BODE/SUÁREZ
Rol
O-414-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que se exponen a continuación Relación circunstanciada de los hechos. Declara haber iniciado su relación laboral con Synergo el 22 de marzo de 2017, actuando como operadora de telemarketing en la sede ubicada en Carlos Valdovinos 856, San Miguel, bajo un régimen de subcontratación para diversos clientes, siendo su contrato indefinido y que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a $599.308. Dice que, su empleador no habría pagado sus cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía: i) AFP PROVIDA, respecto de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2023, y marzo 2024, más algunos periodos no declarados. ii) FONASA, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2023; y marzo 2024. iii) AFC CHILE, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y diciembre 2023, y marzo 2024. Por lo que pide, la aplicación de la nulidad del despido. En lo que se refiere a su despido, aclara que fue despedida el 27 de marzo de 2024 por causal de necesidades de la empresa, lo que sería de mala fe, por cuanto el empleador no habría puesto a su disposición su finiquito par el pago de las indemnizaciones legales y que al día de su despido tenía acumulado 30 días de feriado, equivalentes a $839.031. Explica, que su ex empleador se dedica al servicio de call center, proporcionando televenta, cobranza y soporte comercial a empresas mandantes que tercerizan dichas funciones, señalando que el demandado es contratado por diversas empresas para la gestión de telemarketing y servicios asociados. Por otra parte, destaca que su remuneración incluía un incentivo variable en forma de comisión, determinado por una tabla especial aplicada según cartera o campaña, y para este efecto, sus funciones requerían seguir un protocolo en las llamadas y registrar en la plataforma el resultado de las gestiones. Afirma que, la relación entre su ex empleador y las empresas ma
Fundamentos
considerando Primero: Que, comparece Nicole Belén Bode Oyarzún, C.I. N° 16.082.248-1, ejecutiva de telemarketing, domiciliada para estos efectos, en Miraflores 113, oficina 51, comuna de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 161, 162, 168, 183-A, 183-B, 168, 507 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por declaración de unidad económica, subterfugio laboral, subcontratación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, en su calidad de unidad económica, en contra de a) Inversiones Cyberconnected Latam SPA, Rut N° 77.528.365-3, representada legalmente por María Elena Suarez Vidal, C.I. N° 14.130.350-3; b) Sociedad Comercial Synergo Ltda, Rut N°76.226.749-7, representada legalmente por Maria Elena Suarez Vidal, C.I. N° 14.130.350-3; c) Sociedad Comercial Synergo Spa, Rut N° 77.690.843-6, representada legalmente por Maria Elena Suarez Vidal, C.I. N° 14.130.350-3; d) Inversiones Jeben Spa, Rut N°76.134.395-5, representada legalmente por Maria Elena Suarez Vidal, C.I. N° 14.130.350-3; e) Promociones y Eventos Isha Spa, Rut 76.412.394-8, representada legalmente por Cecilia Del Rosario González Hernández, C.I. N° 12.282.728-3; f) Comercial Serviexpress Limitada, Rut 76.138.239-K, representada legalmente por Cecilia del Rosario González Hernández, C.I. N° 12.282.728-3; g) Inmobiliaria S&G Hebron Spa, Rut N° 77.073.914-4, representada legalmente por Cecilia Del Rosario González Hernández, C.I. N° 12.282.728-3; h) Sociedad Comercial Business Center Spa, Rut 77.261.705-4, representada legalmente por Maria Elena Suarez Vidal, C.I. N° 14.130.350-3; i) Sociedad Comercial Kaizen Limitada, Rut 76.291.977-K, representada legalmente por Cecilia del Rosario González Hernández, C.I. N° 12.282.728-3; j) Cecilia del Rosario Gonzalez Hernandez, C.I. N° 12.282.728-3; k) Moises Eliseo Salazar Cona, C.I. N° 12.690.011-2; k) Maria Elena Suarez Vidal, C.I. N° 14.130.350-3, todos con domicilio para estos efectos en Carlos Valdovinos N°856, comuna de San Miguel, y por responsabilidad solidaria o subsidiaria, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de: a) Cencosud S.A., Rut N° 93.834.000-5 sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andreas Gebhardt Strobel, C.I. N°7.033.726-6, ambos domiciliados en Avenida Kennedy Nº9001, comuna de Las Condes; b) Banco Falabella, Rut N° 96.509.660-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Ignacio Pino González, C.I. N°14.123.291-6, ambos domiciliados en Moneda Nº970, PISO 17, comuna de Santiago; c) Bupa Chile S.A., Rut N°76.005.001-6 sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Diego José Peró Ovalle, C.I. N°13.241.570-6, ambos domiciliados en Cerro Colorado Nº5240, comuna de Las Condes; d) Empresa Red Salud S.A., Rut Nº76.020.458-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalm
Fallo
Por lo expuesto, lamentablemente, nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios.” Para la demandante, este finiquito adolecería de vicios formales y de fondo. En lo formal, señala que la comunicación de despido carecería de fundamentos que sustenten la causal aplicada, limitándose a una explicación genérica sobre un proceso de racionalización y reorganización interna, derivado de la reducción de clientes, lo que presuntamente afectaría los ingresos de la empresa. Igualmente, la carta de aviso no presentaría hechos concretos ni fechas que validen la medida, omitiendo cualquier descripción detallada sobre cómo su desvinculación contribuiría a superar la supuesta situación de necesidad. Asimismo, dice que la carta de despido no cumpliría con la obligación de motivación exigida en el artículo 162 inciso primero y en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, lo que la haría defectuosa en términos insubsanables y la deja en una situación de indefensión e incertidumbre. Ello, sumado a que el documento no especifica los montos de indemnización legal, configurando otra infracción. Finalmente, sostiene que la falta de información impide presentar prueba en contrario, pues desconoce las evaluaciones realizadas y los fundamentos específicos del supuesto proceso de racionalización indicado por su ex empleador. En cuanto al fondo, afirma que la causal de despido se fundamentaría en hechos falsos y arbitrarios, pues la empresa no enfrentaría problemas económicos que justifiq
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San Miguel, a 24 de junio de 2025. Vistos, oídos y considerando Primero: Que, comparece Nicole Belén Bode Oyarzún, C.I. N° 16.082.248-1, ejecutiva de telemarketing, domiciliada para estos efectos, en Miraflores 113, oficina 51, comuna de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 161, 162, 168, 183-A, 183-B, 168, 507 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda en procedi
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