GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA DUNAMAR.GEO SPA
Rol
M-35-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda, ofrece pagar al demandante don José Manuel González Arévalo, la suma única y total de $800.000.- (ochocientos mil pesos), pagaderos en una sola cuota, a más tardar dentro del plazo de 60 días hábiles bancarios, a contar de esta fecha. El pago deberá efectuarse mediante transferencia o depósito a la cuenta Rut N°9.679.720, del Banco Estado, a nombre del demandante, don José Manuel González Arévalo, Rut N°9.679.720-6. 2.- La demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3.- Las partes demandante y demandada solidaria Serviu Región de Valparaíso se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos que motivaron este juicio, con la sola excepción de las acciones que emanen del incumplimiento del presente acuerdo, de conformidad al artículo 468 del Código del Trabajo. Para tal efecto, las partes acuerdan una cláusula penal del 50% del saldo adeudado. 4.- Cada una de las partes pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase por aprobada la presente conciliación para todos los efectos legales. Contestación de demanda en rebeldía: Atendida la no comparecencia a esta audiencia, de la demandada principal Constructora Dunamar.Geo SpA, se tiene por contestada la demanda a su respecto, en rebeldía. Asimismo, atendida su no comparecencia, no resulta posible que prospere el llamado a conciliación a su respecto. Solicitud parte demandante: Atendida la no comparecencia de la parte demandada principal, pide que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal resuelve: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, y que no contestó la demanda, se entiende que no controvierte los hechos indicados por el demandante en su libelo, por lo que se hará lugar a lo peticionado por la parte demandante, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, y se dictará sentencia de inmediato. Sente
Fundamentos
considerando anterior, en orden a que la demandada principal adeuda las cotizaciones de seguridad social del actor por el periodo trabajado, se accederá a lo solicitado en los términos que se dirán en lo resolutivo de la sentencia. SÉPTIMO: Que en lo que respecta a la demanda por despido carente de causa legal, atendido a lo establecido en el considerando quinto, en orden a que el actor fue despedido de forma verbal y sin entregarle carta de aviso, se accederá a lo solicitado en los términos que se indicarán en lo resolutivo. OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones, atendido a lo establecido en el considerando quinto, se accederá a las prestaciones demandadas tal como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 173, 452, 456, 458, 459 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda de declaración de existencia de relación laboral: I.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el 3 de diciembre de 2024 y el 30 de enero de 2025. En cuanto a la demanda por nulidad del despido: II.- Que HA LUGAR a la demanda deducida por don José Manuel González Arévalo, condenándose en consecuencia a la demandada Constructora Dunamar.Geo SpA, a pagar al actor, ejecutoriada que sea la presente sentencia, como sanción al incumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones a razón de $625.000 mensuales, por el lapso comprendido entre la fecha del despido, esto es el 30 de enero de 2025, y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica al actor que ha pagado las cotizaciones de seguridad social impagas con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal. III.- Que asimismo, deberá enterar en las instituciones de previsión social que correspondan, las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas por el periodo trabajado, y las que se devenguen hasta que el despido sea convalidado. En cuanto a la demanda por despido carente de causa legal: IV.- Que HA LUGAR a la demanda deducida por don José Manuel
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de junio de 2025 RUC 25-4-0667117-0 RIT M-35-2025 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 08:45 horas HORA DE TERMINO 09:21 horas MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. PARTE DEMANDANTE José Manuel González Arévalo ABOGADO Tomás B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica