Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA/CID

Rol

I-26-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, no a las conclusiones técnicas derivadas de ellos sin sustento objetivo. Por otra parte, en cuanto a la indivisibilidad de la resolución de multa, expone que; un acto administrativo, como la resolución de multa, debe ser íntegro e indivisible, concluyendo que, si se demuestra un error en alguna de las imputaciones, la multa completa debería ser anulada. En subsidio, solicita la rebaja de la multa al mínimo legal, aplicando el "Principio de Cumplimiento". Argumenta que, a pesar de no reconocer los hechos, Jumbo actuó de buena fe y adoptó medidas de refuerzo post-fiscalización, como la adquisición de 6 enfriadores evaporativos adicionales y un nuevo ciclo de mantenciones para los equipos de aire acondicionado. En virtud de lo expuesto solicita: 1. Dejar sin efecto la Resolución de Multa N°N°1886/25/008-1 y 2 2. En subsidio, reducir el monto de las multas al mínimo que se estime procedente. 3. Condenar a la Inspección al pago de costas o eximir a su parte del pago de las mismas. SEGUNDO: Que comparece don Maximiliano Esteban Santibáñez Cisternas, abogado de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, quien contesta la reclamación judicial de Jumbo, solicitando su completo rechazo, con expresa condenación en costas. En cuanto a los hechos de la fiscalización, indica que el 28 de enero de 2025 se inició una Comisión de Fiscalización (Nº1305/2025/110) de oficio por un programa de fiscalización. En este contexto, la fiscalizadora Yesenia Vanessa Valdebenito Peña concurrió a las dependencias de Jumbo en Av. Concha y Toro N°3854, Puente Alto, e inició el procedimiento con el Subgerente de Local y el Gerente de Local. La fiscalizadora constató dos "gravísimas infracciones" que motivaron la Resolución de Multa N°1866/2025/8-1-2. Infracciones Constatadas: Falta de Ventilación Adecuada: Se sanciona al empleador por no mantener una ventilación adecuada que garantice condiciones ambientales confortables y prevenga riesgos para la sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don Francisco Plass Montalva, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, quien, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial contra la Resolución de Multa N° 1866/25/8, emitida el 4 de febrero de 2025, por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera (Puente Alto). La resolución impuso dos multas de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada una, solicitando que las multas sean dejadas sin efecto o, en subsidio, que se rebajen a un monto mínimo. Argumenta que existe errores de hecho y de derecho en la Fiscalización: La multa se basa en la supuesta "no mantención de una ventilación adecuada" en la sección de panadería, alegando que los equipos de aire acondicionado e inyectores estaban en mal estado y que un enfriador de aire de reemplazo estaba fuera de la sección. También menciona que no se estaban implementando adecuadamente las medidas del "Plan de Acción para Trabajos con Temperatura Extrema". La reclamante sostiene que ha tomado todas las medidas necesarias para proteger la salud de sus trabajadores. Afirma que realiza mantenciones preventivas periódicas a sus equipos de climatización a cargo de una empresa externa. Señala que solicitó a la Mutual de Seguridad una evaluación de temperatura en el Local de Puente Alto (Jumbo Concha y Toro) en noviembre de 2024, cuyo informe del 18 de diciembre de 2024 concluyó que las temperaturas estaban dentro de los rangos recomendados, excepto en algunas áreas no relacionadas con panadería y pastelería. Además, el informe indicó que el local cuenta con un sistema adecuado de medición y control de temperatura. Basado en este informe, Jumbo implementó un "Plan de Acción por Trabajos con temperatura extrema" a principios de enero de 2025, arrendando 7 equipos enfriadores evaporativos, uno de ellos para la sección de panadería, los cuales estaban operativos durante la fiscalización. También se capacitó a los trabajadores sobre prevención de exposición al calor. La empresa sostiene que la fiscalizadora no realizó mediciones instrumentales de temperatura ni de ventilación, basando su conclusión en una "mera percepción subjetiva y personal". Se cuestiona cómo la fiscalizadora pudo determinar la inadecuación de la ventilación sin mediciones objetivas, citando el Decreto Supremo N°10 del Ministerio de Salud que establece rangos de temperatura entre 16°C y 26°C para locales cerrados. Afirma que la presunción de veracidad de los Inspectores del Trabajo se aplica a los hechos constatados, no a las conclusiones técnicas derivadas de ellos sin sustento objetivo. Por otra parte, en cuanto a la indivisibilidad de la resolución de multa, expone que; un acto administrat

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el reclamo interpuesto por don Francisco Plass Montalva, abogado, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera representada por don César Guillermo Cid Contreras, en consecuencia, se deja sin efecto las dos multas contenidas en la resolución N°1866/25/8 de fecha 04 de febrero de 2025. II.- Que no se condenará en costas a la reclamada, por considerar que litigó con motivo plausible. Notifíquese, anótese regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-26-2025 RUC: 25-4-0650249-2 Sentencia dictada por don Cristian Gerardo Muñoz Vergara, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. 7

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inició por medio de demanda interpuesta por don Francisco Plass Montalva, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle E

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