1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/PRITECK SPA

Rol

O-4615-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: que comparece doña Barbra Yau Madiña, Abogada, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.097.925- 7, domiciliada para estos efectos en Av. Nataniel Cox N° 238, oficina 1- A, comuna de Santiago, actuando en representación según se acreditará de Alex Miguel Zuccato Pinillo, cédula nacional de identidad: 26.436.482-5, Venezolano, Maestro b clase 2; Josué David Alarcón San Martin, cédula de identidad: 21.366.869-2, Venezolano, Maestro B Clase a; Eduardo Patricio Arancibia Romero, cédula de identidad: 19.236.834-0, chileno, Maestro Supervisor Clase 1; Héctor Luis Pérez, cédula de identidad: 27.521.470-1, Venezolano, Maestro b Clase 1; Alex St Louis, cédula de identidad: 26.196. 415-5, Haitiano, Maestro b clase 1; Nataly Estefani Cádiz Cádiz, cédula de identidad: 16.478.738-9, Chilena, Prevencionista de Riesgos; Jeremy Omar Basualto Letelier, cédula de identidad: 20.712.807-4, chileno, Maestro b clase 2; Willinton Javier Salamanca Cárdenas, cédula de identidad: 26.437.118-k, Venezolano, Maestro b clase 1; Diego Ignacio Silva Morales, cédula de identidad: 20.144.800-k, Chileno, Maestro Supervisor; Carolina Stefania Ortega Rubio, cédula de identidad: 18.673.637-0, Chilena, Dibujante Técnico; Pablo Andrés Acevedo Rupallan, cédula de identidad: 13.705.299-7, Chileno, Maestro b clase 1; Renso rockmeel Pino Lazcano, cédula de identidad: 28.365.755-8, Venezolano, Maestro b clase 2; Cesar Antonio Reyes Cariqueo, cédula de identidad: 14.182.482-1, Chileno, Prevencionista de riesgo, todos ellos domiciliados para estos efectos en Nataniel Cox N° 238, oficina 1-A, comuna de Santiago; e interponen demanda en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, de procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA “PRITECK SPA”, Rut N°77.269.117-3, representada legamente por don CARLOS EMILIO BARRIE OLMOS, cédula nacional de identidad N° 13.909.268-6, cuya profesión u oficio se desconoce, ambos domiciliados en Alonso de Co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 10, 11, 41, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 501 todos del Código del Trabajo, SE DECLARA:             I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta a folio 2 en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar.             Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, a su sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.   RIT: O-4615-2024 RUC: 24-4-0586442-4 Dictada por don HÉCTOR BARRAZA AGUILERA, Juez Destinado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.   En Santiago a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: PRIMERO: que comparece doña Barbra Yau Madiña, Abogada, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.097.925- 7, domiciliada para estos efectos en Av. Nataniel Cox N° 238, oficina 1- A, comuna de Santiago, actuando en representación según se acreditará de Alex Miguel Zuccato Pinil

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