FERNANDEZ/R.F.A. SECURITE E.I.R.L.
Rol
O-5828-2023
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, entre ellos, la existencia de relación laboral, causal del despido, remuneraciones y prestaciones reclamadas, alegando que será carga del demandante acreditarlos. Asimismo, sostiene que el actor no trabajó en régimen de subcontratación a beneficio de Dercocenter SpA, y que no concurren los requisitos legales establecidos en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo para configurar tal régimen. Que la demandada R.F.A Securite E.I.R.L, no contesto la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía Tercero. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produce. Se evacua el traslado respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta dejándose su resolución para sentencia definitiva. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos que se indica en la demanda y antecedentes de la misma, tales como: fecha de inicio de la prestación de servicios, labores desarrolladas por el actor, remuneración, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios, entre otros. 2. En su caso, fecha, forma y circunstancias del término de la relación laboral. En particular, cumplimiento de formalidades legales del auto despido, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en ella. Circunstancias y pormenores que lo acrediten. 3. En su caso, efectividad de adeudarse al actor remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social, según se indica en la demanda. Antecedentes que permitan su determinación, periodos y montos adeudados. 4. En su caso, efectividad de adeudar al actor feriados, según indica en la demanda. En la afirmativa, periodo y monto. 5. Si correspondiere, vinculación existente entre los demandados. En particular si existió régimen de subcontratación
Fundamentos
fundamentos de su decisión la rebaja unilateral de su remuneración de $1.000.000 a $500.000 ocurrida en mayo de 2023, la pérdida de la habitación que le había sido facilitada por la empresa para él y su familia dentro del recinto de trabajo, la declaración y pago incompleto de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral —las que se habrían efectuado por el sueldo mínimo, pese a percibir una remuneración superior—, y la omisión total del otorgamiento de feriados legales desde el inicio de la relación laboral el 1 de septiembre de 2009. 3.- Que del análisis de los certificados de cotizaciones emitidos por la Administradora de Fondos de Cesantía y por AFP Hábitat, se constata que durante el período comprendido entre mayo de 2013 y junio de 2023, el empleador R.F.A. Securite E.I.R.L. registró cotizaciones en montos en su mayoría equivalentes al sueldo mínimo o incluso inferiores. Asimismo, se verifican períodos en los que existen cotizaciones declaradas exclusivamente ante AFP Hábitat, sin registro correspondiente en la AFC, y viceversa. También se observan meses sin declaración ni pago alguno en uno u otro sistema. 4.- Que con fecha 17 de agosto de 2009, la empresa R.F.A. Securite E.I.R.L., representada por don Ricardo Mauricio Ferrada Amirá, celebró un acuerdo de prestación de servicios de seguridad privada con la empresa Patricio Hidalgo S.A., representada por don Renzo Costa Hidalgo. En virtud de dicho instrumento, la primera se obliga a proporcionar un guardia de seguridad en jornada laboral de lunes a viernes, entre las 08:30 y 18:30 horas, a cambio de una remuneración mensual de $350.000 más IVA. El contrato regula además aspectos relativos al uniforme del personal, las obligaciones laborales y previsionales del prestatario, y las causales de término anticipado. Sexto. En cuanto al despido indirecto demandado. Que conforme a lo asentado en la consideración antecedente con fecha 8 de junio de 2023, el actor comunicó a su empleador R.F.A. Securite E.I.R.L. su decisión de poner término a la relación laboral mediante carta de despido indirecto, fundado en la causal prevista en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos fundantes son: la rebaja unilateral de su remuneración, la omisión del otorgamiento de feriados legales durante la vigencia del vínculo, la pérdida de su habitación proporcionada por la empresa, y el no pago o pago parcial de cotizaciones previsionales por sumas inferiores a las realmente percibidas como remuneración mensual. Que, en apoyo de sus alegaciones, el actor ha acompañado los certificados emitidos por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) y por AFP Hábitat, los cuales analizados en la forma descrita previamente se desprende que, durante un período prolongado la empresa demandada efectuó cotizaciones previsionales por montos que en su gran mayoría coinciden con el sueldo mínimo, sin que exista constancia
Fallo
En mérito de lo expuesto, y al no haberse acreditado los requisitos legales exigidos por el artículo 183-A del Código del Trabajo, se rechaza la solicitud de declaración de prestación de servicios en régimen de subcontratación formulada por el actor respecto de la demandada Derco Center S.A. En consecuencia, la excepción de falta de legitimación pasiva deberá ser acogida. Duodécimo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar los hechos asentados en estos autos. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Derco Center S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Eddison Fernández Durán, cédula nacional de identidad 22.401.112-1, en contra de R.F.A. Securite E.I.R.L.,rol único tributario 76.776.010-8, representada por Ricardo Mauricio Ferrada Amiras, cedula nacional de identidad 9.618.010-1, todos previamente individualizados, declarándose que el despido del actor efectuado con fecha 8 de junio de 2023, se encuentra justificado, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 833.333. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $9.166.663. 3.- Recargo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5828-2023, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don Eddison Fernández Durán, cédula n
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