los cheques y, paralelamente, por la vía ordinaria con las facturas que Código: NSMVBETGHWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellos documentan. Tal actuar se califica como improcedente, abusivo y contrario al ordenamiento jurídico, pues genera un doble cobro que vulnera los principios básicos de certeza y seguridad jurídica. En atención a todo lo expuesto, la demandada solicita que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas a la actora. Subsidiariamente, en caso de acogerse, pide que se rebaje sustancialmente la suma reclamada, se exima a su parte del pago de costas y que no se acceda al cobro de intereses, por carecer de fundamento en derecho. Que con fecha 12 de septiembre de 2024 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, y se confirió traslado para la réplica. Con fecha 23 de septiembre de 2024 la parte demandante evacua el traslado conferido, y expone que el demandado sólo pretende eludir

Fallo

se resuelve por mandato legal del artículo 1597, que impone la preferencia por las deudas vencidas; por ello, la imputación a las facturas de autos no deriva de una elección ex post del deudor, sino de la aplicación directa de la regla supletoria, siendo este el fundamento del rechazo. DÉCIMOTERCERO: Que, atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo tenido motivos plausibles para litigar, no se condenará en costas a la demandante. Y visto además los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 254 y siguientes, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes al efecto, se resuelve: I. QUE SE RECHAZA la demanda de cobro de pesos deducida el 20 de febrero de 2024. II. Que, cada parte soportará sus costas. Téngase a la demandada por notificada por el estado diario, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese a la demandante por cédula y, en su oportunidad, archívese. ROL C-2199-2024 Código: NSMVBETGHWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispu

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2199-2024 CARATULADO : DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE DICOP LIMITADA/TRANSP. DE CARGA FIDEL RIQUELME RETAMAL EIRL Puente Alto, tres de octubre de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 20 de febrero de 2024, modificada el 27 de febrero del mismo año, comparece doña Paulina Andrea Bertolo Guasp, diseñ

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