Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PÉREZ/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

O-24-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Con fecha 01 de mayo de 2023 fue contratado y comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Osorno, en informalidad laboral, pues por la mera voluntad de su ex empleador, se le confeccionó un contrato que la institución denominó “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”. Lo anterior según se indicó en un contrato redactado por la Municipalidad e impuesto para la firma de los trabajadores, para el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, las que tienen el carácter de privativas de la Municipalidad según su ley orgánica; en el primer contrato escriturado, se indicaba que cumpliría funciones de “Apoyo en labores de corte de césped en áreas verdes de la comuna”, lo que desde luego deja en evidencia que se trata de funciones genéricas y propias del Municipio. Por su parte, los convenios que elaboraba la Municipalidad, siempre se indicó que cumpliría funciones de Mantención de Áreas Verdes; operario de maquinaria, auxiliar de recolección, Peoneta. En todos los convenios se indicaba que los trabajos se realizarían bajo requerimientos específicos, control y supervisión de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad. Cabe consignar que las funciones de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, dentro de la comuna son funciones propias e inherentes al actuar municipal y obviamente de carácter permanente por corresponder a un mandato legal. El mismo contrato señalaba que cumpliría funciones bajo requerimientos específicos control y supervisión, lo que claramente constituye subordinación y dependencia de una unidad municipal. 2.- Los contratos confeccionados por la Municipalidad se mantuvieron de forma permanente y continua para la Municipalidad de Osorno hasta septiembre de 2024, de manera ininterrumpida, el último de ellos con vigencia hasta el 31.12.2024. 3.- Como se observa, los pseudos planes o programas ni siquiera cambiaban de nombres, sino que simplemente le modificaban una palabra o alteraban el ord

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don JOSÉ ERNESTO PÉREZ TAPIA, CI 7.698.460-3, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Nueva Imperial N° 2423Los Papiros N° 288, interpone demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT 69.210.100-6, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don JAIME BERTÍN VALENZUELA, CI 6.304.905-0, funcionario municipal, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº 851, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral, que el despido de que fue objeto es carente de causal legal y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes; fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 01 de mayo de 2023 fue contratado y comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Osorno, en informalidad laboral, pues por la mera voluntad de su ex empleador, se le confeccionó un contrato que la institución denominó “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”. Lo anterior según se indicó en un contrato redactado por la Municipalidad e impuesto para la firma de los trabajadores, para el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, las que tienen el carácter de privativas de la Municipalidad según su ley orgánica; en el primer contrato escriturado, se indicaba que cumpliría funciones de “Apoyo en labores de corte de césped en áreas verdes de la comuna”, lo que desde luego deja en evidencia que se trata de funciones genéricas y propias del Municipio. Por su parte, los convenios que elaboraba la Municipalidad, siempre se indicó que cumpliría funciones de Mantención de Áreas Verdes; operario de maquinaria, auxiliar de recolección, Peoneta. En todos los convenios se indicaba que los trabajos se realizarían bajo requerimientos específicos, control y supervisión de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad. Cabe consignar que las funciones de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, dentro de la comuna son funciones propias e inherentes al actuar municipal y obviamente de carácter permanente por corresponder a un mandato legal. El mismo contrato señalaba que cumpliría funciones bajo requerimientos específicos control y supervisión, lo que claramente constituye subordinación y dependencia de una unidad municipal. 2.- Los contratos confeccionados por la Municipalidad se mantuvieron de forma permanente y continua para la Municipalidad de Osorno hasta septiembre de 2024, de manera ininterrumpida, el último de ellos con vigencia hasta el 31.12.2024. 3.- Como se observa, los pseudos planes o programas ni siquiera cambiaban de nombres, sino que simplemente le

Fallo

fallo Corte de Apelaciones de Valdivia ROL Nº 2-2010, recaído en recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado del Trabajo de Osorno RIT Nº M-7-2009.-). En cuanto al feriado legal y el feriado proporcional. 20.- El artículo 67 del Código del Trabajo establece el derecho al feriado legal una vez cumplido un año de servicios en la empresa respectiva, equivalente a 15 días hábiles, el que podrá fraccionarse. Por su parte el artículo 71 del mismo cuerpo legal, establece que durante el feriado, el trabajador tendrá derecho a percibir sus remuneraciones íntegras. Por su parte el artículo 73 establece que el feriado legal no podrá compensarse en dinero, salvo si el trabajador deja de pertenecer por cualquier motivo a la empresa, caso en el cual deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. En el caso que nos ocupa, corresponde el pago del feriado legal por el período comprendido entre el 01.04.2023 al 31.03.2024 por lo que se le adeuda feriado legal por 1 períodos, por 15 días hábiles, que corresponden a 22 días corridos (01.01.2025 al 22.01.2025) por la suma de $421.667.- (cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete pesos). 21.- El mismo artículo 73 establece el derecho al pago del denominado feriado proporcional, al señalar que si el contrato terminare antes de completar un año de servicio, percibirá una indemnización por ese beneficio, por el período que medie entre el último cumplimiento de anualidad y la fecha de término de

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don JOSÉ ERNESTO PÉREZ TAPIA, CI 7.698.460-3, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Nueva Imperial N° 2423Los Papiros N° 288, interpone demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causal legal y cobro de pr

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