Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MANSILLA/CENTRO COMERCIAL CAUPOLICAN

Rol

O-263-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Descanso compensatorio, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "fallas reiteradas los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 de diciembre de 2024". Firmó finiquito el 23 de diciembre de 2024, efectuado reserva de derechos, para demandar por despido injustificado o indebido, descanso anual adicional establecido para los guardias de seguridad, horas adicionales extras ejecutadas y no pagadas, descuento de A. F. C, gratificaciones y mes de aviso previo, además a demandar por el accidente laboral sufrido, además hace presente que el documento de finiquito que se presentó en notaría decía erróneamente que su contrato de trabajo había durado hasta el día 30 de noviembre de 2024. Sostiene que el día 2 de diciembre a las 11 A.M. aproximadamente llamó a su empleador, a través de la aplicación WhatsApp para informar que ese día se realizaría una cirugía ocular denominada PRK, por lo que estaría imposibilitado de asistir a trabajar, y que desde el centro oftalmológico emitirían la licencia médica correspondiente. Con posterioridad su empleador le solicita pasar por la oficina para ver el reemplazo por licencia médica, sin embargo, le informa que no podrá pasar, reiterando que la operación es a los ojos y se le había advertido que no podría ver dentro de 2 semanas. Le realizaron la operación en el centro oftalmológico Clinic, donde emitieron una licencia médica electrónica, la funcionaria del centro médico le solicitó el Rut del empleador y le señaló expresamente que la licencia médica electrónica se enviaría por sistema a su empleador por lo que no debía preocuparse. Si hubiese tenido que entregarla personalmente habría sido imposible toda vez que incluso para retirarse del centro asistencial debió hacerlo en compañía de un tercero que le pudiese guiar, ya que estaba con la vista completamente inhabilitada. De esta forma, no es efectivo que haya faltado a su puesto de trabajo de forma y justificada, avisó vía WhatsApp a su empleador el día 2 de diciembre que se realizaría una operación a la vista y que no podría ver durante dos semanas; el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CLAUDIO ENRIQUE MASILLA ALARCÓN, C.I. 11.501.406-4, desempleado, domiciliado en calle Moreno #0417, Temuco, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de CENTRO COMERCIAL CAUPOLICAN, RUT 53.331.358-2, representada legalmente por don Juan Sebastián Yánquez Astorga, todos domiciliados en calle A. Varas 687, Oficina 701, Temuco. Funda la demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 09 de agosto del año 2019, en calidad de “NOCHERO” y que después lo denominaron "CONSERJE", sin embargo, en los hechos, era guardia de seguridad, debía mantener curso OS-10, y prestar servicio en el centro comercial Caupolicán, ubicado en Caupolicán 1077, Temuco, en el turno nocturno, que mantiene oficinas cerradas al público en la noche. Su contrato era carácter de Indefinido, con una jornada de 45 horas semanales, en el turno de 00:00 H a 08:00 H de lunes a sábados, bajo el sistema excepcional marco de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios exclusivamente en calidad de guardias de seguridad y vigilantes privados en diversos establecimientos dentro del radio urbano. (6x1x7,5). Su remuneración promedio de sus 3 últimas liquidaciones de sueldo informadas ascendía a la suma de $500.000.- El 11 de diciembre de 2024, llega a su casa carta de despido titulada aviso de término de contrato de trabajo obra determinada, más abajo señala que la causal empleada para poner fin a la relación laboral se encuentra establecida en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es "no concurrencia a sus labores por dos días seguidos o tres días alternados, sin justificación". La aplicación de esta causal se funde los siguientes hechos: "fallas reiteradas los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 de diciembre de 2024". Firmó finiquito el 23 de diciembre de 2024, efectuado reserva de derechos, para demandar por despido injustificado o indebido, descanso anual adicional establecido para los guardias de seguridad, horas adicionales extras ejecutadas y no pagadas, descuento de A. F. C, gratificaciones y mes de aviso previo, además a demandar por el accidente laboral sufrido, además hace presente que el documento de finiquito que se presentó en notaría decía erróneamente que su contrato de trabajo había durado hasta el día 30 de noviembre de 2024. Sostiene que el día 2 de diciembre a las 11 A.M. aproximadamente llamó a su empleador, a través de la aplicación WhatsApp para informar que ese día se realizaría una cirugía ocular denominada PRK, por lo que estaría imposibilitado de asistir a trabajar, y que desde el centro oftalmológico emitirían la licencia médica correspondiente. Con posterioridad su empleador le solicita pasar por la oficina para ver el reemplazo por licencia médica, sin embargo, le informa que no podrá pasar, reiterando que la operación es a los ojos y se le había advertido que no podría ver dentro de 2 semanas. Le realizaron la operac

Fallo

Por tanto, dichos días deben ser compensados económicamente al menos por los dos últimos años, sumando un total de 38 días corridos, equivalentes a $633.333.- Solicita acoger la demanda, se declare que se ha aplicado de manera indebida el artículo 160 número 3 del código del trabajo en la ejecución de su despido y de condene a la demandada las prestaciones señaladas, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: La demandada contesta señalando que: 1. No es efectivo que el despido tenga el carácter de indebido. 2. No es efectivo que el actor haya justificado debidamente sus inasistencias. 3. No es efectivo que el empleador tuviera conocimiento formal y suficiente de los días de comienzo y duración de la licencia médica 4. No es efectivo que se adeuden días de descanso compensatorio. 5. No es efectivo que se adeuden prestaciones laborales al ex trabajador. 6. No es efectivo que la remuneración del trabajador fuera la suma indicada por el demandante. Por ende, niega categóricamente todos los fundamentos de hecho y de derecho presentados por el demandante, salvo aquellos que sean objeto de reconocimiento expreso en este escrito. Reconoce que el actor Claudio Enrique Mansilla Alarcón prestó servicios para la demandada desde el 09 de agosto de 2019, bajo contrato de carácter indefinido; reconoce que el vínculo laboral terminó por aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo ("No concurrencia al trabajo sin justificación"), cuestión que fue notifi

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Temuco, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CLAUDIO ENRIQUE MASILLA ALARCÓN, C.I. 11.501.406-4, desempleado, domiciliado en calle Moreno #0417, Temuco, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de CENTRO COMERCIAL CAUPOLICAN, RUT 53.331.358-2, representada legalmente por don Juan Sebastián Yánquez Astorga,

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