Juzgado de Letras de Villa Alemana

GALAZ/FARMACIA OULETFARMA QUILLOTA SPA

Rol

M-36-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: Como se pide a la solicitud y se procede a dictar sentencia en esta audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 496 y 502 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don WILLIAM LEANDRO GALAZ FLORES en contra de FARMACIA OULETFARMA QUILLOTA SPA, representada legalmente por don FILIBERTO MARIN MANCILLA, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 29 de julio al 28 de septiembre del año 2024 y que el despido del trabajador es nulo para efectos remuneracionales, teniendo en consideración una remuneración mensual de $650.000, por lo que la parte demandada deberá pagar a la parte demandante las remuneraciones a razón de $650.000 desde la fecha del despido del trabajador, esto es, desde el 28 de septiembre de 2024 hasta la convalidación del despido. II. Que se condena a la parte demandada al pago de $65.000(sesenta y cinco mil pesos) por concepto de feriado proporcional. III. Se condena a la parte demandada al pago de las cotizaciones previsionales respecto del periodo trabajado por parte del actor, esto es, desde el 29 de julio el 28 de septiembre del año 2024, a razón de una remuneración mensual de $650.000, debiendo oficiarse a las instituciones correspondientes, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV. Que el pago de las sumas anteriormente indicadas deberá ser con reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que se condena en costas a

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, martes, 24 de junio de 2025. RUC 25-4-0650798-2 RIT M-36-20285 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez. - HORA DE INICIO 12.11 horas. - HORA DE TERMINO 12.22 horas. - Nº REGISTRO DE AUDIO 2540650798-2-0085 PARTE DEMANDANTE WILLIAM LEANDRO GALA

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