1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GENCE/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATO

Rol

O-7208-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la Universidad se ha visto en la obligación de ejecutar una serie de procesos internos de reorganización y readecuación, destinados a restructurar diversas áreas dentro de la Facultad de Física. Este proceso se ha tenido que intensificar en los últimos meses y en especial a partir del presente año. Se trata de aspectos estructurales de funcionamiento de la Facultad que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. Todo este proceso de reestructuración ha traído como consecuencia la terminación de su contrato de trabajo. De igual modo, debe hacerle presente que la Facultad en la que Usted se desempeñaba, ejerciendo hasta ahora el cargo de académico ha debido reorganizar sus equipos. Este cambio se ha visto impulsado precisamente por las exigencias de reestructuración, dentro de las que se cuentan la racionalización de las cargas laborales y académicas conforma a una matriz que mide la contribución de cada cargo o función al perfil de egresado definido por la nueva realidad docente y académica en la que Usted se desempeñaba. En el caso específico de la Facultad de Física, el proceso de reestructuración ha debido converger con un nuevo Plan de Desarrollo en línea con el propio plan de desarrollo definido por la Dirección Superior de la Universidad para el quinquenio 2020-2025, adaptándose a las exigencias, requerimientos y estándares de calidad que planea el nuevo escenario universitario. Este nuevo escenario ha dejado en evidencia en las condiciones de competencia que justifican la aplicación de la causal invocada. Por otra parte, las medidas de reorganización y reestructuración se justifican en las condiciones del sistema universitario en general. Es en visa de estas cuestiones que resulta imprescindible para la Universidad 5 realizar medidas de racionalización y reorganización interna. En efecto, y como es de público conocimiento, el sistema universitario chileno atraviesa un cambio estructural que

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Francisco Montoya Fernández, abogado, cédula nacional de identidad 17.348.661-8; en representación de don LOIK HERVE PATRICK GENCE, académico, cédula nacional de identidad 25.442.481-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2934, Oficina 401, Comuna de Las Condes, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 161, 168 y demás pertinentes, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, representada legalmente por don Ignacio Sánchez Díaz, rector, cédula nacional de identidad 6.370.297-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 340, comuna de Santiago. Expone que la relación laboral se inició con fecha 22 de julio del año 2016, suscribiendo contrato de trabajo con la misma fecha para desempeñar funciones como Académico en la Unidad Académica de la Facultad de Física de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Campus San Joaquín, en Avenida Vicuña Mackenna 4860, Comuna de Macul. La jornada de trabajo era de 44 horas semanales y la remuneración de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo y reconocida por el empleador en el finiquito es de $3.382.106. En cuanto al término de los servicios se produjo el día 17 de julio del año 2024, por la causal de necesidades de la empresa. Explica que como académico realizó el estudio de propiedades de nano materiales en la Facultad de Física de la Universidad Católica, Campus San Joaquín, dedicándose a la fabricación de dispositivos a base de estos nano materiales, tales como sensores, celdas solares, baterías, etc., actividad que se desarrolló desde su llegada hasta el eventual término de su contrato y fue realizada desde cero. Esto es, las actividades de investigación, la creación del laboratorio en el que trabajaría, la adquisición de equipamiento. Esto, en particular, pues la creación de los dispositivos requiere la existencia de una “sala limpia”; que no existía en la facultad al momento de la llegada. Con esta gestión en el año 2018, consiguió una donación para que una empresa privada aportara fondos para la creación del laboratorio LabNano; con el apoyo también de profesores y del instituto de Física. Menciona que desde el principio hubo cierta reticencia por algunas autoridades a la creación de este laboratorio, en particular por su calidad de extranjero. En una reunión en el año 2018 con el exdecano y el director del centro de CIEN-UC, Samuel Hevia, quien actualmente es decano para los períodos 2024-2026, habrían manifestado su disconformidad con este programa, indicando que "No se puede confiar en los extranjeros, porque nunca se sabe si se van a quedar...". Sin embargo, finalmente que se concretara el proyecto que funcionó desde el año 2021, siendo un enorme aporte para la facultad, tanto en el área de investigación como docencia. Señala que los problemas iniciaron el a

Fallo

por estas nuevas circunstancias, cuestión que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores, incluida la extinción de su contrato. Atendido lo anterior, la Universidad ha debido desarrollar perentoriamente un proceso de reorganización y restructuración que ha involucrado a distintas Facultades y Unidades, dentro de las cuales el área en la que Usted prestaba servicios. Señala que resulta claro que el verdadero motivo de la desvinculación no fue sino consecuencia de la sucesión de hechos narrados anteriormente, no solo no siendo efectivos los hechos descritos en la carta, sino que no ajustándose a los estándares del artículo 161 del Código del Trabajo. Menciona que los hechos descritos son poco claros y contradictorios, y no permiten al trabajador conocer los motivos de su desvinculación. Se habla de “los procesos”, de la “restructuración”, de los “nuevos escenarios”; pero ninguno de ellos posee ancla alguna con a la realidad, no solo por no ser ciertos, sino que tienen un grado de abstracción que a la larga pueden referirse a cualquier cosa y nada al mismo tiempo. Más aún, pareciera que quien haya construido esta carta incluyó tres descripciones de necesidades de la empresa (párrafo 1, párrafo 2, y párrafo 3-4) sin que exista coherencia entre una y otro, lo cual genera un relato que no solo es vago y sin sentido, y que no permite entender exactamente el motivo del despido. No existe persona, sea letrada o no, que pudiera leer esta carta y explicar de que se trata.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Francisco Montoya Fernández, abogado, cédula nacional de ident

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