Juzgado de Letras de Constitución

ESPINOZA/EYZAGUIRRE

Rol

C-1176-2024

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos dieron origen a que se iniciara investigación por parte del Ministerio Público en la causa RUC 2301191387-3, ventada ante el Juzgado de Garantía de Constitución causa RIT 98-2024, cuya sentencia definitiva de fecha 14 de agosto del año 2024, condenó a la demandada a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS y accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, en su calidad de autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños agravado por tener licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido el día 01 de noviembre del año 2023 en la comuna de Constitución, en perjuicio de los suscritos. En cuanto a la responsabilidad civil, los demandantes, citan los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en lo referido a los delitos o cuasidelitos civiles en virtud de los que se ha inferido daño a otro, y la obligación de reparar o indemnizar a quien lo sufrió. Así también, desarrolla el concepto de la “Culpa Civil” y de "daño", en especial la Código: KYSXBDJNBXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mención ‘todo daño’ que hace el artículo 2329 del Código Civil, el cual ha sido interpretado por la jurisprudencia de nuestros tribunales en un sentido amplio, entendiéndose comprendidos tanto los perjuicios de carácter material, daño emergente y lucro cesante, como aquel de carácter extrapatrimonial o Daño Moral. Acto seguido, expresa que la conducta desplegada por la demandada infringe lo dispuesto en los artículos 108, 110, 111 y 165 de la Ley N°18.290 de Tránsito. Acto seguido, desarrolla la relación de causalidad o nexo causal, exigido tanto por el Código Civil como por la Ley de Tránsito en su artículo 166, el cual se concreta con las infracciones atribuidas a la conducta desplega

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don NICANOR ANTONIO VALDES BALLADARES, R.U.N N°16.256.108-1, soltero, empleado municipal, domiciliado en calle Rosas N°1215 (Sector cerro alto), comuna de Constitución; don CRISTIÁN ANTONIO VALDÉS BALLADARES, R.U.N N°17.323.070-2, soltero, empleado, domiciliado en Prieto Block 943, departamento 304, comuna de Constitución, y doña YARELA ORIETA ESPINOZA GAVILAN, R.U.N N°16.256.272-K, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Prieto Block 943, departamento 304, comuna de Constitución, deduciendo demanda de indemnización de perjuicio en juicio sumario, por responsabilidad extracontractual civil, en contra de doña NICOL STEFANI EYZAGUIRRE ARAYA, R.U.N N°18.572.800-5, ignora profesión u oficio, domiciliada en Población Chacarillas Block 983, departamento N°106, comuna de Constitución, por las razones que expone. ऀSeñalan que, el día 01 de noviembre del año 2023 a eso de las 09.30 horas, la demandada condujo su vehículo marca JAC, modelo S2 HAB 1.5, color rojo, PPU: LTGC-51, en estado de ebriedad y con su licencia suspendida y al llegar a la altura de calle Rosas 1215 (sector cerro alto), y producto de su ebriedad, impacta dos vehículos estacionados al poniente de la calzada - automóviles que a esa fecha eran de propiedad de los actores - el primer vehículo impactado, pertenece a don Cristián Valdés Balladares y doña Yarela Espinoza Gavilán, correspondiendo a una camioneta marca Chevrolet, placa patente RR- 4236 y el segundo vehículo impactado, que pertenecía en aquel entonces a don Nicanor Valdés Balladares, correspondiendo a una camioneta marca Chevrolet, Placa Patente RWTP-36. Precisan que, la demandada impacta ambas camionetas, manifestándole a doña Valeria Valdés Balladares - hermana de los suscritos Valdés Valladares - “perdón, perdón no sé qué hice, no sé qué   paso”, luego, retrocede hasta dejar su vehículo estacionado, allí se esperó la llegada de carabineros. Solicitando la demandada en todo momento que no se realice llamada a Carabineros, puesto que según le comenta a la hermana de los actores, venía de celebrar su cumpleaños, resultando evidente su estado de ebriedad, por cuanto, se percibía su incoherencia al hablar y su rostro estaba congestionado. De forma posterior, concurre don Nicanor Valdés al lugar, quien se entrevista con la demandada y ésta insiste en evitar la concurrencia de personal policial, manifestando en todo momento que responderá de los daños y perjuicios a ambos vehículos. Manifiestan que, el día de los hechos, a eso de las 10.00. am, la demandada es detenida por Carabineros de Chile, por el delito flagrante siendo llevada a constatar lesiones, y luego a unidad Policial, tal como consta en el parte realizado por Carabineros. Así también, se le efectuó prueba respiratoria de Intoxilyzer Nº1910, la que arrojó como resultado un porcentaje de Alcohol de 1,54 gramos por mil, además de la alcoholemia depositada en frasco N°2411, y que por aplicación de la Ley de Alcoholes

Fallo

Por tanto, aparte de conducir nuevamente en estado de ebriedad, circulaba con licencia de conducir SUSPENDIDA, circunstancia agravante de responsabilidad penal conforme a lo dispuesto al art 209 de la ley 18.290. ऀEn cuanto a los daños sufridos por los vehículos colisionados – Daño Emergente- manifiesta que, la camioneta Placa Patente RWTP-36, tuvo las siguientes partes afectadas; parachoque delantero, óptico derecho, neblineros, requirió reparación, cambio y pintura de esas piezas, pintura de capot, luneta delantera derecha, revisar y cuadrar piezas dañadas y cambiar broches. Cuyas reparaciones ascienden a un valor total de$678.000.- Respecto de la camioneta Placa Patente RR-4236, requiriendo la reparación y pintura trasera izquierda, reparación y pintura puerta chofer, reparación y pintura zócalo izquierdo, reparación y pintura tapabarro delantero izquierdo, reparación y pintura parachoque delantero, revisar piezas dañadas y cambiar broches. Cuyas reparaciones ascienden a un valor total de $650.000 para los copropietarios del vehículo. Precisan que, además de los daños materiales directos a los vehículos, se deben considerar lo que dejaron de percibir y otros gastos en que debieron incurrir los actores, puesto que debido a la colisión, el vehículo de propiedad de Cristián Valdés y Yarela Espinoza, Placa Patente RR-4236 estuvo parado durante 5 semanas y a la fecha actual, no lo ha sido reparado completamente, puesto que solo se cambió la punta de dirección. Por su parte, pa

Texto Completo (Preview)

Foja 19 diecinueve ऀConstitución, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. ऀVISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don NICANOR ANTONIO VALDES BALLADARES, R.U.N N°16.256.108-1, soltero, empleado municipal, domiciliado en calle Rosas N°1215 (Sector cerro alto), comuna de Constitución; don CRISTIÁN ANTONIO VALDÉS BALLADARES, R.U.N N°17.323.070-2, soltero

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