LAURENT/SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CRISTIAN GABRIEL OÑATE RODRIGUEZ EIRL
Rol
M-59-2024
Fecha
23 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, al no existir causal legitima para poner término a su contrato, ni cumplirse con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, es menester hacer aplicación del artículo 1545 del Código Civil, disponiendo al efecto el pago de la remuneración por todo el periodo en que el contrato debió estar vigente, conforme a jurisprudencia que cita. En lo que atañe a la subcontratación, hace presente el articulo 183 A y B del Código del Trabajo y, respecto a los reajustes e intereses, cita los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Como peticiones concretas, indica que las demandadas de manera solidaria o subsidiariamente, según corresponda, le adeudan las siguientes prestaciones: 1) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $715.000.- (setecientos quince mil pesos); 2) Pago de la remuneración, a título de indemnización por el incumplimiento contractual, ascendente a la suma de $357.500.- (trescientos cincuenta y siete mil quinientos pesos), que corresponde al número de días que faltan para la fecha de término del contrato de trabajo suscrito entre las partes, esto es, el día 30 de junio de 2024; 3) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su despido, esto es, desde el día 15 de junio de 2024, hasta la fecha en que éstas convaliden el despido en los términos señalados en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo; 4) Diferencias en el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente al período trabajado, esto es, 06 de mayo al 15 de junio de 2024, en los términos ya señalados, es decir, que respecto de las cotizaciones de AFP, FONASA y AFC Chile del mes de mayo de 2024, se cotizó sobre la base de una remuneración imponible inferior a la que correspondía, y en el mes de junio de 2024, además de aquello, se cotizó por 13 días debiendo corresponder por 15 días; y 5) Reajustes, intereses y costas. Previa citas legales, solicita se tenga por interpuesta la presente demanda y, en definitiva, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Buin se llevó a efecto, el día 18 de junio de 2025, audiencia en procedimiento monitorio en estos autos, iniciados mediante demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don JOSUE JONATAN LAURENT TORRES, guardia de seguridad, domiciliado en calle María Elena N° 768, comuna de La Florida, en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CRISTIAN GABRIEL OÑATE RODRIGUEZ E.I.R.L. (RAYOSEGUR), empresa dedicada al giro de servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por don Cristian Gabriel Oñate Rodríguez, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 460, segundo piso, oficina 2, comuna de Buin; y en contra de la empresa COMERCIALIZADORA SKECHERS CHILE, empresa dedicada a la venta al por menor de calzado, prendas, accesorios de vestir en comercios especializados entre otros, representada legalmente por don Cristian Dongui Thomas, de quien ignora profesión u oficio, o por quien la represente o haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Avda. Kennedy N° 5118, piso 3, Comuna de Vitacura. SEGUNDO: Que, la demanda se fundamentó en los siguientes antecedentes: Con fecha 06 de mayo de 2024, don Josué Laurent Torres fue contratado por la empresa Servicios de Seguridad Privada Cristian Gabriel Oñate Rodríguez E.I.R.L. (también conocida como Rayosegur), bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como guardia de seguridad; contrato de trabajo suscrito bajo la modalidad de plazo fijo, con vencimiento el día 30 de junio de 2024. Precisa que sus servicios eran prestados exclusivamente para la empresa principal y demandada solidaria o subsidiaria, Comercializadora Skechers Chile Limitada, en los locales que esta última tiene en la Región Metropolitana, razón por la cual la relación laboral se desarrolló bajo el régimen de subcontratación. Así, desde el 06 de mayo al 09 de junio de 2024, le correspondió trabajar en la tienda “Skechers” del Mall Alto Las Condes, ubicada en la Comuna del mismo nombre; y desde el 10 al 15 de junio de 2024, en la tienda “Skechers” del Mall Plaza Oeste, ubicada en la Comuna de Cerrillos. En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo, se indica que se distribuyó en turnos rotativos de 4x4, trabajando desde el 06 de mayo al 09 de junio de 2024, desde las 10:30 hasta las 20:30 horas, con derecho a una hora de descanso diario, no imputable a la jornada; y desde el 10 de junio al 15 de junio de 2024, desde las 11:00 hasta las 21:00 horas, con derecho a una hora de descanso diario, no imputable a la jornada. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $715.000. Respecto a las cotizaciones de seguridad social, afirma que a la fecha en que se puso término a la relación laboral, su ex empleadora no había pagado de forma íntegra sus cotizaciones (AFP Modelo, Fonasa y AFC). En efecto,
Fallo
Por estas razones, no resulta procedente la imposición del apercibimiento, pues no se ha faltado a ninguna citación, en consecuencia, no queda más que declarar que se rechaza el incidente de apercibimiento legal. Exhibición de documentos: Se solicita exhibir: 1) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente al periodo laborado; y 2) Contratos, prorrogas de contratos comerciales o mercantiles suscritos por las demandadas, facturas, órdenes de compra, finiquito, resciliación, rescisión u otro documento donde conste el termino de esta relación comercial o mercantil. El demandado no exhibe los documentos indicados, manifestando los motivos de aquello, razón por la cual el demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Resolviendo dicha solicitud, se debe tener presente que el artículo 453 N° 5 del Código de Trabajo dispone que “La exhibición de instrumentos que hubiere sido ordenada por el tribunal se verificará en la audiencia de juicio. Cuando, sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada.” Lógicamente por la naturaleza de la presente audiencia, la exhibición no ha sido ordenada en una instancia previa, además, como se dijo precedentemente, la parte demandante ingresa su minuta de prueba el día anterior a la realización de la audiencia única, n
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Monitorio. MATERIA : Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE : Josué Jonatan Laurent Torres. DEMANDADA : Servicios de seguridad privada Cristian Gabriel Oñate Rodríguez E.I.R.L(Rayosegur) DEMANDADA : Comercializadora Skechers Chile RIT : M-59-2024 RUC : 24-4-0602928-6 _________________________________________________________________ Buin, vei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica