GÓMEZ/CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A
Rol
O-1541-2023
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto, solo la parte demandante rindió pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (folio 49) 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2013. 2. Liquidaciones de remuneración de los periodos mayo, junio y julio de 2023. 3. Denuncia de fecha 24 de agosto de 2024, dirigida a Seremi de Salud Antofagasta. 4. Comprobante de denuncia en sistema OIRS de fecha 24 de agosto de 2024. 5. Respuesta de denuncia de fecha 14 de septiembre de 2023. 6. Activación de fiscalización ante Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta de fecha 22 de agosto de 2023. 7. Constancia ante Inspección del Trabajo de fecha 20 de septiembre de 2023. (folio 50 -51) 8. Boleta de honorarios de fecha 17 de marzo de 2023. 9. Boletas de honorarios de fecha 11 y 22 de mayo 2023. 10. Boleta de honorarios de fecha 22 de junio de 2023. 11. Certificado de cotizaciones previsionales AFP PLANVITAL. 12. Certificado de cotizaciones de saluda FONASA. 13. Certificado de seguro de cesantía AFC CHILE. 14. Comprobantes de envió por de carta certificada por Correos de Chile. 15. Carta de autodespido. 16. Correo electrónico dirigido a upartesantofagasta@de.gob.cl Confesional: No comparece el absolvente Paola Elizabeth Vega Yong; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. Prueba decretada de oficio por el Tribunal: Se incorpora mediante lectura resumida oficio de Previred (folio 68), en los términos que se indica, conforme consta en audio La demandada no incorporó prueba alguna. QUINTO: Que el objeto del presente juicio es determinar la efectividad de los incumplimientos patronales alegados, en cuanto constituyan un incumplimiento grave del empleador, la procedencia de las prestaciones laborales demandadas y de la nulidad del despido. Al efecto, conforme la prueba incorporada por la parte demandante, así como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1541-2023, comparece don AXEL EDUARDO VILLAR OSSANDÓN, abogado, en representación de doña JANET MARISOL GOMEZ MAITA, Técnico en Enfermería Nivel Superior de Esterilización, Rut 12.419.692-2, ambos domiciliados solo para estos efectos en calle Prat 461 oficina 707, ciudad de Antofagasta, quien deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de CLINICA LAS CUMBRES DEL NORTE S.A., R.U.T. 99.549.130-3, representada legalmente por doña Paola Vega Yong, cedula de identidad 15.003.186-9, ambos con domicilio en San Martin Nº 2447, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que su parte ingresó a prestar servicios con fecha 01 de octubre de 2008, ejerciendo la función de “Técnico en Enfermería Nivel Superior de Esterilización”, el que fue de carácter indefinido. La remuneración ascendía a la suma líquida de $1.038.370.- Cumplía una jornada de Lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas. Con fecha 25 de septiembre de 2023, la actora decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por al empleador, fundado en el no el no pago de sus cotizaciones previsionales, en específico de FONASA, desde diciembre de 2022 hasta julio de 2023; b. No pago de cotizaciones en AFP PLAN VITAL, desde febrero de 2023 a julio de 2023; c. No pago de cotizaciones para el seguro de cesantía en la Administradora AFC, desde diciembre de 2022 hasta la septiembre de 2023. d. No pago de cotizaciones de seguridad social respecto de todas las horas extras que la trabajadora ejecutó durante los años 2020 a 2023. Por otro lado, también no pagó horas extraordinarias, lo que evadía pagando de acuerdo con boletas de honorarios que le requería, y no cumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo al no hacer mantención a las maquinarias y pone en riesgo grave e inminente su integridad, no tomando las medidas necesarias para mitigar ello, conforme denuncia ante el servicio de Salud el 24 de agosto de 2023 la que fue acogida. En cuanto a los pagos de horas extras por dieciocho boletas de honorarios, indica que fueron las siguientes: 2020 OCTUBRE CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $214.200.-, 2020 FEBRERO, CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $258.825.-, 2020 NOVIEMBRE CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $258.825.-, 2021 ENERO CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $106.200.-, 2021 MARZO CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $212.400.-, 2021 ABRIL CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $212.400.-, 2021 MAYO CLÍNICA CUMBRES DEL $283.200.-, NORTE S.A. 2021 JUNIO CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $238.950.-, 2021 JULIO CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $50.000.-, 2022 NOVIEMBRE CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $157.950.-, 2022 DICIEMBRE CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE S.A. $
Fallo
por tanto ajustado a derecho el despido indirecto de la trabajadora, por lo que deberá acogerse la demanda en este ítem. OCTAVO: Que luego, respecto de las prestaciones demandadas relativas al feriado proporcional por la suma de $611.946.– correspondiente a 17.68 días, así como el pago del feriado progresivo por la suma de 34.612.– , tratándose de contraprestaciones connaturales y propias de la relación de trabajo que se ha tenido por establecida, en relación a su extensión, al no haberse negado la procedencia de dichos conceptos, de conformidad a los apercibimientos aplicados, se tendrá por admitido la deuda por tales conceptos en los mismos períodos y montos demandados. En cuanto al reintegro del descuento efectuado por la demandada, ascendente a la suma de $400.000.-, al no ser negado, se tendrá por admitido la procedencia de tal devolución, en el monto solicitado. NOVENO: Que en cuanto a la nulidad del despido, la demandada tampoco opuso defensas en orden a la declaración de nulidad solicitada, toda vez que no se cumplió de manera íntegra con el pago de cotizaciones de previsión, salud y cesantía, en específico de FONASA, desde diciembre de 2022 hasta julio de 2023; No pago de cotizaciones en AFP PLAN VITAL, desde febrero de 2023 a julio de 2023; No pago de cotizaciones para el seguro de cesantía en la Administradora AFC, desde diciembre de 2022 hasta la fecha de auto despido, es decir hasta el 25 de septiembre de 2023. Asimismo, el no pago de cotizaciones de seguridad so
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JANET MARISOL GÓMEZ MAITA. DEMANDADA: CLINICA CUMBRES DEL NORTE S.A. RIT: O-1541-2023 RUC: 23- 4-0524530-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Se dicta sentencia con esta fecha de conformidad lo dispuesto en el artículo 319 del Código Or
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