ARCOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
T-979-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados y, en caso de comprobarse su efectividad, sancionará a los responsables, incluso con la desvinculación si la gravedad de la falta lo amerita. 4. Fundación Integra pide disculpas al señor Fernando Arcos por el daño que le causó la vulneración de derechos fundamentales en su contra”. Esta declaración deberá entregarse a cada trabajador dependiente de la empresa denunciada, junto con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes siguiente a aquel en que la sentencia que solucione este litigio quede ejecutoriada. Asimismo, la publicará en pizarras, mostradores o lugares visibles de la empresa por al menos un periodo de 30 días; d) Que la misma declaración a que se refiere la letra c) anterior deberá publicarse a media página en uno de los diarios El Mercurio de Santiago o La Tercera, dentro de un plazo de 30 días contado desde la fecha en que la sentencia que ponga término a este juicio quede ejecutoriada; e) Que se condena a la denunciada al pago de las multas que establece la ley para las infracciones denunciadas, en su rango máximo; f) Que se condena a la parte denunciada a pagar, íntegramente, la indemnización sancionatoria adicional especial consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo por la cantidad de $31.120.760.-; g) Que se condena a la parte denunciada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por la cantidad de $2.829.160.-; h) Que se condena a la parte denunciada a pagar la indemnización por años de servicio consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por la cantidad de $31.120.760.-, más el recargo legal de 80% por la cantidad de $24.896.608.-; i) Que la parte denunciada sea condenada a indemnizar el daño moral por la cantidad de $50.000.000.-; j) Que el despido es nulo, por no encontrarse la denunciada al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social, k) Que la denunciada sea condenada al pago de las horas extras adeudadas, por una can
Fundamentos
considerandos precedentes, no se acreditó actuación ilícita alguna del empleador ni relación causal entre este y el eventual detrimento psíquico invocado por el actor; por ende al faltar el presupuesto básico de ilicitud, el daño alegado carece de imputación jurídica al empleador por lo que la demanda de indemnización por daño moral será desestimada. Duodécimo. En cuanto a la sanción de la nulidad del despido. Que el actor solicita la sanción de nulidad del argumentando que la empleadora no habría enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo cuya relación laboral no fue acreditada. Que la sanción de la nulidad del despido constituye una sanción de carácter excepcional cuyo presupuesto indispensable es la acreditación de cotizaciones impagas correspondientes efectivamente al tiempo trabajado; que, no acreditado el vínculo laboral en los meses cuestionados, no surge obligación previsional a cargo del empleador. Décimo tercero. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada no modifica los hechos acreditados en este proceso. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 19 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 7, 32, 160, 162, 163, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don Fernando Santiago Arcos Araneda, chileno, arquitecto, cédula de identidad N° 8.717.270-8 en contra de Fundación Integra, persona jurídica del derecho privado, rol único tributario N° 70.574.900-0, representada legalmente por doña María Victoria Peralta Espinosa, cédula de identidad N° 6.086.649-K, todos previamente individualizados. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Fernando Santiago Arcos Araneda, chileno, arquitecto, cédula de identidad N° 8.717.270-8 en contra de Fundación Integra, persona jurídica del derecho privado, rol único tributario N° 70.574.900-0, representada legalmente por doña María Victoria Peralta Espinosa, cédula de identidad N° 6.086.649-K, todos previamente individualizados. III.- Que no se condena en costas al denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-979-2024 RUC : 24- 4-0565553-1 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-979-2024, tutela por vulneración de derechos fundamentales, declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En su
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