2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NUÑEZ/COMUNIDAD EDIFICIO BILBAO 3517

Rol

M-5590-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, no obstante haber sido legalmente notificada. Escrito pendiente: Al escrito “acompaña documentos” de la parte demandante: Téngase presente, ofrézcase en su oportunidad. Contestación de la demanda: Téngase por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Llamado a conciliación: Resulta frustrada, atendida la rebeldía de la parte demandada. Fija hechos a probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante bajo subordinación y dependencia de la demandada, fecha de inicio, labores, lugar de trabajo, jornada y demás estipulaciones del contrato. 2. Término del vínculo laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon, efectividad de haber concluido el 30 de junio de 2024 por vencimiento del plazo, cumplimiento de formalidades legales, concurrencia de la causal señalada en la demanda y demás antecedentes. 3. Remuneración percibida y pactada, conceptos, montos y correcta base de cálculo. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante, en su caso, periodos y montos adeudados. 5. Efectividad de adeudarse remuneración y feriados indicados en el libelo, periodos, montos a los que corresponderían, antecedentes. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Set de conversaciones de WhatsApp del trabajador Víctor Núñez con “Derwin Mayordomo”. 2. Contrato de trabajo suscrito por el trabajador don trabajador Víctor Núñez. 3. Libro de Registro de actividades y observaciones de conserjería. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Provida del trabajador Víctor Núñez, de fecha 7 de octubre de 2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes; se resuelve: I. Que se acoge la demanda de don VICTOR MANUEL NUÑEZ CHIRINOS, RUT N°26.793.363-4, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO BILBAO 3517, RUT N°56.005.560-9, representada legalmente por don Francisco Guzmán Flores, todos ya individualizados, y se declara que existió una relación laboral entre las partes a partir del 10 de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, fecha última en que aconteció un despido nulo y se ordena en consecuencia al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneración del mes de junio de 2024 por la suma de $380.137. b. Feriado proporcional adeudado por la suma de $88.698. c. Cotizaciones morosas de AFP Provida del mes de marzo de 2024; Fonasa por el mes de marzo de 2024; y AFC Chile desde el 10 de marzo de 2024 al 30 de junio de 2024. II. Que se condena a la parte demandada a pagar al demandante las remuneraciones desde la fecha del término del vínculo, esto es, el 30 de junio de 2024 hasta la fecha en que se verifique el pago de las cotizaciones morosas por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso quinto. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes y los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 DE JUNIO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 24-4-0625524-3 RIT M-5590-2024 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:18 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24406255

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