Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

VÁSQUEZ/SOCIEDAD FORESTAL PERALES LTDA

Rol

O-46-2024

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto agravada aún más debido a que a la fecha no hemos podido dar cuenta de nuestras obligaciones ( deudas) anteriores ya que los resultados obtenidos en lugar de mejorar han venido arrojando nuevas pérdidas sistemáticas que finalmente, se han sumado o acumulado a las anteriores, con lo cual cada día que pasa dicho pasivo no hizo sino acrecentarse. Este escenario no nos permitió seguir adelante y por lo mismo solo nos quedó determinar el cierre total y completo de operaciones, debiendo como ya se dijo, proceder al despido de todos y cada uno de los trabajadores de nuestra empresa, única forma en la que se proyecta y espera podremos cumplir con nuestras obligaciones comerciales y principalmente laborales para con nuestros trabajadores. Por su parte y dado que Ud. estaba con licencia médica en esa data, misma que ha concluido en fecha reciente, es solo con esta fecha que puede procederse a su despido. Así las cosas, que por esta vía se comunica a Ud. el término de la relación laboral que lo unía con la empresa por las razones ya señaladas. Por otra parte, cabe señalar que, conforme lo establece el artículo 162 del código del trabajo, sus cotizaciones se encuentran al día, se adjunta comprobante.” Se le adeuda por FERIADO PROPORCIONAL: $468.387 y FERIADO PROGRESIVO (8 DIAS):$214.120. Existe deuda de cotizaciones FONASA, según consta de certificados de cotizaciones que se acompaña periodo 01- 2014 a 02-2016 Las empresas MADERAS BSC LIMITADA y SOCIEDAD FORESTAL PERALES LIMITADA, actúan como un solo empleador en los términos del artículo 3 inciso 4to. del Código del Trabajo, y en consecuencia, en la sentencia que se dicte deberían ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Como prestaciones adeudadas alega se le deben de forma solidaria: 1.-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: $802.567. 2.-INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS: (11 años): $8.828.237. 3.- AUMENTO DEL 30 POR CIENTO DE LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS:

Fundamentos

considerando tercero y cuarto “Tercero: Que, en forma previa, se debe tener presente que uno de los principios del Derecho del Trabajo es el de protección del trabajador, que en la legislación positiva y en lo concerniente al derecho individual del trabajo, se exterioriza a través del establecimiento de un estatuto protector, con normas de orden público que establecen mínimos irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, entre otras, también que reglamentan la forma de término del contrato de trabajo. En doctrina, en lo que interesa, se sostiene que una manifestación concreta de dicho principio es el de la continuidad o estabilidad laboral, que en la relación contractual se proyecta en una de carácter indefinida y en la consagración de causales específicas para poder finiquitarla, por lo tanto, la sola voluntad del empleador manifestada en ese sentido es excepcional. Pues bien, el artículo 161 del Código del Trabajo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, a saber, las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Respecto de dicha causal, la doctrina afirma, considerando los términos del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la pertinente discusión parlamentaria, que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F., Gabriela, “Contrato individual de trabajo”, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283) También, que la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionados con el funcionamiento de la empresa, derivadas de un excedente de mano de obra o la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p.184-185) Asimismo, que debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitori

Fallo

Por tanto, si al momento del despido se le adeudaba 13,49 días corridos, significa que el total adeudado por este concepto asciende a $294.482. En cuanto a la relación de las demandadas: Refiere que el año 1983 Eugenio Blanco y Günther Wolf constituyeron la sociedad “Barraca Santa Clara Ltda.” con el objeto de dedicarse a la explotación de barracas de maderas. Posteriormente, esta sociedad cambió su razón social a Maderas BSC Ltda. Después de varias modificaciones sociales, incluso luego de la muerte de uno de sus socios, el 11 de octubre de 2016, los haberes y derechos de los socios quedaron en un 30% para don Günther Wolff Göpfert y un 70% para Inversiones Redwood Limitada”. Cabe señalar que Maderas BSC Ltda. es una empresa cuyo giro principal era la remanufactura de madera que compra, esto es, vendía el producto terminado, como molduras, blocks, etc. Por su parte, Forestal Perales Ltda. fue constituida mediante escritura pública de fecha 28 de octubre de 1971, por don Eugenio Blanco, don Günther Wolff Schäufler y la sociedad Maderas y Materiales de Construcción Los Ángeles Compañía Limitada. La sociedad Forestal Perales Ltda. tenía como giro principal funcionar como aserradero, donde entran trozos y su producto terminado es: “madera no remanufacturada”. Si bien los establecimientos de ambas sociedades tienen un ingreso común, por calle Larga Nº128, Santa Clara, comuna de Bulnes, se trabajaba de manera separada y cada empresa tenía sus propios trabajadores y sindicato

Texto Completo (Preview)

Bulnes, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco PRIMERO: Que, CLAUDIO ALFONSO VÁSQUEZ GAJARDO, trabajador, Run. 8.837.526-2, con domicilio en Parcela 7, Las Tres Marías, Bulnes, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, MADERAS BSC LIMITADA, del giro de fabricación de otros productos de madera, artículos d

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